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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2007 (26/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de enero de 2007 338385 de la República de Panamá y de la República del Perú”, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - DC-8. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - PANAMA (TOCUMEN) – IQUITOS Y/O LIMA y vv., hasta cinco (5) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: PUNTOS INTERMEDIOS Y/O MÁS ALLA: - MIAMI (ESTADOS UNIDOS) Y/O GUAYAQUIL Y/O QUITO Y/O MANTA (ECUADOR) Y/O CALI Y/O BOGOTA Y/O MEDELLIN (COLOMBIA) Y/O MARACAIBO Y/O VALENCIA (VENEZUELA) Y/O MANAUS Y/O CURITIBA Y/O RIO DE JANEIRO (BRASIL) Y/O ASUNCION (PARAGUAY) Y/O MONTEVIDEO Y/O PUNTA DEL ESTE (URUGUAY) Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ (BOLIVIA) Y/O SAN JOSE (COSTA RICA) Y/O MANAGUA (NICARAGUA) Y/O SAN PEDRO DE SULA (HONDURAS) Y/O GUADALAJARA (MEXICO) Y/O CUBA Y/O SANTO DOMINGO Y/O PUERTO PLATA (REPUBLICA DOMINICANA) Y/O BAHAMAS Y/O PUERTO ESPAÑA (TRINIDAD Y TOBAGO) Y/O GUATEMALA (GUATEMALA) Y/O SAN JUAN (PUERTO RICO) Y/O EL SALVADOR (EL SALVADOR) Y/O SANTIAGO DE CHILE Y/O IQUIQUE Y/O PUNTA ARENA (CHILE) Y/O BUENOS AIRES (ARGENTINA) Y/O BARBADOS (BARBADOS) Y VV. PUDIENDO OPERAR DICHOS PUNTOS DE ACUERDO A REQUERIMIENTO DE TRÁFICO. Hasta cinco (5) frecuencias semanales. BASE Y SUB BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Tocumen – Panamá. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a ARROW PANAMA S.A., deben estar provistas del correspondiente Certi fi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que ARROW PANAMA S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- ARROW PANAMA S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de ARROW PANAMA S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- ARROW PANAMA S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de con fl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la bene fi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- ARROW PANAMA S.A., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- ARROW PANAMA S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º - ARROW PANAMA S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a ARROW PANAMA S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Panamá no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Director General de Aeronáutica Civil 18589-1 VIVIENDA Aceptan renuncia de integrante del Comité Nacional de Supervisión y Transparencia a que se refiere el D.S. Nº 020-2006-VIVIENDA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2007-VIVIENDA Lima, 25 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2006- VIVIENDA, se declara en Estado de Emergencia