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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2007 (18/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337785 y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y amenazas coactivas en agravio de la menor de iniciales M.F.N, todo ello de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 17122-14 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2007-JUS Lima, 17 de enero de 2007Visto el Informe Nº 006-2007/COE-CT, del 5 de enero de 2007 de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradición pasiva del procesado OMAR MARCO ANTONIO TÁBORI SALAZAR, requerido por las autoridades judiciales del Gobierno de Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota Nº 653 de fecha 21 de junio de 2006, la Embajada de Estados Unidos de América, ha solicitado la extradición del procesado OMAR MARCO ANTONIO TÁBORI SALAZAR, por tener proceso penal pendiente ante la Corte del Circuito para el Condado de Montgomery - Estado de Maryland, Estados Unidos de América, pedido que ha sido tramitado por el Décimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 128-2006); Que, por Resolución Consultiva de fecha 13 de diciembre de 2006, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del procesado OMAR MARCO ANTONIO TÁBORI SALAZAR, para efectos de ser juzgado por la Corte del Circuito para el Condado de Montgomery - Estado de Maryland, Estados Unidos de América, por los delitos de violación, abuso sexual en agravio de las menores identi fi cadas con las claves cero catorce guión dos mil seis y cero quince guión dos mil seis (Exp. Nº 61-2006); Que, mediante el Informe Nº 006-2007/COE-CT, del 5 de enero de 2007 la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la extradición pasiva del mencionado procesado, solicitada por las autoridades de los Estados Unidos de América; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito en Lima el 25 de julio de 2001, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27827 del 22 de agosto de 2002 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del procesado OMAR MARCO ANTONIO TÁBORI SALAZAR, para efectos de ser juzgado por la Corte del Circuito para el Condado de Montgomery - Estado de Maryland, Estados Unidos de América; declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por los delitos de violación y abuso sexual en agravio de las menores identi fi cadas con las claves cero catorce guión dos mil seis y cero quince guión dos mil seis. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 17122-15 Modifican el TUPA del Ministerio, en lo relativo al procedimiento N° 8 “Recurso de apelación en procesos de selección” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 018-2007-JUS Lima, 16 de enero de 2007Visto el Informe Nº 005-2007-JUS/OGED-ORE de la Ofi cina General de Economía y Desarrollo que plantea la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia; Que, mediante comunicado publicado en las Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano, el día viernes 8 de diciembre de 2006, la Presidencia del Consejo de Ministros comunica que mediante la Sentencia recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, publicada el 24 de octubre de 2006, el Tribunal Constitucional ha resuelto que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por lo tanto, las normas que lo autorizan son nulas, no pueden exigirse a partir de la publicación de dicha sentencia; señalando además que dicha disposición es aplicable a todo tipo de recursos administrativos que se interpongan en los procedimientos administrativos seguidos ante la administración pública, incluyendo aquellos derivados de los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, en tal sentido resulta necesario modi fi car el procedimiento Nº 8 “Recurso de apelación en procesos de selección” de la O fi cina General de Administración, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional; Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe ser aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector; Que, el artículo 8° del Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, señala que el Ministro de Justicia es el titular del Portafolio y del Pliego Presupuestal; Que, el inciso j) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS,