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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de enero de 2007 338383 Que, en mérito a lo expuesto, es necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; Con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA, como Director Ejecutivo del Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROjoven, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 20292-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Precisan Derecho de Vía de Tramos ubicados en los departamentos de Arequipa y Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2007-MTC/02 Lima, 23 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fi jar el derecho de vía, en atención a la categoría y clasi fi cación de las carreteras, así como a las características topográ fi cas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 167-2006-MTC/14.03, el Director de la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señala que, el Tramo: Emp. 1S - Emp. 517; Emp. 103 - Emp. 514 y Emp. 514 - Andagua, se encuentra ubicado en el departamento de Arequipa, habiéndose determinado el derecho de vía que le corresponde, según lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333, que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos, así como el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), el mismo que se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que recomienda de conformidad con las normas indicadas se precise el derecho de vía de los Tramos: Emp. 1S - Emp. 517; Emp. 103 - Emp. 514 y Emp. 514 - Andagua, con una longitud total de 188.240 Km.; Que, con Memorándum Nº 2735-2006-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito;Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía del tramo mencionado; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC y su modi fi catoria Nº 017-2003-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de los Tramos: Emp. 1S - Emp. 517; Emp. 103 - Emp. 514 y Emp. 514 - Andagua, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Descripción RutaLongitudDepartamento Derecho de VíaKM 1 Emp. 1S - Emp.517 103 68.880 Arequipa20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 2 Emp. 103 - Emp.514 517 76.703 Arequipa20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 3 Emp. 514 - Andagua 514 42.657 Arequipa20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) Total 188.240 Artículo 2º.- Los derechos de vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 19366-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2007-MTC/02 Lima, 23 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fi jar el derecho de vía, en atención a la categoría y clasi fi cación de las carreteras, así como a las características topográ fi cas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 169-2006-MTC/14.03, el Director de la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, indica que el Tramo: Emp. R1A - Emp. R506; Emp. R105 - Emp. R505; Emp. R506 - Emp. R103 (Uña de Gato); Emp. R505 - Emp. R105 (Papayal) y Emp. R103 (Papayal) - Matapalo, se encuentra ubicado en el departamento de Tumbes, habiéndose determinado el derecho de vía que le corresponde, según lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333, que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos, así como el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), el mismo que se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que recomienda de conformidad con las normas indicadas se precise el derecho de vía de los Tramos: Emp. R1A - Emp. R506; Emp. R105 - Emp. R505; Emp. R506 - Emp. R103 (Uña de Gato); Emp. R505 - Emp.