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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de enero de 2007 337540 administrar únicamente fondos mutuos de inversión en valores; Que, mediante escrito presentado con fecha 28 de noviembre de 2006, complementados el 26, 27 y 28 de diciembre de 2006, Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó la inscripción del fondo mutuo denominado “BCP Acciones FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus modi fi catorias, así como lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11 inciso l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los artículos 241 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF; así como por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y en aplicación de las facultades delegadas al Gerente General mediante acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo denominado “BCP Acciones FMIV” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- El Reglamento de Participación contiene las disposiciones aplicables al funcionamiento del fondo mutuo antes mencionado y se encuentra a disposición del público en general en el Portal de CONASEV. Artículo 3º.- La publicidad que realice Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el fondo mutuo denominado “BCP Acciones FMIV” no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 4º.- Lo señalado en los artículos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de los mismos. Artículo 5º.- Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir a CONASEV un (1) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo mutuo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, así como el modelo de contrato de administración, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su noti fi cación. Artículo 7º.- Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco de Crédito del Perú en su calidad de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e)Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 11401-1 Modifican el Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV RESOLUCIÓN CONASEV Nº 002-2007-EF/94.10 Lima, 8 de enero de 2007VISTO: El Informe Nº 014-2007-EF/94.45 de fecha 5 de enero de 2007 presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, establece que CONASEV aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como controla y supervisa las actividades de las mencionadas instituciones; Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 y sus modi fi caciones, corresponde a CONASEV aprobar los reglamentos internos de las referidas instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modi fi caciones, en forma previa a su aplicación; Que, el artículo 49 de la Ley del Mercado de Valores establece que la emisión y negociación de los valores emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central de Reserva del Perú se sujetan a las disposiciones que contenga la respectiva normal legal autoritativa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, para la aplicación del referido artículo 49 de la Ley del Mercado de Valores, la referencia efectuada a los valores emitidos por el Gobierno Central debe entenderse realizada a los valores emitidos por el Gobierno Nacional; Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modi fi cación de su Reglamento Interno, presentando para ello los requisitos exigidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, con la fi nalidad de efectuar la compensación y liquidación, en un esquema de Entrega contra Pago, de las operaciones con valores representados por anotaciones en cuenta y registrados en Cavali S.A. ICLV, emitidos por el Gobierno Nacional y el Banco Central de Reserva del Perú, efectuadas en los Sistemas Centralizados de Negociación de Deuda Pública y otros sistemas de negociación y registro de operaciones previstos en las normas a que se re fi ere el artículo 49 de la Ley del Mercado de Valores; Que, el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF aprobó el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, el cual dispone los lineamientos bajo los cuales se realizarán los procesos de colocación, emisión, subasta, adjudicación y liquidación de los bonos soberanos. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 137-2005-EF aprobó el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, el cual establece, entre otros, la conformación, objetivos, desarrollo y participantes del Programa de Creadores de Mercado de Bonos Soberanos, especi fi cando los participantes del mercado primario y mercado secundario de Bonos Soberanos, así como las características de los Sistemas Centralizados de Negociación de Deuda Pública, donde se negocian los Bonos Soberanos; Que, el primer párrafo del artículo 227 de la Ley del Mercado de Valores, establece que las instituciones de compensación y liquidación de valores pueden realizar aquellas operaciones conexas y directamente relacionadas con su objeto principal que les autorice CONASEV; Que, el servicio de compensación y liquidación de valores que Cavali S.A. ICLV ha solicitado efectuar respecto a las operaciones realizadas en los Sistemas Centralizados de Negociación de Deuda Pública y otros sistemas de negociación y registro de operaciones previstos en las normas a que se re fi ere el artículo 49 de la Ley del Mercado de Valores, es de naturaleza similar al que está autorizado a efectuar con relación a las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación; por tal motivo, resulta atendible que luego de la inscripción correspondiente de los valores emitidos por el Gobierno Nacional y el Banco Central de Reserva del Perú, dicha institución de compensación y liquidación de valores preste el servicio de compensación y liquidación de las operaciones efectuadas en los referidos sistemas de negociación; Que, por lo expuesto, resulta necesario modi fi car el Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11, inciso e), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus normas