Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337787

Procesamiento Pesquero, que concluyo en el Informe Nº 1440-2002-PRODUCE/DNEPP-DCHI que no procedia su solicitud por estar vigente la Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE; Que asimismo, la solicitud del 5 de noviembre de 2002 fue posteriormente modificada con el escrito del 2 de MORDAZA de 2003 en el que solicito se le considere dentro de los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 2422003-PRODUCE, siendo contestada con el Oficio Nº 3807-2003-PRODUCE/DNEPP-DCHI de fecha 14 de MORDAZA de 2003, recibido por la empresa el 18 de MORDAZA de 2003, segun consta en el cargo de la notificacion y en el que se concluyo que su pedido no era admisible por no haber presentado todos los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, conforme se establecia en la Resolucion Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE; Que asimismo, con el escrito de registro Nº CE09088001 del 19 de agosto de 2003, MORDAZA PRODUCTS S.A.C. inicia un procedimiento, solicitando autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para consumo humano indirecto con una capacidad de 30 t/h dentro de la Base MORDAZA de Paita, escrito que es evaluado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, hoy Direccion General conforme a lo indicado en ese escrito y de acuerdo a los requisitos presentados, precisando la empresa recien con el escrito de registro Nº 14281001 del 12 de diciembre de 2003, mediante el cual interponen recurso de reconsideracion, que involuntariamente omitieron indicar en su escrito inicial, del 19 de agosto de 2003, que su pretension debia entenderse como un pedido de traslado del establecimiento industrial de la empresa Challwa MORDAZA S.A. en virtud de un contrato de asociacion en participacion suscrito con esta MORDAZA, contrato que no fue presentado con el recurso de reconsideracion, precisando su petitorio por MORDAZA vez con el escrito de registro Nº 14281001 del 1 de marzo de 2004, en el que indican que su solicitud debia entenderse como un cambio de ubicacion de la autorizacion de instalacion otorgada a Pesquera Rijesa S.R.L., que contaria con derechos otorgados mediante la Resolucion Ministerial Nº 628-96-PE, en virtud de un contrato de asociacion en participacion suscrito con esta MORDAZA, precisiones que fueron efectuadas durante la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE de fecha 13 de noviembre de 2003, que prohibe el traslado o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos, bahias y zonas o areas de influencia de Paita, entre otros y que dejo sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE del 27 de junio de 2003; Que respecto al Certificado Ambiental Nº 024-2003PRODUCE/DINAMA de fecha 19 de agosto de 2003, en este solo se hace constar que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por MORDAZA PRODUCTS S.A.C. fue evaluado y que merecio calificacion favorable, siendo el EIA un documento tecnico que contiene compromisos de implementacion de las medidas de mitigacion y prevencion de impactos ambientales negativos, que pudieran ser ocasionados por el desarrollo de las actividades que propuso la empresa, por lo que este certificado no otorgo ningun derecho para el desarrollo de actividades de procesamiento que compete evaluar y autorizar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y no a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria; Que no se puede considerar otorgado un derecho con la simple MORDAZA o tramitacion de un escrito, en razon que solo constituye una expectativa a obtener un pronunciamiento favorable de la Administracion, en ese sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil se aplico la normatividad pesquera vigente al procedimiento en tramite iniciado por MORDAZA PRODUCTS S.A.C el 19 de agosto de 2003, como la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE que entro en vigencia MORDAZA que la empresa precisara con el recurso de reconsideracion y con el escrito de registro Nº 14281001 del 1 de marzo de 2004, que su pedido debia entenderse como una autorizacion de traslado fisico del establecimiento industrial de Challwa MORDAZA S.A., luego del perteneciente a Pesquera Rijesa S.R.L y a la fecha del establecimiento industrial de la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE;

Que en consecuencia, no se ha acreditado que se MORDAZA limitado el derecho de la recurrente de exponer sus argumentos, a ofrecer pruebas y obtener una decision motivada y fundada en derecho, inherentes al debido procedimiento o que se MORDAZA incurrido en alguna causal de nulidad por lo que el recurso de apelacion deviene infundado; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 209º de la Ley Nº 27444 y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de acumulacion del presente procedimiento con el de registro Nº 01932001 de la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A., presentada por MORDAZA PRODUCTS S.A.C. Articulo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA PRODUCTS S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 129-2004-PRODUCE/ DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 16329-2

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 268-2006-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 157-2006-PRODUCE/DVP MORDAZA, 21 de diciembre de 2006 Vistos los escritos de registros Nºs. 01932001 y 00060935 del 11 y 19 de setiembre de 2006 y 00075481 del 20 de noviembre de 2006, presentados por MORDAZA PRODUCTS S.A.; 01932001 de fecha 19 de octubre y 14 de noviembre de 2006 presentados por EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALVERDE; y 01932001 del 13 de diciembre de 2006 presentado por PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 030-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de enero de 2003, se declara improcedente la solicitud presentada por la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A, asimismo se declara la caducidad de la licencia de operacion otorgada a la empresa mediante la Resolucion Ministerial Nº 290-96-PE, en lo que respecta a la actividad de procesamiento pesquero en la linea de produccion de harina de pescado, al haberse determinado que no obstante el tiempo transcurrido la situacion de la planta de propiedad de la recurrente no se habia modificado, no habiendose efectuado accion alguna orientada a la instalacion de su sistema de tratamiento de agua de cola no obstante las prorrogas que de oficio concedio la Administracion a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 320-99-PE y 191-2001-PE ademas, que no quedo demostrada la vinculacion entre la fuerza mayor invocada y el incumplimiento en que ha incurrido la recurrente, situacion que tampoco quedo acreditada en el anterior procedimiento que concluyo con la Resolucion Directoral Nº 044-2001-PE/DNPP, que contiene un pronunciamiento previo de la administracion respecto a los mismos hechos invocados; Que por Resolucion Directoral Nº 268-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de agosto de 2006, se reconocio a la empresa MORDAZA PRODUCTS S.A.C. como sucesora procesal de la empresa EL PELICANO DE

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.