Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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La falta de ejecucion de las obras de ampliacion de acuerdo con el Calendario de Ejecucion de Obras, conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, quedando sin efecto la modificacion a que hace referencia el articulo precedente. Articulo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, la Resolucion Ministerial Nº 340-2005-MEM/DM y demas normas legales y tecnicas aplicables. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y por cuenta del interesado, dentro de cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 11256-1

Seguimiento, Control y Vigilancia o la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion; En uso de sus facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar los modelos de convenio que suscribiran los armadores pesqueros y titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) que cuenten con licencia de operacion vigente para consumo humano directo, al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, ante la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia o la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion, los mismos que en Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los armadores y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) o sus representantes legales, deberan apersonarse a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia o Direccion Regional de la Produccion, para la suscripcion del convenio correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia ANEXO 1 EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA NACIONAL CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL REGIMEN PROVISIONAL APROBADO POR LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 357-2006-PRODUCE, EN EL MORDAZA DEL CUAL SE AUTORIZA LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO MERLUZA Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCION - DIRECCION GENERAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA con RUC Nº 20504794637, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, urbanizacion Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el Armador o Empresa.........................................................., con RUC Nº .............................., con domicilio legal en ................ ........................................................... representado por ........................................................................................ ... identificado con DNI Nº ............................, con poder inscrito en ..........................................de los Registros Publicos de.................................................., por la (las) embarcacion (es) .........................................con matricula (s) Nº .........................................., al que en adelante se le denominara "EL ARMADOR" o "EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolucion Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, en cuyo articulo 1º, se establece un Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2007 y en el MORDAZA del cual se autoriza las actividades extractivas del mencionado recurso, en la MORDAZA comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 6º 00`00" Latitud Sur, disponiendo la necesidad de que la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia - Viceministerio de Pesqueria - Ministerio

PRODUCE
Disponen publicar modelos de convenio que suscribiran armadores pesqueros y titulares de establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente para consumo humano directo, al MORDAZA de la R.M. Nº 357-2006-PRODUCE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 120-2007-PRODUCE/DIGSECOVI MORDAZA, 4 de enero de 2007 Visto el proyecto del "Convenio de Garantia de Fiel y Cabal cumplimiento de la normatividad del Regimen Provisional aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, en el MORDAZA del cual se autoriza las actividades extractivas del recurso Merluza" de fecha 27 de diciembre de 2006. CONSIDERANDO : Que mediante Resolucion Ministerial Nº 357-2006PRODUCE, de fecha 27 de diciembre de 2006, se autoriza el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 6º 00' 00" Latitud Sur, el mismo que regira desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2007; Que el literal a.2 del articulo 13º de la Resolucion Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, establece que el titular del permiso de pesca o el poseedor de la embarcacion arrastrera con permiso de pesca para el recurso merluza, que decida participar en el Regimen Provisional, debera suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha resolucion con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, o la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion, debiendo la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia proceder a la publicacion del modelo de convenio; Que el literal b.1 del articulo 13º de la Resolucion Ministerial mencionada en el considerando anterior, dispone que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso merluza, en el MORDAZA del presente Regimen Provisional, deberan suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha resolucion ministerial con la Direccion General de

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