Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2007 (26/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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de la Republica de Panama y de la Republica del Peru", Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contado a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - DC-8. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - PANAMA (TOCUMEN) ­ IQUITOS Y/O MORDAZA y vv., hasta cinco (5) frecuencias semanales. CON DERECHOS MORDAZA DEL AIRE: DE TRAFICO DE MORDAZA

Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de ARROW PANAMA S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- ARROW PANAMA S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- ARROW PANAMA S.A., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- ARROW PANAMA S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º - ARROW PANAMA S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a ARROW PANAMA S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Panama no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese.

PUNTOS INTERMEDIOS Y/O MAS ALLA: - MIAMI (ESTADOS UNIDOS) Y/O GUAYAQUIL Y/O MORDAZA Y/O MANTA (ECUADOR) Y/O CALI Y/O BOGOTAY/O MEDELLIN (COLOMBIA) Y/O MARACAIBO Y/O MORDAZA (VENEZUELA) Y/O MANAUS Y/O CURITIBA Y/O RIO DE JANEIRO (BRASIL) Y/O MORDAZA (PARAGUAY) Y/O MONTEVIDEO Y/O PUNTA DEL ESTE (URUGUAY) Y/O LA PAZ Y/O MORDAZA MORDAZA (BOLIVIA) Y/O SAN MORDAZA (COSTA RICA) Y/O MANAGUA (NICARAGUA) Y/O SAN MORDAZA DE SULA (HONDURAS) Y/O GUADALAJARA (MEXICO) Y/O MORDAZA Y/O MORDAZA MORDAZA Y/O PUERTO PLATA (REPUBLICA DOMINICANA) Y/O BAHAMAS Y/O PUERTO ESPANA (TRINIDAD Y TOBAGO) Y/O GUATEMALA (GUATEMALA) Y/O SAN MORDAZA (PUERTO RICO) Y/O EL MORDAZA (EL SALVADOR) Y/O MORDAZA DE MORDAZA Y/O IQUIQUE Y/O PUNTA MORDAZA (CHILE) Y/O BUENOS AIRES (ARGENTINA) Y/O BARBADOS (BARBADOS) Y VV. PUDIENDO OPERAR DICHOS PUNTOS DE ACUERDO A REQUERIMIENTO DE TRAFICO. Hasta cinco (5) frecuencias semanales. BASE Y SUB BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Tocumen ­ Panama. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a ARROW PANAMA S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que ARROW PANAMA S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- ARROW PANAMA S.A., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil.

MORDAZA MORDAZA POMAREDA Director General de Aeronautica Civil 18589-1

VIVIENDA
Aceptan renuncia de integrante del Comite Nacional de Supervision y Transparencia a que se refiere el D.S. Nº 020-2006-VIVIENDA
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2007-VIVIENDA MORDAZA, 25 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2006VIVIENDA, se declara en Estado de Emergencia

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