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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2007 (13/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de enero de 2007 337538 uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (Caja Municipal de Piura), el traslado de su Agencia ubicada en la Mz. D, Lote 07, Dpto. 103 de la urbanización El Parque Fábrica - Plaza Independencia, distrito de Casagrande, a la Mz. A, Lote 08 de la urbanización Ferrocarril, distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca yMicro fi nanzas 14460-1 Autorizan a Almacenera del Perú S.A. el cierre de oficina administrativa ubicada en la provincia de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 7-2007 Lima, 4 de enero de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por Almacenera del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una oficina administrativa, ubicada en la avenidas Pizarro Nº 113, distrito de José Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO:Que, Almacenera del Perú S.A. en sesión de Directorio del día 30 de noviembre de 2006, aprobó el cierre de la citada o fi cina administrativa; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación bancaria “A” mediante el Informe Nº 204-2006-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el artículo 6º der la Resolución SBS Nº 40-2002; y en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 y la Resolución SBS Nº 1738-2006; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, en vías de regularización, a Almacenera del Perú S.A. el cierre de una o fi cina administrativa, ubicada en la atendía Pizarro Nº 113, distrito de José Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, cierre que regirá a partir del 31 de diciembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Bancay Micro fi nanzas (a.i.) 14618-1 Opinan favorablemente para que el Banco Continental realice emisión de Bonos Soberanos RESOLUCIÓN SBS Nº 16-2007 Lima, 8 de enero de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por el Banco Continental, para que se otorgue autorización para la emisión de Bonos Subordinados dentro del “Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco Continental” hasta por un monto de US$ 50 000 000.00 (Cincuenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en los casos de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y verifi cación de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, el artículo 233º de la Ley General establece las características que deben tener los bonos subordinados para que sean elegibles para el cómputo del patrimonio efectivo; Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco Continental celebrada el 27 de marzo de 2006, se aprobó la emisión de obligaciones hasta por la suma de US$ 350 000 000.00 (trescientos cincuenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, durante el período comprendido entre el 27 de marzo de 2006 y la realización de la siguiente Junta Obligatoria Anual de Accionistas, delegando en el Directorio la facultad de decidir la oportunidad, monto y todas las demás características de las emisiones; Que, en sesión de Directorio celebrada el 27 de abril de 2006, se aprobó la emisión de instrumentos de deuda hasta por US$ 150 000 000.00 (Ciento cincuenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, proponiéndose diversas alternativas, entre ellas los bonos subordinados y delegándose en la gerencia la facultad de de fi nir el tipo de emisión, sus términos y condiciones; Que, en sesión de Directorio celebrada el 26 de octubre de 2006, se rati fi có la decisión de la gerencia del Banco Continental de emitir el “Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco Continental” hasta por US$ 50 000 000.00 (Cincuenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, el Departamento de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal; a través de los Informes Nº 180-2006-DEB “B”, Nº 118-DERMLI-2006 y Nº 1056-2006-LEG, respectivamente; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Continental realice la emisión de Bonos Subordinados dentro del “Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco Continental” hasta por un monto de US$ 50 000 000.00 (Cincuenta millones y 00/1|00 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, debiéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El monto total de la emisión de Bonos Subordinados del Banco Continental, podrá ser considerado dentro del cómputo del patrimonio efectivo de la entidad durante el plazo de vigencia de la mencionada emisión, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 16º y 17º del Reglamento de deuda Subordinada, Resolución SBS Nº 234-99 y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente