Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2007 (27/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de enero de 2007

recurso de apelacion, manifestando que en el articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP existe una discrepancia en la denominacion social con la identidad exacta de la empresa recurrente, suprimiendo algunos elementos que si figuran en otras partes de la referida resolucion directoral por lo que dicha publicacion, segun la administrada, carece de uniformidad, es erronea y causa confusion; Que asimismo, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General, aduce que este error de identificacion de denominacion atiende a un error de transcripcion en la redaccion del documento de la materia resuelta, que tiene lugar de su propia emision, en la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion. Manifesto ademas que la resolucion apelada reconoce el error material incurrido, el mismo que hace evidente la necesidad de que el acto sea aclarado mediante una nueva declaracion formal; Que finalmente, senalo que resultaria inaplicable el plazo de noventa dias establecido en la resolucion citada, al no haberse cumplido con el requisito de una publicacion uniforme, coherente y libre de vicios, tal como establece el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que de los argumentos expuestos por la empresa recurrente, se debe indicar que de la revision de la MORDAZA autenticada de la Resolucion Directoral Nº 037-2003PRODUCE/DNEPP se observa en el articulo 6º que la utilizacion del saldo de 14.36 m³ de capacidad de bodega fue otorgado a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., por lo tanto, la referida resolucion no contiene el error material alegado en su recurso de apelacion. En ese sentido, no corresponderia emitir un MORDAZA acto administrativo; Que cabe senalar que el acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/ DNEPP adquirio eficacia a partir de la notificacion legalmente realizada a la empresa recurrente a traves del Oficio Nº 995-2003-PRODUCE/DNEPP, ello de acuerdo a lo senalado en el numeral 16.1 del articulo 16º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que es pertinente mencionar que la resolucion citada anteriormente fue publicada en la seccion Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, observandose en el articulo 6º que se consigno el nombre "GRUPO SINDICATO PESQUERO S.A.", sin embargo, de lo expuesto en el parrafo anterior, se observa que la empresa recurrente fue correctamente notificada con la resolucion directoral; como consecuencia de ello, procedio a solicitar la utilizacion del saldo de capacidad de bodega senalada en la Resolucion Directoral Nº 0372003-PRODUCE/DNEPP a efecto de aplicarlo a una de sus embarcaciones pesqueras; Que por tanto, se desprende del analisis de los actuados que la citada resolucion cobro fuerza juridica para producir sus efectos a partir de la notificacion personal efectuada a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. y que le permitio iniciar el tramite de utilizacion de saldo de capacidad de bodega reservado. En ese sentido, la administrada conocia con certeza todos los alcances del acto expedido y se encontro en condiciones para ejercer plenamente el derecho otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, concordado con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 273-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de agosto de 2006, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 19963-3

Otorgan autorizaciones a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana, nicaraguense y hondurena
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 427-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de noviembre de 2006 Visto el escrito de registro Nº 00070835 del 6 de noviembre del 2006, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA CHIGNE MORDAZA con domicilio legal en Av. MORDAZA Dasso 126 Of. 304, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en representacion de la compania PESDEL S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US $ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por

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