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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338894 Que, además el inciso 29) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29792, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, debido a las continuas demoras por parte de los conductores de los puestos del 1º piso del Mercado del distrito de La Punta, en cumplir con el pago diario de la Merced Conductiva y Arbitrios Municipales, así como del servicio de agua, el Municipio ha visto necesario variar las condiciones en que se viene efectuando el pago actualmente, con el fi n de facilitar y agilizar su cobranza; Que, por otro lado, cabe mencionar que teniendo en cuenta la actual situación económica, existen varios conductores de los puestos del 1º piso del Mercado del distrito de La Punta con deudas pendientes de pago, las cuales deben ser regularizadas por los mismos conductores, es por ello que el Municipio ha visto conveniente otorgar facilidades de pago por Merced Conductiva y Agua; Estando a lo expuesto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Concejo Municipal, contando con el voto unánime de sus miembros y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 7) y 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, expide la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer el pago mensual de la Merced Conductiva de los conductores de los puestos del 1º piso del Mercado del distrito de La Punta, incorporando el costo del servicio de agua, sin que esto implique la variación de los montos que se venían cobrando hasta la fecha. Asimismo, el recibo por Arbitrios Municipales deberá ser cancelado igualmente en forma mensual y por separado del concepto de Merced Conductiva y servicio de Agua, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 020-2006- MDLP/ALC de fecha 29 de diciembre del 2006. Artículo Segundo.- Aquellos conductores de los puestos del 1º piso del Mercado de distrito de La Punta, que mantengan deuda a la fecha por concepto de Merced Conductiva y Agua, se les podrá condonar el 50% siempre y cuando regularicen su situación, cancelando la deuda al contado o fraccionándola hasta en 24 meses con una cuota inicial del 5% de la deuda. Artículo Tercero.- Establecer para aquellos Conductores de los puestos del 1º piso del Mercado del distrito de La Punta que hayan regularizado su situación, la suscripción de los respectivos contratos de arrendamiento. Artículo Cuarto.- El plazo para acogerse al bene fi cio señalado en el artículo segundo será de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza. De no acogerse al bene fi cio, la Municipalidad se reservará el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y Comercialización el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 21650-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERECOTILLO Declaran en situación de desabasteci- miento inminente la adquisición de insu-mos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 05-2007/MDQ Querecotillo, 8 de enero del 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de enero del 2007, el Informe Nº 001-2007/MDQ.ABST, el Informe Nº 001-2007/MDQ.PVL y el Informe Legal Nº 001-2007/AL.MDQ; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establecen que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley Nº 24059 se creó el Programa del Vaso de Leche destinado a la atención de la población materno infantil con derecho a la provisión diaria por parte del Estado a través de los Gobiernos Locales; Que, mediante los informes vistos se sustenta la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente de la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, a efectos de no dejar desabastecido a los bene fi ciarios; Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, considera SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, los artículos 19º y 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con el presente, precisándose que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Consejo Municipal contando para tal efecto con los informes técnicos y legal; Que, el artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM , establece, que la SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, se con fi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas, las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; Que, por lo expuesto es necesario DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE con la fi nalidad de asegurar la adquisición de los insumos para el Programa en los meses de enero y febrero del 2007, a fi n de no poner en riesgo la atención de los bene fi ciarios. Para ello deberá efectuarse la adquisición en forma directa y mediante acciones inmediatas en aplicación del penúltimo párrafo del artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el artículo 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 35) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y a los Informes Técnico y Legal, el Concejo Municipal de Querecotillo, por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar en SITUACION DE DESABAS- TECIMIENTO INMINENTE la adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Querecotillo y autorizar la exoneración del proceso de selección, por el período comprendido en los meses de enero y febrero del presente año por el monto de S/. 53,802.00 Artículo Segundo.- Autorizar el Jefe de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Querecotillo, a efectuar la adquisición de los insumos mediante adquisición directa. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal realice las acciones conducentes para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/ o penales de los funcionarios o servidores públicos si los hubiera, en el caso que el desabastecimiento se produzca como consecuencia del obrar negligente de la Entidad. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal la remisión en copia certi fi cada del presente Acuerdo, del Informe Técnico- Legal y demás actuados a la Contraloría General de la República, y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE -, dentro del plazo de ley. Así como cumpla con la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. S. RAMÓN SILUPÚ RUIZ Alcalde 21479-1