TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337786 establece como una de las funciones del Ministro de Justicia, la expedición de resoluciones ministeriales; Con las visaciones de las O fi cinas Generales de Asesoría Jurídica, de Administración y de Economía y Desarrollo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, publicada el 24 de octubre de 2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo N° 042-2001-JUS, en lo que corresponde al procedimiento Nº 8 “Recurso de apelación en procesos de selección”, a cargo de la O fi cina General de Administración, según el detalle contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 16760-1 PRODUCE Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la R.D. Nº 129-2004-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 143-2006-PRODUCE/DVP Lima, 27 de noviembre del 2006Vistos los escritos de registros Nºs. CE-09088001 del 6 de mayo de 2004, 23 de noviembre de 2005 y del 15 de febrero de 2006, 00028497 y 00028502 del 5 de octubre de 2005 presentados por MARINE PRODUCTS S.A.C. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 356-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de octubre de 2003, se declara improcente la solicitud presentada por MARINE PRODUCTS S.A.C. el 19 de agosto de 2003, cuya pretensión fue se otorgue autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de consumo humano indirecto en una planta de harina de pescado a ubicarse dentro de la Base Naval de Paita, departamento de Piura, al haberse determinado que lo solicitado no se enmarcaba dentro de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE, toda vez que el artículo 2º de esta última Resolución exceptúa de la prohibición señalada en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE, sólo el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de consumo humano indirecto, mas no la instalación de un nuevo establecimiento industrial pesquero como solicitó la empresa; Que mediante la Resolución Directoral Nº 129- 2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 6 de abril de 2004, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por MARINE PRODUCTS S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 356-2003-PRODUCE/DNEPP al haberse determinado que MARINE PRODUCTS S.A.C. al interponer este recurso administrativo modi fi có su pretensión administrativa variando su solicitud que inicialmente fue de autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, por una autorización de traslado físico del establecimiento industrial pesquero de la empresa Challwa Ancash S.A. y posteriormente por una autorización para el traslado físico del establecimiento industrial pesquero autorizado a instalar a Pesquera Rijesa S.R.L, encontrándose vigente en la fecha en que modi fi ca su pretensión la Resolución Ministerial Nº 449- 2003-PRODUCE, que prohíbe el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos, bahías y zonas o áreas de infl uencia de Paita, entre otros; Que a través de los escritos del visto, MARINE PRODUCTS S.A.C. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 129-2004-PRODUCE/DNEPP y amplía los fundamentos de su recurso, argumentando que su empresa fundó su pretensión al amparo de la Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE, que exceptúa de la prohibición de traslado físico establecida en la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE, asimismo, que cuenta con el certi fi cado ambiental Nº 024-2003- PRODUCE/DINAMA a través del cual se habría autorizado la instalación por traslado de una planta de harina y aceite de pescado de 30 t/h de capacidad instalada, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Estación Naval de Paita, Piura, además que la Dirección Nacional, hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero no habría evaluado adecuadamente su petitorio en razón que en todo momento su intención fue solicitar autorización para instalar una planta de harina vía traslado físico; Que de otro lado la recurrente fundamenta su recurso, en que la Administración pretende aplicar retroactivamente la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE a un procedimiento iniciado el 3 de julio de 2003 al amparo de la Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE, por lo que la resolución materia de impugnación habría incurrido en una serie de vicios que acarrean su nulidad conforme se establece en el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y habría contravenido el artículo IV numeral 1.2 del Título Preliminar que regula el principio del debido procedimiento, al haberse revocado el supuesto derecho otorgado por el Certi fi cado Ambiental; Que además argumenta la recurrente, que en el expediente constan los escritos ingresados a la Administración el 5 de noviembre de 2002 y 2 de julio de 2003 mediante los cuales solicitó autorización para la instalación por traslado físico de una planta de harina y aceite de pescado, documentos que no habrían sido evaluados a la fecha; Que de otro lado, solicita en su calidad de asociante en el contrato de asociación en participación suscrito el 15 de agosto de 2003, con la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A., la acumulación de este procedimiento con el de registro Nº 01932001 seguido por esta última, en razón que su asociada ha transmitido a MARINE PRODUCTS S.A.C, sus derechos administrativos otorgados mediante la Resolución Ministerial Nº 290-96-PE, que se hará efectivo cuando la primera obtenga la resolución de fi nitiva con respecto a la licencia de operación, que deberá ser evaluada para los efectos de determinar la procedencia de la autorización para el traslado físico o cambio de ubicación de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha determinado, respecto a la solicitud de acumulación de este procedimiento con el de registro Nº 01932001 de la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A., que contienen solicitudes con planteamientos subsidiarios que no permiten tramitarse y resolverse conjuntamente, encontrándose aún en evaluación el procedimiento de esta última empresa, por lo que no procede la acumulación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que con relación a los escritos presentados a la Administración el 5 de noviembre de 2002 y 2 de julio de 2003, se ha determinado que en el primero la recurrente solicita se le permita ingresar la documentación correspondiente al Ministerio para la obtención de la licencia de funcionamiento en la Base Naval de Paita, no autorización para la instalación por traslado físico de una planta de harina y aceite de pescado, solicitud que fue evaluada por la Dirección General de Extracción y