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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2007 (27/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338486 recurso de apelación, manifestando que en el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP existe una discrepancia en la denominación social con la identidad exacta de la empresa recurrente, suprimiendo algunos elementos que sí fi guran en otras partes de la referida resolución directoral por lo que dicha publicación, según la administrada, carece de uniformidad, es errónea y causa confusión; Que asimismo, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General, aduce que este error de identi fi cación de denominación atiende a un error de transcripción en la redacción del documento de la materia resuelta, que tiene lugar de su propia emisión, en la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Manifestó además que la resolución apelada reconoce el error material incurrido, el mismo que hace evidente la necesidad de que el acto sea aclarado mediante una nueva declaración formal; Que fi nalmente, señaló que resultaría inaplicable el plazo de noventa días establecido en la resolución citada, al no haberse cumplido con el requisito de una publicación uniforme, coherente y libre de vicios, tal como establece el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que de los argumentos expuestos por la empresa recurrente, se debe indicar que de la revisión de la copia autenticada de la Resolución Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP se observa en el artículo 6º que la utilización del saldo de 14.36 m³ de capacidad de bodega fue otorgado a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., por lo tanto, la referida resolución no contiene el error material alegado en su recurso de apelación. En ese sentido, no correspondería emitir un nuevo acto administrativo; Que cabe señalar que el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP adquirió e fi cacia a partir de la noti fi cación legalmente realizada a la empresa recurrente a través del Ofi cio Nº 995-2003-PRODUCE/DNEPP, ello de acuerdo a lo señalado en el numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que es pertinente mencionar que la resolución citada anteriormente fue publicada en la sección Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, observándose en el artículo 6º que se consignó el nombre “GRUPO SINDICATO PESQUERO S.A.”, sin embargo, de lo expuesto en el párrafo anterior, se observa que la empresa recurrente fue correctamente noti fi cada con la resolución directoral; como consecuencia de ello, procedió a solicitar la utilización del saldo de capacidad de bodega señalada en la Resolución Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP a efecto de aplicarlo a una de sus embarcaciones pesqueras; Que por tanto, se desprende del análisis de los actuados que la citada resolución cobró fuerza jurídica para producir sus efectos a partir de la noti fi cación personal efectuada a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. y que le permitió iniciar el trámite de utilización de saldo de capacidad de bodega reservado. En ese sentido, la administrada conocía con certeza todos los alcances del acto expedido y se encontró en condiciones para ejercer plenamente el derecho otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, concordado con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., contra la Resolución Directoral Nº 273-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de agosto de 2006, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 19963-3 Otorgan autorizaciones a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana, nicaraguense y hondureña RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 427-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de noviembre de 2006 Visto el escrito de registro Nº 00070835 del 6 de noviembre del 2006, presentado por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO con domicilio legal en Av. Miguel Dasso 126 Of. 304, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la compañía PESDEL S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especí fi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US $ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por