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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337770 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2006-PCM de fecha 22 de noviembre de 2006, se prorrogó el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Prórroga de Estado de Emergencia. Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 25 de enero de 2007, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2°.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales. Durante el término de prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 17121-1Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2007-PCM Lima, 17 de enero de 2007CONSIDERANDO: Que, el señor Hernán Jesús Garrido-Lecca Montañez, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, viajará a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 26 al 29 de enero de 2007 para realizar una visita de campo organizada por el Banco Mundial con las principales empresas de tratamiento de aguas de Colombia; Que, es de Interés del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, intercambiar experiencias y observar nuevos modelos exitosos relacionados al tratamiento de aguas en América Latina a fi n de optimizar los programas ya existentes con el objeto de servir más adecuadamente a la población de menores recursos; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y alojamiento que irrogue el presente viaje serán asumidos por el Banco Mundial; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la ciudad de Bogotá, República de Colombia con el objeto que participe en el mencionado evento; Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modi fi cado por Ley Nº 27779, la Ley Nº 27619, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005- 2006-PCM y la Ley Nº 28927; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor HERNÁN JESÚS GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 26 al 29 de enero de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 26 al 29 de enero del presente año, serán asumidos por el Banco Mundial. Artículo 3º.- Encargar la cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Ministra de Transportes y Comunicaciones, señorita Dra. VERÓNICA ELIZABETH ZAVALA LOMBARDI, a partir del 26 de enero de 2007 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Tesoro Público ni dará derecho a la exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 17121-2