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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337778 Superiores Tecnológicos Públicos y autorización para la oferta de carreras profesionales adicionales para Institutos Superiores Tecnológicos Públicos, con excepción de las solicitudes cuyo ingreso se encuentre suspendido de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 136-2005-ED; Que, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva (DESTP), dependiente de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional (DINESUTP), recomienda fi jar el período de presentación de solicitudes conducentes a la autorización de funcionamiento, en los primeros meses del año, garantizando que aquellos IST que cumplan con los requisitos de funcionamiento puedan iniciar sus actividades en el primer semestre del año siguiente; Que asimismo, la DESTP considerando que una de las características de una educación tecnológica de calidad, es la articulación existente entre la demanda laboral y el desarrollo regional y local con la oferta educativa que brindan los IST, ha tomado en cuenta el estudio de actualización “Sectores y Actividades Económicas con Potencialidad en la Generación de Empleo”, realizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en setiembre del 2006, que establece como sectores productivos con potencialidad de desarrollo y de demanda laboral futura, a los sectores turismo, agroindustrias, agropecuaria, minería, pesquería y acuicultura, construcción, hidrocarburos, manufactura y artesanía, los cuales tienen correspondencia con los sectores determinados en la información remitida por las Direcciones Regionales de Educación para reorientar la oferta educativa de la Educación Superior Tecnológica; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional es responsable de formular, proponer y orientar la política pedagógica para la Educación Superior Tecnológica; Estando a lo informado por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, mediante el Informe Nº 024-2007-DESTP, y lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar, a partir de la fecha, el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de cada año, como plazo para la presentación de las solicitudes de aprobación de proyectos institucional y de carreras profesionales de los Institutos Superiores Tecnológicos Privados, creación de Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y autorización para la oferta de carreras profesionales adicionales para Institutos Superiores Tecnológicos Públicos; Artículo 2º.- Disponer que las solicitudes de aprobación de proyectos institucional y de carreras de Institutos Superiores Tecnológicos Privados, de creación de Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y de autorización para la oferta de carreras profesionales adicionales para Institutos Superiores Tecnológicos Públicos, que se presenten, se encuentren en correspondencia con los sectores productivos de bienes o servicios, considerados como ejes de desarrollo de la región, establecidos en los planes de desarrollo nacional y regional. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional (DINESUTP) dictar las normas complementarias que sean necesarias. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 17118-1Aprueban la Directiva “Normas para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior No Universitaria para el Año 2007” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 1109-2006-ED Lima, 29 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, siendo necesario establecer los procedimientos metodológicos que se aplicarán durante el proceso de formulación y aprobación del Presupuesto Analítico de Personal - 2007 en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior no Universitaria, de conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Que, se deberá asegurar el fi nanciamiento de plazas de personal administrativo y docente, estrictamente necesarias, con el Presupuesto Institucional de Apertura en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior no Universitaria con el nivel de Unidad Ejecutora; Que, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), es un documento técnico normativo de Gestión Institucional, de carácter anual, que contiene el presupuesto para los servicios especí fi cos de personal nombrado y contratado, en función de la disponibilidad presupuestal del Grupo Genérico del Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, garantizando las plazas estrictamente necesarias para el cumplimiento de las Metas y Objetivos Institucionales y que los Presupuestos Analíticos de Personal, se aprueban anualmente a nivel de Programa, Unidad de Costeo y por Institución Educativa; Que, estando a lo opinado por la Unidad de Presupuesto, mediante Informe Nº 450-2006-ME/SPE/UP; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 28927, Ley Nº 28411, Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED, y demás normas concordantes; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 004-2006- ME/SPE-UP “Normas para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior No Universitaria para el Año 2007”, la misma que forma parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ASABEDO FERNANDEZ CARRETERO Secretario General DIRECTIVA Nº 004-2006-ME/SPE-UP. NORMAS PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL EN LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACION, UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL, SEDE CENTRAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA PARA EL AÑO 2007 I. FINALIDAD: La presente Directiva, tiene por fi nalidad establecer los procedimientos metodológicos que se aplicarán