Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 17122-4

los procedimientos que se tramitan ante las Comisiones, Oficinas y Areas Administrativas de dicha Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 16377-1

AGRICULTURA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ano Fiscal 2007
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-2007-AG MORDAZA, 15 de enero del 2007 CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requiere contratar durante el ejercicio presupuestal asi como el monto presupuestal necesario para dicho fin; Que, de acuerdo al articulo 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, el Titular de la Entidad o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda, debe aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes a la aprobacion del Presupuesto Institucional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 01537-2006AG, de fecha 27 de diciembre del 2006, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura tanto de Ingresos como Egresos, correspondiente al Ano Fiscal 2007 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura; Que, en tal sentido es procedente aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Agricultura ­ Administracion Central, tomando como base el articulo 9º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, que establece los montos para la determinacion de los procesos de seleccion, los cuales deben ser aplicados en concordancia con lo dispuesto en los articulos 15º, 16º y 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 77º de su Reglamento, MORDAZA glosados; De conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 7º de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902 y el articulo 8º de su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ano Fiscal 2007, correspondiente a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura ­ Administracion Central, el mismo que consta de dieciseis (16) folios y el anexo, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer que la Oficina General de Administracion, cumpla con publicar dentro del plazo de Ley, la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Articulo 3°.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura ­ Administracion Central del Ano Fiscal 2007,se encuentre a disposicion de los interesados en la Unidad de Adquisiciones de la Oficina de Logistica, ubicada en el octavo piso del edificio de la Sede Central del Ministerio de Agricultura, sito en Pasaje

Modifican Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, suprimiendo la exigencia relativa al pago de derechos de tramite por la interposicion de recursos de reconsideracion y apelacion
RESOLUCION MINISTERIAL N° 014-2007-PCM MORDAZA, 16 de enero de 2007 Vista la Carta Nº 400-2006/PRE-INDECOPI del Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ Indecopi; CONSIDERANDO: Que mediante sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el MORDAZA de MORDAZA tramitado bajo expediente Nº 3741-2004/AA/TC, publicada el 24 de octubre de 2006, se establecio como precedente constitucional que todo cobro previsto al interior de un procedimiento administrativo como condicion o requisito previo a la impugnacion de un acto de la propia Administracion Publica es contrario a los derechos constitucionales al debido MORDAZA, de peticion y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicacion de dicha sentencia; Que resulta necesario adecuar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 088-2005-PCM y sus modificatorias al precedente establecido por el Tribunal Constitucional, suprimiendo los derechos de tramite correspondientes a los recursos de reconsideracion y de apelacion previstos en los procedimientos que se tramitan ante sus diferentes Comisiones, Oficinas y areas administrativas; Que el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, preve que una vez aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 0942005-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 088-2005-PCM y sus modificatorias, suprimiendose la exigencia relativa al pago de derechos de tramite por la interposicion de recursos de reconsideracion y de apelacion previstos en

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