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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de enero de 2007 337748 Que, mediante Acuerdo Nº 1003 de fecha 24 de noviembre 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos: Pampa Libre, Canal Hatillo, Chacarilla 1 y Chacarilla 3, registrados en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; - Aprobar los planos de delimitación: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pampa Libre Nº 240-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha mayo de 2005, con un área de 0.7641 Ha y un perímetro de 349.97 m., ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Canal Hatillo Nº 244-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha mayo de 2005, con un área de 1,4734 Ha y un perímetro de 473.62 m., ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Chacarilla 1 Nº 245-INC-PETT-2005, a escala 1/1,000, de fecha mayo de 2005, con un área de 0.5967 Ha y un perímetro de 326.92 m., ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 4. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Chacarilla 3 Nº 247-INC-PETT-2005, a escala 1/1,000, de fecha mayo de 2005, con un área de 1.1148 Ha y un perímetro de 422.22 m., ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos: Pampa Libre, Canal Hatillo, Chacarilla 1 y Chacarilla 3, registrados en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pampa Libre Nº 240-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha mayo de 2005, con un área de 0.7641 Ha y un perímetro de 349.97 m., ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Canal Hatillo Nº 244-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha mayo de 2005, con un área de 1,4734 Ha y un perímetro de 473.62 m., ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Chacarilla 1 Nº 245-INC-PETT-2005, a escala 1/1,000, de fecha mayo de 2005, con un área de 0.5967 Ha y un perímetro de 326.92 m., ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. 4. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Chacarilla 3 Nº 247-INC-PETT-2005, a escala 1/1,000, de fecha mayo de 2005, con un área de 1.1148 Ha y un perímetro de 422.22 m., ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 15687-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 2054/INC Lima, 11 de diciembre de 2006VISTO, el Expediente Nº 18025 de fecha 27 de octubre de 2006 que contiene el Oficio Nº 1664-2006-AG-PETT-DE-DTSL del Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante O fi cio Nº 1664-2006-AG-PETT-DE- DTSL de fecha 26 de octubre de 2006 el Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite tres expedientes técnicos de sitios arqueológicos registrados en el departamento de La Libertad, elaborados por la Lic. María del Rosario Guerrero Sarmiento; Que, mediante Informe Nº 1240-2006-INC-DREPH/ DA/SDIC/JJNG de fecha 14 de noviembre de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha efectuado la revisión de los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos: Cerro Garhuash; Cerro Huallcas y Cerro Goganpaccha, registrados en el departamento de La Libertad, no encontrándose ninguna observación, así como, señala que los mismos no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 986 de fecha 17 de noviembre 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. Cerro Garhuash, ubicado en el distrito de Santiago de Challas /Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; 2. Cerro Huallcas, ubicado en el distrito de Santiago de Challas /Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad;