Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
Fecha MORDAZA de MORDAZA 06 de Diciembre del 2007 06 de Diciembre del 2008 06 de Diciembre del 2009 06 de Diciembre del 2010 06 de Diciembre del 2011 CONSIDERANDO:

337125

ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 05 de Diciembre del 2007 05 de Diciembre del 2008 05 de Diciembre del 2009 05 de Diciembre del 2010 05 de Diciembre del 2011

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 11393-1

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Autorizan el funcionamiento provisional de la Universidad MORDAZA C. MORDAZA en la provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 411-2006-CONAFU MORDAZA, 15 de diciembre del 2006 VISTOS; la Resolucion Nº 221-2004-CONAFU de fecha 15 de noviembre del 2004, la Resolucion Nº 1852006-CONAFU de fecha 3 de MORDAZA del 2006, la Resolucion Nº 366-2006-CONAFU de fecha 6 de noviembre del 2006, el Informe de la Comision Verificadora de Implementacion Inicial de fecha 8 de noviembre del 2006, y el Acuerdo Nº 329-2006-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU de fecha 14 de diciembre del 2006; y,

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA del 2006, en adelante el Estatuto, "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades publicas y privadas a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 26439 y los reglamentos respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º del Estatuto, "Son fines del CONAFU: a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7 de la Ley Nº 26439, Ley de creacion de CONAFU, para otorgar la autorizacion de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 33º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU del 23 de marzo del 2005, "La Resolucion que otorga la autorizacion de funcionamiento inicial establece el numero de vacantes para cada carrera..."; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 36º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del 2004, en adelante el Reglamento,: "La Promotora que sea notificada del acuerdo del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, debera suscribir ante el CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con la implementacion programada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, previo a la promulgacion de la resolucion que aprueba el Proyecto bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolucion en caso de incumplimiento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 37º del Reglamento, "La Promotora para lograr la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de la Universidad, dispondra del plazo MORDAZA de 12 meses para implementar la infraestructura fisica inicial necesaria para los dos primeros anos de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer ano de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que debera ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el informe de Implementacion Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento: "El informe de implementacion inicial que presenta la promotora debera contener: 1. Autorizacion de Funcionamiento Municipal. 2. Planos por especialidades del local, o locales, firmados por el profesional responsable. 3. Relacion de ambientes construidos, indicando: MORDAZA de uso (Oficina, aula teoria, laboratorio, etc.). Area MORDAZA (util). Capacidad propuesta. 4. Horario de clases programado. 5. Relacion de Responsables de MORDAZA Profesional de docentes por categoria y regimen de dedicacion. 6. Nomina de los docentes que seran ordinarizados y MORDAZA

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