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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2007 (26/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de enero de 2007 338384 R105 (Papayal) y Emp. R103 (Papayal) - Matapalo, con una longitud total de 32.240 Km.; Que, con Memorándum Nº 2733-2006-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía de los tramos mencionados; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC y su modi fi catoria Nº 017-2003-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de los Tramos: Emp. R1A - Emp. R506; Emp. R105 - Emp. R505; Emp. R506 - Emp. R103 (Uña de Gato); Emp. R505 - Emp. R105 (Papayal) y Emp. R103 (Papayal) - Matapalo, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Descripción Ruta Longitud Departamento Derecho de Vía KM 1 Emp. R1A - Emp. R506 105 2.000 Tumbes 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 2 Emp. R105 - Emp. R505 506 4.200 Tumbes 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 3 Emp. R506 - Emp. R103 (Uña de Gato)505 2.000 Tumbes 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 4 Emp. R505 - Emp. R105 (Papayal)103 4.553 Tumbes 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 5 Emp. R103 (Papayal) - Matapalo105 19.487 Tumbes 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) Total 32.240 Artículo 2°.- Los derechos de vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderán hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 19366-2 Aprueban “Directiva sobre Transpa- rencia y Acceso a la Información Pública en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2007-MTC/01 Lima, 23 de enero de 2007 CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modi fi cada por la Ley Nº 27927, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, la citada Ley, señala que todas las actividades y disposiciones de las entidades públicas están sometidas al Principio de Publicidad, que comprende la publicación de la información a través del portal de Internet de las entidades y a través de los diarios, entre otros medios; Que, resulta conveniente establecer las disposiciones que permitan un efectivo acceso a la información pública y una real cultura de transparencia en el accionar del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus Proyectos Especiales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, la cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 192-2003-MTC/03 y la Resolución Secretarial Nº 016-2004-MTC/04. Regístrese y comuníquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 19362-1 Otorgan permiso de operación a Arrow Panamá S.A. para prestar servicio de aviación comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 241-2006-MTC/12 Lima, 22 de diciembre de 2006 Vista la solicitud de ARROW PANAMA S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2006-026509 del 12 de octubre del 2006, ARROW PANAMA S.A. requiere Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años; Que, según los términos del Memorando Nº 1158- 2006-MTC/12.AL emitido por la Asesoría Legal, Memorando Nº 135-2006-MTC/12 y Memorando Nº 156-2006-MTC/12 emitidos por la Asesoría de Política Aérea; y, Memorando Nº 4797-2006-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica de Panamá, ha designado a ARROW PANAMA S.A., para realizar Servicios de Transporte Aéreo Internacional regular de carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ARROW PANAMA S.A., de conformidad al “Acta de la IV Reunión de consulta sobre Transporte Aerocomercial entre Autoridades Aeronáuticas