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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de enero de 2007 337705 posterior que la ciudadana en mención obtuvo de manera irregular la inscripción Nº 80416717 a través del Programa de Apoyo a la Repoblación (PAR) cuando ya contaba con una inscripción ordinaria a su favor, habiéndose insertado datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como ROSIO SAAVEDRA SOTO, titular de la Inscripción Nº 05332457 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, inició un procedimiento destinado a obtener una segunda inscripción bajo los mismos nombres otorgándosele la Inscripción Nº 05380906; acreditándose luego de la veri fi cación y cali fi cación posterior que los documentos que sirvieran de sustento para este último trámite no se encontraban inscritos en la Dirección de Movilización del Ejército, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como ROSA AMELIA TORRES DIAZ DE CABRERA, titular de la Inscripción Nº 19332003 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, inició un procedimiento destinado a obtener una segunda inscripción a nombre de ROSA AMELIA TORRES DIAZ, otorgándosele la Inscripción Nº 43514413; acreditándose luego de la veri fi cación y cali fi cación posterior que se trataba de la misma persona biológica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como OSCAR CESAR MATEOS HUANCA, titular de la Inscripción Nº 80113756, inició un procedimiento destinado a obtener la recti fi cación de su fecha de nacimiento de 2 de diciembre de 1978 a 10 de agosto de 1979, presentando para ello transcripción de la Partida de Nacimiento emitida por la Municipalidad Distrital de Mara - Cotabambas, Apurímac; acreditándose luego de la veri fi cación y cali fi cación posterior mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 237-2005-GP-SGDAC-AP, que se trataba de la misma persona biológica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como HERNAN LUIS VELASCO AGURTO, titular de la Inscripción Nº 80435825, inició un procedimiento destinado a obtener la recti fi cación de su fecha de nacimiento de 11 de febrero de 1977 a 11 de marzo de 1979, presentando para ello copia del Libro Matriz de la Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 1175 del Registro Provincial de Castilla - Piura, Piura; acreditándose luego de la veri fi cación y cali fi cación posterior que el ciudadano en mención obtuvo de manera irregular la inscripción Nº 80435825 a través del Programa de Apoyo a la Repoblación (PAR) cuando ya contaba con una inscripción ordinaria a su favor, habiéndose insertado datos falsos en el registro; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la antes llamada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, y ahora, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante la Resolución Nº 356-2005-GP/SGDAC-RENIEC dispuso la exclusión de las Inscripciones Nº 43211943, 80416717, 05380906, 43514413, 80113756 y 80435825, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identi fi cadas como FRANCISCA CAPARACHIN DE PAYANO, GLADYS MENDOZA PANTA, ROSIO SAAVEDRA SOTO, ROSA AMELIA TORRES DIAZ DE CABRERA, OSCAR CESAR MATEOS HUANCA y HERNAN LUIS VELASCO AGURTO, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identi fi cadas como FRANCISCA CAPARACHIN DE PAYANO, GLADYS MENDOZA PANTA, ROSIO SAAVEDRA SOTO, ROSA AMELIA TORRES DIAZ DE CABRERA, OSCAR CESAR MATEOS HUANCA y HERNAN LUIS VELASCO AGURTO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15789-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1382-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006VISTOS:Los O fi cios Nºs. 2239 y 2240-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1266-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 03 de octubre de 2006; y CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo con el Informe Nº 2529-2005- GP-SGDAC-HYC/RENIEC se ha detectado que el ciudadano MARTÍN RAMOS CUSI, titular de la Inscripción Nº 44566628, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 43453635 bajo el nombre de su difunto hermano CELSO RAMOS CUSI, conforme se desprende de la relación de menores fallecidos, remitida por la Estación de Trabajo de Cancelación de Fallecidos, desprendiéndose que persona ajena a la verdadera identidad del ciudadano ha usurpado la identidad de un menor fallecido, habiéndose determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 114/2006/DBG/GP/RENIEC que las impresiones dactilares analizadas corresponden a una misma persona biológica, registrada con el nombre de CELSO RAMOS CUSI y MARTÍN RAMOS CUSI siendo esta última, su verdadera identidad;