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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de enero de 2007 337117 La falta de ejecución de las obras de ampliación de acuerdo con el Calendario de Ejecución de Obras, conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, quedando sin efecto la modi fi cación a que hace referencia el artículo precedente. Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 340-2005-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, y por cuenta del interesado, dentro de cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 11256-1 PRODUCE Disponen publicar modelos de convenio que suscribirán armadores pesqueros y titulares de establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, al amparo de la R.M. Nº 357-2006-PRODUCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 120-2007-PRODUCE/DIGSECOVI Lima, 4 de enero de 2007Visto el proyecto del “Convenio de Garantía de Fiel y Cabal cumplimiento de la normatividad del Régimen Provisional aprobado por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, en el marco del cual se autoriza las actividades extractivas del recurso Merluza” de fecha 27 de diciembre de 2006. CONSIDERANDO : Que mediante Resolución Ministerial Nº 357-2006- PRODUCE, de fecha 27 de diciembre de 2006, se autoriza el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus ), en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 6º 00’ 00” Latitud Sur, el mismo que regirá desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2007; Que el literal a.2 del artículo 13º de la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, establece que el titular del permiso de pesca o el poseedor de la embarcación arrastrera con permiso de pesca para el recurso merluza, que decida participar en el Régimen Provisional, deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha resolución con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, o la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción, debiendo la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia proceder a la publicación del modelo de convenio; Que el literal b.1 del artículo 13º de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando anterior, dispone que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso merluza, en el marco del presente Régimen Provisional, deberán suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha resolución ministerial con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción; En uso de sus facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Publicar los modelos de convenio que suscribirán los armadores pesqueros y titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, al amparo de la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, ante la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia o la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción, los mismos que en Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Los armadores y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) o sus representantes legales, deberán apersonarse a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia o Dirección Regional de la Producción, para la suscripción del convenio correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL PONCE MONGE Director General deSeguimiento, Control y Vigilancia ANEXO 1 EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA NACIONAL CONVENIO DE GARANTÍA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL RÉGIMEN PROVISIONAL APROBADO POR LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 357-2006-PRODUCE, EN EL MARCO DEL CUAL SE AUTORIZA LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO MERLUZA Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA con RUC Nº 20504794637, con domicilio en calle Uno Oeste Nº 060, urbanización Corpac, San Isidro, Lima, representado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción a quien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”, y de otra parte el Armador o Empresa.........................................................., con RUC Nº .............................., con domicilio legal en ........................................................................... representado por ........................................................................................... identi fi cado con DNI Nº ............................, con poder inscrito en ..........................................de los Registros Públicos de.................................................., por la (las) embarcación (es) .........................................con matrícula (s) Nº .........................................., al que en adelante se le denominará ”EL ARMADOR” o “EMPRESA”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, en cuyo artículo 1º, se establece un Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza ( Merluccius gayi peruanus ) correspondiente al año 2007 y en el marco del cual se autoriza las actividades extractivas del mencionado recurso, en la zona comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 6º 00`00” Latitud Sur, disponiendo la necesidad de que la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - Viceministerio de Pesquería - Ministerio