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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de enero de 2007 337118 de la Producción o la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción, suscriban el presente Convenio de Garantía de Fiel y Cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLÁUSULA SEGUNDA:OBJETOEl presente Convenio tiene por objeto garantizar el Fiel y Cabal Cumplimiento de las obligaciones a cargo de“EL ARMADOR” o “EMPRESA” comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 357 -2006-PRODUCE . CLÁUSULA TERCERA:ALCANCESPodrán acceder al presente Convenio las embarcaciones pesqueras arrastreras de bandera nacional de mayor escala : de arrastre menor o costeras, de arrastre de mediana escala y de mayor o factoría; que participarán en la extracción de la cuota establecida en el artículo 2º, de la Resolución Ministerial Nº 357 -2006-PRODUCE. CLÁUSULA CUARTA:OBLIGACIONESLa suscripción del presente Convenio genera en el “EL ARMADOR” o “LA EMPRESA” titular del permiso de pesca de las embarcaciones arrastreras, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Contar con permiso de pesca para la extracción del recurso Merluza y contar con una cuota individual de pesca asignada a su ARMADOR o EMPRESA PESQUERA. b) Efectuar operaciones de pesca, hasta alcanzar la cuota individual de pesca asignada a cada ARMADOR o EMPRESA. c) Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero contenidas en los numerales 5.5, 5.6, 5.10, 5.13 y 6.2 del Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. d) Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 mm. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. e) Las embarcaciones de mayor escala deben de contar a bordo con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). Asimismo, las embarcaciones deberán efectuar faenas de pesca fuera de las 5 o 10 millas marinas, según sea el caso. Las embarcaciones de menor escala que no cuenten con dicho sistema de seguimiento satelital - SISESAT, están obligadas a llevar a bordo un Técnico Cientí fi co de Investigación del Instituto del Mar del Perú en los términos y condiciones que se señalan en los artículos 14 º y 15º de la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE. f) Disponer de un Sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la conservación del recurso. g) Las embarcaciones cuando se desplacen en tránsito dentro de las zonas restringidas o prohibidas, deberán mantener rumbo constante y velocidad de navegación mayor a tres (3) nudos. h) Bajo cualquier razón o motivo está prohibido arrojar al mar el recurso Merluza que se hubiese capturado durante las faenas de pesca. i) Queda restringido el transbordo de la merluza capturada antes de llegar a puerto o punto de desembarque. CLÁUSULA QUINTA:COMPROMISO GENERAL“El ARMADOR” o “LA EMPRESA” asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca del recurso Merluza, conforme al Principio de Pesca Responsable que rige el Derecho Pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y aprovechamiento racional del recurso hidrobiológico objeto del presente convenio. CLÁUSULA SEXTA:COMPROMISOS ESENCIALES a)“El ARMADOR” o “LA EMPRESA” se compromete a cumplir cabalmente las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE. b)“EL ARMADOR” o “EMPRESA”, se obliga a que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Convenio, se le suspenderá defi nitivamente los efectos legales del Convenio, quedando imposibilitado (a) para la extracción de la cuota de pesca de merluza asignada durante la vigencia del presente régimen, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas vigentes. CLÁUSULA SÉTIMA:PLAZO DE DURACIÓNEl plazo de duración del presente convenio se encuentra supeditado a la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos copias a los ..........................................días del mes de ....................................................... de 2007 . --------------------------------- ----------------------------- POR “EL MINISTERIO” POR “LA EMPRESA” ANEXO 2 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS CONVENIO DE GARANTÍA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL RÉGIMEN PROVISIONAL APROBADO POR LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 357-2006-PRODUCE, EN EL MARCO DEL CUAL SE AUTORIZA LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO MERLUZA Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCION - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA con RUC Nº 20504794637, con domicilio en calle Uno Oeste Nº 060,urbanización Corpac, San Isidro, Lima, representado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción a quien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”, y de otra parte el Armador o Empresa....................................................................., con RUC Nº .............................., con domicilio legal en ........................................................................... representado por ........................................................................................... identi fi cado con DNI Nº ..................... ......., con poder inscrito en ..........................................de los Registros Públicos de.................................................., por la Empresa .........................................con licencia de operación otorgada mediante R.M. / R.D. Nº .........................................., con RUC Nº ..........................................al que en adelante se le denominará ”EMPRESA”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESLa suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, en cuyo artículo 1º, se establece un Régimen Provisional