Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado Personal FAP, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta disposicion Final del Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 13046-8

expresado en los objetivos estrategicos del mismo y que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El Ministerio de Educacion dictara las normas y disposiciones complementarias especificas, en lo que le corresponda y que resulten necesarias para la mejor aplicacion y evaluacion del Proyecto Educativo Nacional, aprobado precedentemente. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 13046-9

ENERGIA Y MINAS
Declaran extinguida servidumbre de electroducto de linea de transmision impuesta mediante la R.M. Nº 225-97EM/DGE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 604-2006-MEM/DM MORDAZA, 19 de diciembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 21177105, organizado por MORAVA S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11006008 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA, sobre solicitud de extincion de la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision de 138 kV SE Chimbote Nº 2 - SE MORDAZA Sur, en el tramo que cruza el Lote 13-B del Proyecto Especial Chavimochic; CONSIDERANDO: Que, HIDRANDINA S.A., en merito de la Resolucion Suprema Nº 069-96-EM, publicada el 25 de agosto de 1996, es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, entre otras, en la Linea de Transmision de 138 kV SE Chimbote Nº 2 - SE MORDAZA Sur; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 225-97EM/DGE, publicada el 24 de junio de 1997, se impuso en via de regularizacion, servidumbre a favor de la referida concesion, gravamen que comprende la Linea de Transmision de 138 kV SE Chimbote Nº 2 - SE MORDAZA Sur; Que, con fecha 26 de agosto de 2005, y al MORDAZA del articulo 119º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y el articulo 217º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, MORAVA S.A.C. solicito la extincion de la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision de 138 kV SE Chimbote Nº 2 - SE MORDAZA Sur, en el tramo que cruza el Lote 13-B, de su propiedad, ubicado en el Sector V, Etapa II, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, predio inscrito en la Ficha Nº PR 27596 del Registro de Propiedad Inmueble, MORDAZA Registral Nº V Sede Trujillo; Que, atendiendo a lo solicitado, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, realizo la inspeccion de fecha 11 de octubre de 2005, expidiendo el Informe Nº AEAH-SERTRU-081/2005, remitido el 31 de octubre de 2005 a la Direccion General de Electricidad, senalando que en el tramo que cruza el Lote 13-B, de propiedad de MORAVA S.A.C., la Linea de Transmision de 138 kV SE Chimbote Nº 2 - SE MORDAZA Sur ha sido desmontada, no existiendo instalaciones electricas;

EDUCACION
Aprueban "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educacion que queremos para el Peru"
RESOLUCION SUPREMA N° 001-2007-ED MORDAZA, 6 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 80° de la Ley N° 28044 Ley General de Educacion, el Consejo Nacional de Educacion es un organo especializado, consultivo y MORDAZA del Ministerio de Educacion. Tiene como finalidad participar en la formulacion, concertacion seguimiento y evaluacion, entre otros, del Proyecto Educativo Nacional; Que, en cumplimiento de lo senalado en el considerando anterior, el Consejo Nacional de Educacion ha elaborado el "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educacion que queremos para el Peru" que ha sido aprobado por el Foro del Acuerdo Nacional considerandolo como el desarrollo de la politica 12 del Acuerdo Nacional: Acceso universal a una educacion publica gratuita y de calidad y promocion y defensa de la cultura y el deporte; Que, de conformidad con el articulo 79° y el inciso b) del articulo 80° de la Ley N° 28044 Ley General de Educacion, el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educativa, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado y formula, aprueba, ejecuta y evalua el Proyecto Educativo Nacional; Que, el referido Proyecto Educativo Nacional es el producto de un trabajo participativo de elaboracion y consulta en las diferentes regiones de nuestro MORDAZA y de coordinacion con el Ministerio de Educacion, el cual es necesario aprobar; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educacion que queremos para el Peru", elaborado por el Consejo Nacional de Educacion,

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