Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2007 (26/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, en merito a lo expuesto, es necesario designar al funcionario que desempenara el mencionado cargo; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA, como Director Ejecutivo del Programa de Capacitacion Laboral Juvenil - PROjoven, del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 20292-2

Que, en consecuencia, considerando el MORDAZA legal MORDAZA citado resulta necesario precisar el derecho de via del tramo mencionado; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 0412002-MTC y su modificatoria Nº 017-2003-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar el Derecho de Via de los Tramos: Emp. 1S - Emp. 517; Emp. 103 - Emp. 514 y Emp. 514 MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Tramo 1 2 3 Descripcion Emp. 1S - Emp.517 Emp. 103 - Emp.514 Emp. 514 - MORDAZA Total Ruta 103 517 514 Longitud Departamento KM 68.880 76.703 42.657 188.240 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Derecho de Via 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via) 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via) 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via)

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Precisan Derecho de Via de Tramos ubicados en los departamentos de MORDAZA y Tumbes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2007-MTC/02 MORDAZA, 23 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de via, comprende el area de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el articulo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de via, en atencion a la categoria y clasificacion de las carreteras, asi como a las caracteristicas topograficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 167-2006-MTC/14.03, el Director de la Direccion de Desarrollo Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles senala que, el Tramo: Emp. 1S - Emp. 517; Emp. 103 - Emp. 514 y Emp. 514 - MORDAZA, se encuentra ubicado en el departamento de MORDAZA, habiendose determinado el derecho de via que le corresponde, segun lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 333, que aprueba las Normas Tecnicas para Estudios y Construccion de Caminos, asi como el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras del ano 2001, aprobado por Resolucion Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho minimo absoluto de la faja de dominio o derecho de via para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la via), el mismo que se extendera en terrenos de topografia quebrada hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde mas alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que recomienda de conformidad con las normas indicadas se precise el derecho de via de los Tramos: Emp. 1S - Emp. 517; Emp. 103 - Emp. 514 y Emp. 514 - MORDAZA, con una longitud total de 188.240 Km.; Que, con Memorandum Nº 2735-2006-MTC/14, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolucion Ministerial que precise el derecho de via MORDAZA descrito;

Articulo 2º.- Los derechos de via a que se contrae el articulo precedente en terrenos de topografia quebrada se extendera hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde mas alejado de las obras de drenaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 19366-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 042-2007-MTC/02 MORDAZA, 23 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de via, comprende el area de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el articulo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de via, en atencion a la categoria y clasificacion de las carreteras, asi como a las caracteristicas topograficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 169-2006-MTC/14.03, el Director de la Direccion de Desarrollo Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, indica que el Tramo: Emp. R1A - Emp. R506; Emp. R105 - Emp. R505; Emp. R506 - Emp. R103 (Una de Gato); Emp. R505 - Emp. R105 (Papayal) y Emp. R103 (Papayal) - Matapalo, se encuentra ubicado en el departamento de Tumbes, habiendose determinado el derecho de via que le corresponde, segun lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 333, que aprueba las Normas Tecnicas para Estudios y Construccion de Caminos, asi como el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras del ano 2001, aprobado por Resolucion Directoral Nº 143-2001MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho minimo absoluto de la faja de dominio o derecho de via para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la via), el mismo que se extendera en terrenos de topografia quebrada hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde mas alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que recomienda de conformidad con las normas indicadas se precise el derecho de via de los Tramos: Emp. R1A - Emp. R506; Emp. R105 - Emp. R505; Emp. R506 - Emp. R103 (Una de Gato); Emp. R505 - Emp.

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