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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2007 (18/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337775 Que, en consideración a lo señalado precedentemente es necesario autorizar el viaje del señor Rafael Antonio Reaño Azpilcueta, Gerente de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de la profesional Carmela Yieda Reynalte Villanueva de la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores de la mencionada Gerencia, quienes asistirán a la Primera Reunión del Subcomité de Procedimientos Aduaneros de APEC (SCCP) para el año 2007; Que, asimismo, es necesario autorizar el viaje del señor Eduardo Carlos Ibarra Santa Cruz, profesional de la División de Desarrollo de Sistemas Tributarios de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas Tributarios de la Intendencia Nacional de Sistemas de la Información, afi n de que participe en el evento E - Commerce - APEC; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país es necesario autorizar por excepción dichos viajes, debiendo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT - asumir con cargo a su presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, los gastos que ocasionen los citados viajes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en la Vigésima Octava Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Rafael Antonio Reaño Azpilcueta, Gerente de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, de la señora Carmela Yieda Reynalte Villanueva, profesional de la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores, ambos de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, del 18 al 25 de enero de 2007 y del señor Eduardo Carlos Ibarra Santa Cruz, profesional de la División de Desarrollo de Sistemas Tributarios de la Gerencia de Información, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, del 21 al 27 de enero de 2007, a la ciudad de Canberra, Commonwealth de Australia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Rafael Antonio Reaño AzpilcuetaPasajes aéreos : US$ 4 065,33 Viáticos : US$ 1 440,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30.25 Carmela Yieda Reynalte Villanueva Pasajes aéreos : US$ 4 065,33 Viáticos : US$ 1 440,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30.25 Eduardo Carlos Ibarra Santa Cruz Pasajes aéreos : US$ 4 598,21 Viáticos : US$ 1 200,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los profesionales cuyos viajes se autorizan, deberán presentar al titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los profesionales cuyos viajes se autorizan.Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 17121-5 EDUCACION Modifican el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Educación Nº 28044 señala como fi nes de la educación peruana, entre otros, el de formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno; y, especí fi camente, como fi nalidad de la educación superior, la de consolidar la formación integral de las personas, producir conocimiento, desarrollar la investigación e innovación y formar profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fi n de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país; Que, de conformidad con el artículo 79º de la referida Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, en concordancia con los lineamientos de política educativa del Sector, señala como misión del Ministerio de Educación la revaloración de la carrera docente, desarrollando, entre otros, las políticas y condiciones que garanticen la calidad de su desempeño y mejoren su calidad de vida; Que, el artículo 18º del precitado Reglamento establece disposiciones relacionadas a los procesos de admisión en las Instituciones de Formación Docente, estableciendo como función del Director General y la Comisión de Admisión de dichas instituciones educativas, el establecimiento de los criterios, mecanismos y procedimientos que aseguren la selección de los postulantes más idóneos, en relación a su futuro desempeño docente; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 024-2006- ED dispuso que los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Docente e Institutos Superiores, Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional, orienten sus procesos de admisión a la selección de estudiantes que demuestren tener aptitudes, vocación, condiciones personales y académicas para el ejercicio de la docencia;