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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2007 (16/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de enero de 2007 337706 Que, de conformidad con el Informe Nº 1113-2006- HYC/SGDAR/GP/RENIEC se ha establecido que el ciudadano WILFREDO HUAMAN QUISPE, titular de la Inscripción Nº 44991611, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 41175971 bajo el nombre de su difunto hermano ROGER HUAMAN QUISPE, conforme se ha establecido por la Estación de Trabajo de Cancelación de Fallecidos, que remite la relación de menores fallecidos; asimismo, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 109/2006/DBG/GP/RENIEC se establece que las impresiones dactilares analizadas corresponden a una misma persona biológica, registrada con el nombre de ROGER HUAMAN QUISPE y WILFREDO HUAMAN QUISPE siendo esta última, su verdadera identidad; Que, si bien la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución Nº 052 y 377-2006/SGDAR/GP/RENIEC ha procedido a la exclusión de las Inscripciones Nos. 43453635 y 41175971, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas; los hechos antes descritos, esto es el comportamiento mostrado por los ciudadanos MARTÍN RAMOS CUSI y WILFREDO HUAMAN QUISPE, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra: MARTÍN RAMOS CUSI y WILFREDO HUAMAN QUISPE y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARTÍN RAMOS CUSI y WILFREDO HUAMAN QUISPE , por el presunto delito contra la Fe Pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15789-5 Modifican el Procedimiento Nº 20 “Pago por concepto de Impugnación - Recurso de Apelación” del TUPA del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 019 -2007-JEF/RENIEC Lima, 15 de enero de 2007VISTOS: El O fi cio Nº 000068-2007/GPP/RENIEC emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el O fi cio Nº 00001-2007-SGEN/RENIEC emitido por Secretaria General, y los Informes Nºs. 1350 y 1406-2006/GAJ/RENIEC emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, con fecha 20 de octubre de 2006 y 9 de noviembre de 2006, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; y asimismo, de mantener los Registros de Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177º y 183º de la Política del Perú, teniendo personería jurídica de derecho público interno y atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 114-2006- JEF/RENIEC de fecha 28 de febrero del año 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, el cual fue modi fi cado mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 767-2006-JEF/RENIEC, 944-2006-JEF/RENIEC, 1074-2006-JEF/RENIEC y 1262-2006-JEF/RENIEC; Que, mediante el Procedimiento Nº 20 del TUPA del RENIEC denominado “Pago por concepto de Impugnación - Recurso de Apelación”, se establece el procedimiento de resolución de recursos de apelación presentados en los procesos de selección convocados por la entidad, de conformidad a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señalando como requisito para el inicio de dicho procedimiento, el pago previo de la tasa correspondiente; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitu- cional, recaída en el expediente Nº 3741-2004-AA/TC, se ha establecido como precedente vinculante, conforme lo dispone el artículo VII del Código Procesal Constitucional, la prohibición de la exigencia del pago previo de tasas por concepto de recursos impugnatorios contra las decisiones de la propia administración; por lo que los criterios y reglas contenidas en la Sentencia del Tribunal Constitucional, son de obligatorio cumplimiento por todos los poderes del Estado; debiéndose disponer la gratuidad del procedimiento administrativo Nº 20; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC del 11 de octubre del año 2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car el Procedimiento Nº 20 “Pago por concepto de Impugnación - Recurso de Apelación” del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC de fecha 28 de febrero del año 2006, y modi fi cado mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 767-2006-JEF/RENIEC, 944-2006-JEF/RENIEC, 1074-2006-JEF/RENIEC y 1262-2006-JEF/RENIEC, quedando su texto conforme al Anexo 1 adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional