Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

de los contratos de los docentes, por MORDAZA, categoria, regimen de dedicacion, area en la que dictaran clases, distribucion de la carga academica con horas de teoria y practica. 7. Relacion de personal administrativo para el primer ano de funcionamiento: - Funcionarios, cargos. ­Asistentes de oficina. ­ Secretarias; Que, de conformidad con el articulo 40º del Reglamento: "Admitido a tramite el Informe de Implementacion inicial previo pago de la tasa administrativa correspondiente, la Comision de Evaluacion y Consolidacion analizara el informe y verificara in situ la informacion presentada, lo que sera puesto en conocimiento del administrado dentro de los cinco (5) dias calendario de presentado el Informe."; Que, de conformidad con el articulo 41º del Reglamento: "Efectuada la verificacion, la Comision de Evaluacion y Consolidacion emitira el informe correspondiente, en el plazo de 15 dias calendario contados a partir de la comunicacion de la visita al administrado. Para tal proposito se confrontara la informacion presentada por la Promotora con el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado."; Que, de conformidad con el articulo 43º del Reglamento: "Para recomendar la autorizacion de funcionamiento provisional, la Comision de Evaluacion y Consolidacion debera senalar que la promotora ha acreditado ante el CONAFU, a traves de las diferentes partes de componen el Proyecto de Desarrollo Institucional, que se ha cumplido con implementar satisfactoriamente los requerimientos del articulo 33º del presente reglamento."; Que, de conformidad con el articulo 44º del Reglamento: "Si la informacion proporcionada por la promotora y su verificacion resultan satisfactorias, de acuerdo a lo senalado en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, el Pleno del CONAFU, en el plazo de quince (15) dias de recibido el informe de la Comision de Evaluacion y Consolidacion, autoriza provisionalmente el funcionamiento de la Universidad, mediante resolucion; Que, de conformidad con el articulo 46º del Reglamento: "La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorizacion provisional de funcionamiento de la universidad que promueve, debera suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada ano en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servira para autorizar el funcionamiento de la Universidad, asi como cumplir con la inversion proyectada para cada ano de ejecucion del proyecto y, no exceder el numero de vacantes autorizadas para cada MORDAZA profesional, previa a la promulgacion de la resolucion de autorizacion, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorizacion de funcionamiento en caso de incumplimiento."; Que, de conformidad con el articulo 47º del Reglamento: "La autorizacion provisional de funcionamiento de una universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobacion de la organizacion general de la institucion. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Numero de vacantes aprobado para cada MORDAZA profesional autorizada; y, d) Fecha de inicio de las actividades academicas."; Que, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento: "Cuando la naturaleza juridica de la Universidad que se propone crear su Estatuto acompanado del Reglamento General debe ser inscrito en los Registros Publicos, sera necesario que el CONAFU apruebe la minuta que los contiene visando el documento la Presidencia, la Secretaria General y la Comision Juridica; Que, de conformidad con el articulo 49º del Reglamento: "Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se MORDAZA autorizado, cualquiera que sea su regimen legal, se someten a la evaluacion del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las Universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion de funcionamiento definitivo no puede ser concedida MORDAZA de transcurridos cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de la autorizacion provisional de funcionamiento, siempre que su evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y se cuente con una promocion de graduados; Que, mediante Resolucion Nº 221-2004-CONAFU de fecha 15 de noviembre del 2004, se admite a tramite el

Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por el Instituto de Ciencias y Humanidades, promotora de la Universidad MORDAZA C. Tello; Que, mediante Resolucion Nº 185-2006-CONAFU de fecha 3 de MORDAZA del 2006, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad MORDAZA C. MORDAZA, con las siguientes Carreras Profesionales: Ingenieria Electronica con mencion en Telecomunicaciones, Ingenieria de Sistemas e Informatica, Contabilidad con mencion en Finanzas, Enfermeria y Educacion Primaria e Inteculturalidad; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad MORDAZA C. MORDAZA, organizada como Asociacion Civil sin fines de lucro, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de la Inversion en la Educacion, y la Ley Nº 26439, Ley de creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, mediante Oficio Nº 09-ICH-2006 de fecha 2 de noviembre del 2006, el representante de la Promotora del Proyecto de Universidad MORDAZA C. MORDAZA, presenta el informe de Implementacion Inicial del mencionado Proyecto de Universidad, y solicita la Autorizacion de Funcionamiento Provisional; Que, por Resolucion Nº 366-2006-CONAFU de fecha 6 de noviembre del 2006, se admite a tramite el Informe de Implementacion Inicial presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad MORDAZA C. MORDAZA y se conforma la Comision Verificadora encargada de evaluar el Informe de Implementacion Inicial; Que, mediante Informe de la Comision Verificadora de Implementacion Inicial de fecha 8 de noviembre del 2006, la referida Comision Verificadora presenta el Informe sobre la Evaluacion de Implementacion Inicial del Proyecto de Universidad MORDAZA C. MORDAZA, mediante el cual recomienda la Autorizacion de Funcionamiento Provisional del referido Proyecto; Que, por Acuerdo Nº 329-2006-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU de fecha 14 de diciembre del 2006, se autoriza el Funcionamiento Provisional de la Universidad MORDAZA C. Tello; En atencion a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Resolucion Nº 196-2004CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, el Informe de la Comision Verificadora de Implementacion Inicial del referido Proyecto de Universidad, Acuerdo Nº 329-2006CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU de fecha 14 de diciembre del 2006, y el Art. 18 Inc. "d" y el Art. 38 Inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL de la Universidad MORDAZA C. MORDAZA para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en las siguientes carreras profesionales:
CARRERAS PROFESIONALES Ingenieria Electronica con mencion Telecomunicaciones Ingenieria de Sistemas e Informatica Contabilidad con mencion en Finanzas Enfermeria Educacion Primaria e Interculturalidad en VACANTES POR CICLO ACADEMICO 80 80 80 80 80

Articulo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad MORDAZA C. MORDAZA, organizada como Asociacion Civil sin fines de lucro, bajo el regimen de las Leyes Nºs. 23733, 26439 y Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, acompanado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima. Articulo Tercero.- DISPONER que la Universidad MORDAZA C. MORDAZA remita al CONAFU, MORDAZA certificada notarial de la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social,

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