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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337784 Decreto Supremo Nº 030-2004-RE del 7 de mayo de 2004 y vigente desde el 8 de junio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ANTONIO CHÁVEZ ZEÑA, formulado por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por delito de omisión de asistencia familiar en agravio de Jonathan Yerson Chávez Ruíz; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 17122-12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2007-JUS Lima, 17 de enero de 2007Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 134-2006/COE-TC del 3 de noviembre del 2006, sobre la solicitud de extradición activa del procesado TELMO RICARDO HURTADO HURTADO, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Supranacional de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 22 de septiembre del 2006 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado TELMO RICARDO HURTADO HURTADO, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - asesinato, en agravio de Juliana Baldeón García y otros, contra la Libertad Individual - Secuestro - y, contra la Humanidad - desaparición Forzada, en agravio de Filomeno Chuchón Tecsi (Exp. Nº 47-2006); Que, mediante el Informe Nº 134-06/COE-TC del 3 de noviembre del 2006, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio del 2001, vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado TELMO RICARDO HURTADO HURTADO, formulado por el Cuarto Juzgado Penal Supranacional de Lima, y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - asesinato, en agravio de Juliana Baldeón García y otros, contra la Libertad Individual - secuestro -, y, contra la Humanidad - Desaparición Forzada -, en agravio de Filomeno Chuchón Tecsi; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con los Tratados de Extradición vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 17122-13 Acceden a pedidos de extradición pasiva de procesados por diversos delitos, solicitados por autoridades judiciales de Argentina y EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2007-JUS Lima, 17 de enero de 2007Visto el Informe Nº 008-2007/COE-CT, del 5 de enero de 2007 de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradición pasiva del procesado JONHY ALEX CUMPA PÉREZ o JOHNNY (o JHONNY) ALEX CUMPA PEREZ, formulado por el Juez de Instrucción Nº 46 de Buenos Aires, República de Argentina; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 15 de diciembre de 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del procesado JONHY ALEX CUMPA PÉREZ o JOHNNY (o JHONNY) ALEX CUMPA PÉREZ, por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y amenazas coactivas en agravio de la menor de iniciales M.F.N (Exp. Nº 92-2006); Que, mediante el Informe Nº 008-2007/COE-CT, del 5 de enero de 2007 la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 de 3 de diciembre de 2004, ratificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE de 25 de diciembre de 2005 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del procesado JONHY ALEX CUMPA PÉREZ o JOHNNY (o JHONNY) ALEX CUMPA PÉREZ, formulado por el Juez de Instrucción Nº 46 de Buenos Aires, República Argentina;