Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y amenazas coactivas en agravio de la menor de iniciales M.F.N, todo ello de conformidad con el Tratado de Extradicion vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 17122-14 RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2007-JUS MORDAZA, 17 de enero de 2007 Visto el Informe Nº 006-2007/COE-CT, del 5 de enero de 2007 de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradicion pasiva del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA TABORI MORDAZA, requerido por las autoridades judiciales del Gobierno de Estados Unidos de America; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota Nº 653 de fecha 21 de junio de 2006, la Embajada de Estados Unidos de MORDAZA, ha solicitado la extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA TABORI MORDAZA, por tener MORDAZA penal pendiente ante la Corte del Circuito para el Condado de MORDAZA - Estado de Maryland, Estados Unidos de MORDAZA, pedido que ha sido tramitado por el Decimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº 128-2006); Que, por Resolucion Consultiva de fecha 13 de diciembre de 2006, la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA TABORI MORDAZA, para efectos de ser juzgado por la Corte del Circuito para el Condado de MORDAZA - Estado de Maryland, Estados Unidos de MORDAZA, por los delitos de violacion, abuso sexual en agravio de las menores identificadas con las claves cero catorce guion dos mil seis y cero quince guion dos mil seis (Exp. Nº 61-2006); Que, mediante el Informe Nº 006-2007/COE-CT, del 5 de enero de 2007 la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la extradicion pasiva del mencionado procesado, solicitada por las autoridades de los Estados Unidos de America; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA suscrito en MORDAZA el 25 de MORDAZA de 2001, aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 27827 del 22 de agosto de 2002 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion pasiva del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA TABORI MORDAZA, para efectos de ser juzgado por la Corte

del Circuito para el Condado de MORDAZA - Estado de Maryland, Estados Unidos de America; declarado procedente por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica por los delitos de violacion y abuso sexual en agravio de las menores identificadas con las claves cero catorce guion dos mil seis y cero quince guion dos mil seis. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 17122-15

Modifican el MORDAZA del Ministerio, en lo relativo al procedimiento N° 8 "Recurso de apelacion en procesos de seleccion"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 018-2007-JUS MORDAZA, 16 de enero de 2007 Visto el Informe Nº 005-2007-JUS/OGED-ORE de la Oficina General de Economia y Desarrollo que plantea la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia; Que, mediante comunicado publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el dia viernes 8 de diciembre de 2006, la Presidencia del Consejo de Ministros comunica que mediante la Sentencia recaida en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, publicada el 24 de octubre de 2006, el Tribunal Constitucional ha resuelto que todo cobro que se MORDAZA establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condicion o requisito a la impugnacion de un acto de la propia administracion publica, es contrario a los derechos constitucionales al debido MORDAZA, de peticion y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por lo tanto, las normas que lo autorizan son nulas, no pueden exigirse a partir de la publicacion de dicha sentencia; senalando ademas que dicha disposicion es aplicable a todo MORDAZA de recursos administrativos que se interpongan en los procedimientos administrativos seguidos ante la administracion publica, incluyendo aquellos derivados de los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, en tal sentido resulta necesario modificar el procedimiento Nº 8 "Recurso de apelacion en procesos de seleccion" de la Oficina General de Administracion, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional; Que, el numeral 38.5 del articulo 38° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, debe ser aprobada mediante Resolucion Ministerial del Sector; Que, el articulo 8° del Decreto Ley N° 25993, Ley Organica del Sector Justicia, senala que el Ministro de Justicia es el titular del Portafolio y del Pliego Presupuestal; Que, el inciso j) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS,

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