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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de enero de 2007 337704 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1344-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 238-2006-SGEN/RENIEC, y el Informe Nº 1052-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la entonces Sub Gerencia de Procesamiento, detectó que la ciudadana ANA MELBA YENQUE RODRIGUEZ, actualmente titular de la Inscripción Nº 43751073, el 5 de mayo de 2004, se presentó ante el Registro solicitando su inscripción mediante Formulario de Identidad Nº 20512545, adjuntando como sustento probatorio la Partida de Nacimiento Nº 337 del año 1985, expedida por O fi cina de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde registra haber nacido el 25 de diciembre de 1985; sin embargo, se ha determinado que la misma es falsa conforme se desprende del contenido del O fi cio Nº 3126-2004-MML-DMSC-DRC, que informa que en los archivos de nacimiento de dicha entidad, no aparece inscrito el nacimiento de la referida ciudadana; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana ANA MELBA YENQUE RODRÍGUEZ, al haber presentado una partida de nacimiento falsa ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra dicha ciudadana; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ANA MELBA YENQUE RODRÍGUEZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15789-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1370-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 1827-2006-GP/RENIEC, y el Informe Nº 1055-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 25 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la antes denominada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, y ahora, Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identi fi cadas como FRANCISCA CAPARACHIN DE PAYANO, GLADYS MENDOZA PANTA, ROSIO SAAVEDRA SOTO, ROSA AMELIA TORRES DIAZ DE CABRERA, OSCAR CESAR MATEOS HUANCA y HERNAN LUIS VELASCO AGURTO, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a documentación fraudulenta en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como FRANCISCA CAPARACHIN DE PAYANO, tit ular de la Inscripción Nº 21101423 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, inició un procedimiento destinado a obtener una segunda inscripción a nombre de FRANCISCA CAPARACHIN NATEROS, otorgándosele la Inscripción Nº 43211943; acreditándose luego de la veri fi cación y cali fi cación posterior mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 524/2005/GP/BG/RENIEC, que se trataba de la misma persona biológica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como GLADYS MENDOZA PANTA, titular de la Inscripción Nº 80416717, inició un procedimiento destinado a obtener la recti fi cación de su pre-nombre de GLADYS a GLADYS ZENDER, así como la fecha de nacimiento de 14 de febrero de 1966 a 17 de febrero de 1965, presentando para ello copia de la Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 199 del Registro Provincial de Tumbes, así como la Libreta Militar Nº 1001650652; acreditándose luego de la veri fi cación y cali fi cación