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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337783 formulada por el Cuarto Juzgado Penal Supranacional de Lima; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 5 de septiembre del 2006 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JUAN MANUEL ELÍAS RIVERA RONDÓN, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - asesinato, en agravio de Juliana Baldeón García y otros (Exp. Nº 46-2006); Que, mediante el Informe Nº 133-06/COE-TC del 3 de noviembre del 2006, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio del 2001, vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JUAN MANUEL ELÍAS RIVERA RONDÓN, formulado por el Cuarto Juzgado Penal Supranacional de Lima, y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - asesinato, en agravio de Juliana Baldeón García y otros; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con los Tratados de Extradición vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 17122-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2007-JUS Lima, 17 de enero de 2007Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 0150-2006/COE-TC, del 15 de diciembre de 2006, sobre la solicitud de extradición activa del procesado MAX PABLO FUENTES FUENTES, formulada por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 1 de diciembre de 2006, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado MAX PABLO FUENTES FUENTES, por delito contra el patrimonio - estafa en agravio de Leonarda Heráclides Choquehuanca de Llanqui y otro (Exp. Nº 73-2006); Que, mediante el Informe Nº 150-2006/COE-TC del 15 de diciembre de 2006, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y la República de Chile suscrito el 5 de noviembre de 1932 aprobado por Resolución Legislativa Nº 8374 del 16 de junio de 1936, Canje de rati fi caciones en Lima del 15 de julio de 1936 y vigente desde el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado MAX PABLO FUENTES FUENTES, formulado por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por delito contra el patrimonio - estafa en agravio de Leonarda Heráclides Choquehuanca de Llanqui y otro; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Chile, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 17122-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2007-JUS Lima, 17 de enero de 2007Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 009-2007/COE-TC del 4 de enero de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado ANTONIO CHÁVEZ ZEÑA, formulada por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 21 de diciembre de 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado ANTONIO CHÁVEZ ZEÑA, por delito contra la familia - omisión de asistencia familiar, en agravio de Jonatan Yerson Chávez Ruíz (Exp. Nº 94-2006); Que, mediante el Informe Nº 009-2007/COE-TC del 4 de enero de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito en Lima el 25 de agosto de 2003, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28157, rati fi cado por