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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2007 (18/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337776 Que, en el marco de la reforma y modernización de la formación magisterial y del proceso de descentralización, resulta necesario modi fi car el artículo 18º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, a efectos de garantizar el establecimiento de condiciones que permitan elevar y uniformizar criterios de exigencia a los postulantes a las Instituciones de Formación Docente, en concordancia con los fi nes de la educación peruana en general y de la educación superior en particular; De conformidad con el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley N° 25762, modi fi cado por la Ley N° 26510; DECRETA:Artículo 1°.- Modi fi cación Modifíquese el artículo 18º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 18º.- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, establecerá las normas correspondientes para la selección de los postulantes en los procesos de admisión que se desarrollarán en las Instituciones de Formación Docente, a partir del año 2007. Fíjase en catorce (14) la nota mínima aprobatoria para el ingreso a las precitadas Instituciones”. Artículo 2°.- Derogatoria Déjese sin efecto en lo que corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 17122-1 Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2007-ED Lima, 17 de enero de 2007Visto, el O fi cio Nº 033-2007-INC/DN, cursado por la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 21865-2006/INC, el señor Jorge Luis Valdez Carrillo, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, solicita autorización para la salida temporal de cinco (5) bienes de su propiedad integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, con destino a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica; Que, mediante Resolución Suprema Nº 479-2006- RE, de fecha 27 de diciembre de 2006, se nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante las instituciones comunitarias con sede en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, señor Jorge Luis Valdez Carrillo;Que, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, cuya salida temporal se solicita están cubiertos mediante la Póliza de Transportes Nº 1351182 de Pací fi co- Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros; Que, mediante Informe Nº 008-2007-INC/ SDIRCPCMMC, la Subdirección de Investigación, Registro y Catalogización del Patrimonio Cultural Mueble Moderno y Contemporáneo del Instituto Nacional de Cultura, opinó favorablemente por la salida temporal del país de cinco (5) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del señor Jorge Luis Valdez Carrillo; Que, el Artículo 34º de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - establece, entre otros asuntos, que los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación no pueden salir del territorio nacional sin autorización previa otorgada mediante Resolución Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes a que se re fi ere la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley N° 28296; Decreto Ley N° 25762, modi fi cado por la Ley N° 26510; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la salida temporal del país de cinco (5) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del señor Jorge Luis Valdez Carrillo, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta que culminen sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante las instituciones comunitarias con sede en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, de acuerdo al siguiente detalle: Objeto Título/Denominación Código Pintura Virgen del Carmen V-2.0/E-587/1Pintura María Magdalena V-2.0/E-587/2Pintura San Antonio de Padua V-2.0/E-587/3Pintura Cristo Cruci fi cado V-2.0/E-587/4 Pintura Transverberación de Santa Teresa de Ávila V-2.0/E-587/5 Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para veri fi car las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente resolución, a su retorno al país. Artículo 3°.- Al culminar sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante las instituciones comunitarias con sede en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el señor Jorge Luis Valdez Carrillo queda obligado a reingresar al país los bienes culturales a que se re fi ere la presente resolución, comunicando tal hecho al Instituto Nacional de Cultura para su respectiva veri fi cación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 17122-5 Prorrogan autorización de salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a que se refiere la R.S. Nº 041-2006-ED RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2007-ED Lima, 17 de enero de 2007