Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2007 (13/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

337540

NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de enero de 2007

administrar unicamente fondos mutuos de inversion en valores; Que, mediante escrito presentado con fecha 28 de noviembre de 2006, complementados el 26, 27 y 28 de diciembre de 2006, Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicito la inscripcion del fondo mutuo denominado "BCP Acciones FMIV" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada, se ha determinado que Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 24 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 026-2000EF/94.10 y sus modificatorias, asi como lo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 0562002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 11 inciso l) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los articulos 241 y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 0932002-EF; asi como por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y en aplicacion de las facultades delegadas al Gerente General mediante acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institucion reunido en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion del fondo mutuo denominado "BCP Acciones FMIV" en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- El Reglamento de Participacion contiene las disposiciones aplicables al funcionamiento del fondo mutuo MORDAZA mencionado y se encuentra a disposicion del publico en general en el MORDAZA de CONASEV. Articulo 3º.- La publicidad que realice Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el fondo mutuo denominado "BCP Acciones FMIV" no debe inducir a error o confusion y debera sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras. Articulo 4º.- Lo senalado en los articulos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripcion de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de los mismos. Articulo 5º.- Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos debera remitir a CONASEV un (1) ejemplar del Reglamento de Participacion del fondo mutuo a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, asi como el modelo de contrato de administracion, en el plazo de quince (15) dias habiles siguientes de notificada la presente resolucion. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su notificacion. Articulo 7º.- Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos debera publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8º.- Transcribir la presente resolucion a Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco de Credito del Peru en su calidad de custodio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RIVERO MORDAZA Gerente General (e) Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores

El Informe Nº 014-2007-EF/94.45 de fecha 5 de enero de 2007 presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el articulo 228 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, establece que CONASEV aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, asi como controla y supervisa las actividades de las mencionadas instituciones; Que, de conformidad con el articulo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 y sus modificaciones, corresponde a CONASEV aprobar los reglamentos internos de las referidas instituciones de compensacion y liquidacion de valores, asi como sus modificaciones, en forma previa a su aplicacion; Que, el articulo 49 de la Ley del MORDAZA de Valores establece que la emision y negociacion de los valores emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central de Reserva del Peru se sujetan a las disposiciones que contenga la respectiva normal legal autoritativa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, para la aplicacion del referido articulo 49 de la Ley del MORDAZA de Valores, la referencia efectuada a los valores emitidos por el Gobierno Central debe entenderse realizada a los valores emitidos por el Gobierno Nacional; Que, Cavali S.A. ICLV solicito la modificacion de su Reglamento Interno, presentando para ello los requisitos exigidos por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, con la finalidad de efectuar la compensacion y liquidacion, en un esquema de Entrega contra Pago, de las operaciones con valores representados por anotaciones en cuenta y registrados en Cavali S.A. ICLV, emitidos por el Gobierno Nacional y el Banco Central de Reserva del Peru, efectuadas en los Sistemas Centralizados de Negociacion de Deuda Publica y otros sistemas de negociacion y registro de operaciones previstos en las normas a que se refiere el articulo 49 de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF aprobo el Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno, el cual dispone los lineamientos bajo los cuales se realizaran los procesos de colocacion, emision, subasta, adjudicacion y liquidacion de los bonos soberanos. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 137-2005-EF aprobo el Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA, el cual establece, entre otros, la conformacion, objetivos, desarrollo y participantes del Programa de Creadores de MORDAZA de Bonos Soberanos, especificando los participantes del MORDAZA primario y MORDAZA MORDAZA de Bonos Soberanos, asi como las caracteristicas de los Sistemas Centralizados de Negociacion de Deuda Publica, donde se negocian los Bonos Soberanos; Que, el primer parrafo del articulo 227 de la Ley del MORDAZA de Valores, establece que las instituciones de compensacion y liquidacion de valores pueden realizar aquellas operaciones conexas y directamente relacionadas con su objeto principal que les autorice CONASEV; Que, el servicio de compensacion y liquidacion de valores que Cavali S.A. ICLV ha solicitado efectuar respecto a las operaciones realizadas en los Sistemas Centralizados de Negociacion de Deuda Publica y otros sistemas de negociacion y registro de operaciones previstos en las normas a que se refiere el articulo 49 de la Ley del MORDAZA de Valores, es de naturaleza similar al que esta autorizado a efectuar con relacion a las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion; por tal motivo, resulta atendible que luego de la inscripcion correspondiente de los valores emitidos por el Gobierno Nacional y el Banco Central de Reserva del Peru, dicha institucion de compensacion y liquidacion de valores preste el servicio de compensacion y liquidacion de las operaciones efectuadas en los referidos sistemas de negociacion; Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 11, inciso e), del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus normas

11401-1

Modifican el Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV
RESOLUCION CONASEV Nº 002-2007-EF/94.10
MORDAZA, 8 de enero de 2007

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.