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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2007 (07/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de enero de 2007 337116 Que, asimismo, la Dirección General de Electricidad, de o fi cio, solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, la inspección de todo el recorrido de la Línea de Transmisión de 138 kV SE Chimbote Nº 2 - SE Trujillo Sur, a fi n de veri fi car todos los tramos donde la referida Línea ha sido desmontada; Que, atendiendo a lo solicitado, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, realizó la inspección los días 15 y 24 de febrero de 2006, expidiendo el Informe Nº AEAH-SERTRU-009/2006, remitido el 6 de abril de 2006 a la Dirección General de Electricidad, señalando que la Línea de Transmisión de 138 kV SE Chimbote Nº 2 - SE Trujillo Sur fue desactivada en el año 1997, desmontándose los tramos SE Santa - SE Virú y SE Virú - SE Trujillo Sur; Que, el literal d) del artículo 119º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de o fi cio, declarará la extinción de las servidumbres impuestas en caso se dé término a la fi nalidad para la cual se constituyó la servidumbre; Que, en el presente caso se ha veri fi cado a través de la autoridad competente, que no existen instalaciones eléctricas en los predios donde se constituyó la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 138 kV SE Chimbote Nº 2 - SE Trujillo Sur, que comprende los tramos SE Santa - SE Virú y SE Virú - SE Trujillo Sur, que incluye el tramo que cruza el Lote 13-B, de propiedad de MORAVA S.A.C., razón por la que resulta aplicable la disposición de la Ley de Concesiones Eléctricas antes referida; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 300-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar extinguida la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión de 138 kV SE Chimbote Nº 2 - SE Trujillo Sur, impuesta por la Resolución Ministerial Nº 225-97-EM/DGE, publicada el 24 de junio de 1997, en los tramos SE Santa - SE Virú y SE Virú - SE Trujillo Sur, que incluye el tramo que cruza el Lote 13-B, de propiedad de MORAVA S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 11255-1 Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, otorgada a favor de Energía del Sur S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 608-2006-MEM/DM Lima, 19 de diciembre de 2006VISTO: El Expediente Nº 33085298-1, organizado por Energía del Sur S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, y la solicitud de modi fi cación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 265- 98-EM/VME publicada el 4 de junio de 1998, se otorgó autorización por tiempo inde fi nido, a favor de Energía del Sur S.A., para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Termoeléctrica Ilo 2 con una potencia instalada de 270,4 MW, identi fi cándola con el Expediente Nº 33085298; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 340- 2005-MEM/DM, publicada el 2 de setiembre de 2005, se modi fi có la Resolución Ministerial Nº 265-98-EM/VME, al amparo del Decreto Supremo Nº 041-2004-EM, a efectos de otorgar autorización por tiempo inde fi nido a favor de Energía del Sur S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Termoeléctrica Chilca 1, con una potencia instalada de 169,2 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, para lo cual se le asignó el Expediente Nº 33085298-1; Que, con fecha 18 de agosto de 2006, Energía del Sur S.A. ha solicitado a la Dirección General de Electricidad autorización para la ejecución de la segunda etapa de la Central Termoeléctrica Chilca 1, consistente en la instalación de una turbina a gas con una potencia instalada de 180,9 MW, con lo cual la potencia instalada de la Central Termoeléctrica Chilca 1 se incrementaría de 169,2 MW a 350,1 MW; Que, del contenido de la solicitud presentada por Energía del Sur S.A. se desprende que se re fi ere a una solicitud de modi fi cación de la autorización eléctrica otorgada en virtud de las Resoluciones señaladas en el primer y segundo considerando de la presente Resolución, debido al incremento de capacidad instalada de la referida Central, razón por la cual, se ha procedido a encauzar de o fi cio su solicitud de autorización a una solicitud de modi fi cación de autorización, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el numeral 3 del artículo 75º de la misma Ley; Que, la titular ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 219-2005- MEM/AAE de fecha 30 de junio de 2005, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para la Central Termoeléctrica Chilca 1, para una potencia de 380 MW, cubriendo su primera y segunda etapa de desarrollo, cuya copia obra en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 324-2006-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE02 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modi fi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Termoeléctrica Chilca 1, de la que es titular Energía del Sur S.A., ampliando su potencia instalada de 169,2 MW a 350,1 MW. Artículo 2º.- Energía del Sur S.A. queda obligada a ejecutar las obras de la segunda etapa de la Central Termoeléctrica Chilca 1 según el Calendario de Ejecución de Obras que obra en el Expediente, que contempla quince (15) meses para poner en servicio la segunda etapa de la central, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial.