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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de enero de 2007 337126 de los contratos de los docentes, por carrera, categoría, régimen de dedicación, área en la que dictarán clases, distribución de la carga académica con horas de teoría y práctica. 7. Relación de personal administrativo para el primer año de funcionamiento: - Funcionarios, cargos. –Asistentes de o fi cina. – Secretarias; Que, de conformidad con el artículo 40º del Reglamento: “Admitido a trámite el Informe de Implementación inicial previo pago de la tasa administrativa correspondiente, la Comisión de Evaluación y Consolidación analizará el informe y veri fi cará in situ la información presentada, lo que será puesto en conocimiento del administrado dentro de los cinco (5) días calendario de presentado el Informe.”; Que, de conformidad con el artículo 41º del Reglamento: “Efectuada la veri fi cación, la Comisión de Evaluación y Consolidación emitirá el informe correspondiente, en el plazo de 15 días calendario contados a partir de la comunicación de la visita al administrado. Para tal propósito se confrontará la información presentada por la Promotora con el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado.”; Que, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento: “Para recomendar la autorización de funcionamiento provisional, la Comisión de Evaluación y Consolidación deberá señalar que la promotora ha acreditado ante el CONAFU, a través de las diferentes partes de componen el Proyecto de Desarrollo Institucional, que se ha cumplido con implementar satisfactoriamente los requerimientos del artículo 33º del presente reglamento.”; Que, de conformidad con el artículo 44º del Reglamento: “Si la información proporcionada por la promotora y su veri fi cación resultan satisfactorias, de acuerdo a lo señalado en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, el Pleno del CONAFU, en el plazo de quince (15) días de recibido el informe de la Comisión de Evaluación y Consolidación, autoriza provisionalmente el funcionamiento de la Universidad, mediante resolución; Que, de conformidad con el artículo 46º del Reglamento: “La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad, así como cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento.”; Que, de conformidad con el artículo 47º del Reglamento: “La autorización provisional de funcionamiento de una universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Número de vacantes aprobado para cada carrera profesional autorizada; y, d) Fecha de inicio de las actividades académicas.”; Que, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento: “Cuando la naturaleza jurídica de la Universidad que se propone crear su Estatuto acompañado del Reglamento General debe ser inscrito en los Registros Públicos, será necesario que el CONAFU apruebe la minuta que los contiene visando el documento la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica; Que, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento: “Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las Universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento de fi nitivo. La autorización de funcionamiento de fi nitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional de funcionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados; Que, mediante Resolución Nº 221-2004-CONAFU de fecha 15 de noviembre del 2004, se admite a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por el Instituto de Ciencias y Humanidades, promotora de la Universidad Julio C. Tello; Que, mediante Resolución Nº 185-2006-CONAFU de fecha 3 de julio del 2006, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Julio C. Tello, con las siguientes Carreras Profesionales: Ingeniería Electrónica con mención en Telecomunicaciones, Ingeniería de Sistemas e Informática, Contabilidad con mención en Finanzas, Enfermería y Educación Primaria e Inteculturalidad; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad Julio C. Tello, organizada como Asociación Civil sin fi nes de lucro, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de la Inversión en la Educación, y la Ley Nº 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, mediante O fi cio Nº 09-ICH-2006 de fecha 2 de noviembre del 2006, el representante de la Promotora del Proyecto de Universidad Julio C. Tello, presenta el informe de Implementación Inicial del mencionado Proyecto de Universidad, y solicita la Autorización de Funcionamiento Provisional; Que, por Resolución Nº 366-2006-CONAFU de fecha 6 de noviembre del 2006, se admite a trámite el Informe de Implementación Inicial presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Julio C. Tello y se conforma la Comisión Veri fi cadora encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial; Que, mediante Informe de la Comisión Veri fi cadora de Implementación Inicial de fecha 8 de noviembre del 2006, la referida Comisión Veri fi cadora presenta el Informe sobre la Evaluación de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Julio C. Tello, mediante el cual recomienda la Autorización de Funcionamiento Provisional del referido Proyecto; Que, por Acuerdo Nº 329-2006-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 14 de diciembre del 2006, se autoriza el Funcionamiento Provisional de la Universidad Julio C. Tello; En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, el Informe de la Comisión Veri fi cadora de Implementación Inicial del referido Proyecto de Universidad, Acuerdo Nº 329-2006-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 14 de diciembre del 2006, y el Art. 18 Inc. “d” y el Art. 38 Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR EL FUNCIONA- MIENTO PROVISIONAL de la Universidad Julio C. Tello para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima, en las siguientes carreras profesionales: CARRERAS PROFESIONALES VACANTES POR CICLO ACADÉMICO Ingeniería Electrónica con mención en Telecomunicaciones80 Ingeniería de Sistemas e Informática 80 Contabilidad con mención en Finanzas 80Enfermería 80Educación Primaria e Interculturalidad 80 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Julio C. Tello, organizada como Asociación Civil sin fi nes de lucro, bajo el régimen de las Leyes Nºs. 23733, 26439 y Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER que la Universidad Julio C. Tello remita al CONAFU, copia certi fi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social,