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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de enero de 2007 337119 de Pesca del recurso Merluza ( Merluccius gayi peruanus ) correspondiente al año 2007 y en el marco del cual se autoriza las actividades extractivas del mencionado recurso, en la zona comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 6º 00`00” Latitud Sur, disponiendo la necesidad de que la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - Viceministerio de Pesquería - Ministerio de la Producción o la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción, suscriban el presente Convenio de Garantía de Fiel y Cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLÁUSULA SEGUNDA:OBJETOEl presente Convenio tiene por objeto garantizar el Fiel y Cabal Cumplimiento por parte de la “EMPRESA”, de las obligaciones comprendidas en la Resolución Directoral Nº 357 -2006-PRODUCE/DNEPP . CLÁUSULA TERCERA:ALCANCESPodrán acceder al presente Convenio, los Establecimientos Industriales Pesqueros con Licencia de Operación vigente para el procesamiento de productos pesqueros otorgados por el Ministerio de la Producción, de conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para lo cual deberán estar incluidos en los anexos I, II o III de la Resolución Ministerial Nº 041-2001-PRODUCE, y los que se incorporen a dichos anexos mediante la Resolución correspondiente o los incluidos en la norma que los actualice; asimismo dichos E.I.P. deberán contar con la habilitación sanitaria otorgada por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, del Ministerio de Salud o haber cumplido con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y normas ampliatorias. CLÁUSULA CUARTA:OBLIGACIONESLa suscripción del presente Convenio genera que el Establecimiento Industrial Pesquero ( E.I.P.) a cargo de la “LA EMPRESA” el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Los Establecimientos Industriales sólo podrán recibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastreras que hayan suscrito el convenio a que se re fi ere el literal a.2 del art. 13º de la R. M. Nº 357-2006-PRODUCE, así como de las embarcaciones artesanales y las de menor escala que cumplan con las disposiciones contenidas en el art. 3º de la mencionada resolución. b) Los Establecimientos están obligados a informar diariamente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como a la correspondiente Dirección Regional con competencia pesquera, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de recepción de materia prima según la descarga de cada embarcación arrastrera. CLÁUSULA QUINTA:COMPROMISO GENERAL“LA EMPRESA” asume el compromiso de efectuar las actividades de procesamiento del recurso Merluza, conforme al principio de Pesca Responsable que rige el Derecho Pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y aprovechamiento racional del recurso hidrobiológico objeto del presente convenio. CLÁUSULA SEXTA:COMPROMISOS ESENCIALES “LA EMPRESA” se compromete a cumplir cabalmente las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 357 -2006-PRODUCEa)“LA EMPRESA” se obliga a que en el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio se le suspenderán los efectos legales de su convenio suscrito por un período de quince (15) días calendario, lo que determinará que se encuentre inhabilitada de recepcionar y procesar el recurso merluza. La reincidencia conlleva a la suspensión definitiva de los efectos jurídicos del convenio, quedando la EIP imposibilitada de recepcionar y procesar el recurso merluza durante la vigencia del presente régimen. b)“LA “EMPRESA”, se obliga también a que en el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el art. 13º literal b.3 de la R. M. Nº 357-2006-PRODUCE, se suspenderán los efectos legales del convenio por un período de siete (7) días calendario, lo que determinará que se encuentre impedida de recepcionar y procesar el recurso merluza. La reincidencia duplicará la suspensión de los efectos jurídicos del convenio y la segunda reincidencia determinará la suspensión de fi nitiva de los efectos jurídicos del convenio, quedando imposibilitada de decepcionar y procesar el recurso merluza durante la vigencia de este régimen. CLÁUSULA SÉTIMA:PLAZO DE DURACIÓNEl plazo de duración del presente convenio se encuentra supeditado a la vigencia de la Resolución Ministerial N º 357-2006-PRODUCE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos copias a los ..........................................días del mes de ....................................................... de 2007 . --------------------------------- ----------------------------- POR “EL MINISTERIO” POR “LA EMPRESA” 12909-2 RELACIONES EXTERIORES Aprueban Adenda al Convenio “Fortalecimiento y Modernización Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional” suscrito con el PNUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 484-2006-RE Lima, 31 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene entre sus funciones el ejercer la representación del Estado en el ámbito internacional a través de su servicio exterior, diseñando la política exterior y asegurando su gestión coordinada y coherente de conformidad con las directivas del Presidente de la República y la política general del Estado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2005- RE, del 11 de enero del 2005, se aprobó el Convenio “Fortalecimiento y Modernización Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional”, suscrito entre la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con el objeto de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas al desarrollo institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y, por ende, fortalecer e implementar un sistema descentralizado para