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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (01/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338888 Artículo 35º.- Cuando un Regidor tomara el uso de la palabra sin consentimiento del Alcalde o quien preside la sesión, se llamará al orden. Artículo 36º.- En el desarrollo de la sesión se podrá usar las cuestiones previas y de orden como un mecanismo de la Sesión, para exponer una idea, una aclaración o mantener el orden, cuando el tema sale del contexto en que se debate. Artículo 37º.- La solicitud de reconsideración a un Acuerdo requiere del número de fi rmas establecido en el artículo 51º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la que será puesta en conocimiento en la Sesión Ordinaria inmediata. Artículo 38º.- Las votaciones se realizarán posterior al debate, para que haya acuerdo se requiere contar con el voto de la mayoría de los asistentes, salvo en los casos en que la Ley Orgánica de Municipalidades exija un número mayor. Si no se alcanza el número de votos exigidos por la ley, se tendrá por rechazada la propuesta. Cuando hubiera más de una moción, dictamen o informe sobre el mismo punto, se votará cada uno de ellos separadamente. Artículo 39º.- El Alcalde o quien preside la Sesión puede cuando considere necesario dar por agotado el debate. Las votaciones se efectúan de la siguiente manera, el Concejo decidirá la forma de votación. a) Levantando la mano. b) En forma nominal. c) Por cédulas. TÍTULO IV DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO Artículo 40º.- El Secretario General del Concejo es el funcionario de con fi anza designado por el Alcalde y tiene las siguientes funciones: a) Citar a Sesiones de Concejo por encargo del señor Alcalde. b) Preparar la agenda y asistir a las Sesiones de Concejo. c) Asistir a las Sesiones de Concejo, grabar su desarrollo, tener al día el libro de actas con los conceptos básicos de las sesiones y las suscribe con el Alcalde. d) Redactar en forma fi nal las Ordenanzas y Acuerdos aprobados por el Concejo y los suscribe el Alcalde. e) Es responsabilidad del Secretario General remitir a los miembros del Concejo las copias de las actas de las Sesiones anteriores y demás documentos que forman parte de la agenda, asimismo tramitar la documentación por encargo del Concejo. f) Proporcionar copias de las Ordenanzas y Acuerdos de Concejo. g) Proporcionar copias de los Decretos y Resoluciones de Alcaldía a solicitud de los interesados. TÍTULO V DE LAS COMISIONES Artículo 41º.- Las comisiones de Regidores son los organismos consultivos con capacidad de formular propuestas, proyectos al Concejo Municipal. Son Ordinarias y Especiales. Las Comisiones Ordinarias se eligen en la primera sesión de cada año. Artículo 42º.- Las Comisiones Ordinarias contarán como mínimo con tres (3) y máximo de (7) Regidores. El quórum de las Comisiones se establecerá por mayoría simple. Artículo 43º.- Los Regidores pueden integrar como máximo cinco (5) Comisiones Ordinarias. Artículo 44º.- Los Regidores presidirán únicamente una (1) Comisión Ordinaria. Artículo 45º.- Las Comisiones Ordinarias se reúnen en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias cuando lo convoque el Presidente. En cualquiera de los casos se citará con 5 días de anticipación. Artículo 46º.- Las Comisiones Ordinarias contarán con un libro de actas legalizado y autorizadas por el Alcalde y Secretario General. El funcionario de mayor nivel del área correspondiente asistirá en calidad de apoyo de la Comisión. Artículo 47º.- Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores deben ser fundamentadas y deberá incluir en proyecto de Ordenanza o acuerdo. Los dictámenes de las Comisiones serán suscritos por los miembros de la comisión que participaron en la aprobación. Los Regidores tienen derecho a presentar su dictamen en minoría. Artículo 48º.- Los casos que hayan sido derivados a las comisiones serán devueltos con sus conclusiones en el plazo establecido si la comisión no puede cumplir con su cometido dentro del plazo, solicitará una prórroga en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente. Los acuerdos de la Comisión se adoptan con el voto aprobatorio de la mayoría del número de integrantes. En caso de empate el presidente ejerce voto dirimente. Artículo 49º.- El funcionario municipal está en la obligación de responder la solicitud de los Regidores a través de los Presidentes de las Comisiones. Artículo 50º.- Las Comisiones pueden solicitar la presencia del funcionario. En caso de inasistencia no justi fi cada se reiterará la solicitud, y si persiste la inasistencia la Comisión comunicará al Concejo. Artículo 51º.- Cuando un tema pase a dos o más Comisiones, éstas se reunirán en forma conjunta. La Presidencia será en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones. Artículo 52º.- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo de Concejo para asuntos especí fi cos, o que por su importancia y gravedad requieran una atención urgente; los funcionarios están obligados a entregar la información y documentación solicitada por la Comisión dentro de los quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad; caso contrario constituye falta grave. Artículo 53º.- Las Comisiones contarán con un Secretario Técnico, cuya función será procesar la información y el trabajo de las Comisiones a las Gerencias Municipales y al Concejo Municipal. Artículo 54º.- La Comisión Especial levantará un acta en cada reunión realizada que serán fi rmadas por los asistentes. Las actas y la documentación que sirva de fuente de la Comisión se acompañarán al dictamen, informe o proyecto. Artículo 55º.- El Presidente de la Comisión es elegido por el Concejo, el Vicepresidente es elegido entre sus miembros en la primera sesión de la Comisión. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en su ausencia. Artículo 56º.- Son funciones del Presidente a) Convocar y presidir las Comisiones. b) Suscribir las actas de las Sesiones de la Comisión. Artículo 57º.- Corresponde al Secretario de la Comisión. a) Llevar el libro de actas de las sesiones b) Otras que le asigne la Comisión. Artículo 58º.- El Concejo Municipal contará con 8 Comisiones Ordinarias que serán las siguientes: a) Comisión de Rentas. b) Comisión de Administración, Presupuesto y Coope- ración Técnica. c) Comisión de Desarrollo Urbano.d) Comisión de Servicios a la Ciudad.e) Comisión de Desarrollo Humano y Servicios Munici- pales Desconcentrados. f) Comisión de Desarrollo Económico y Defensa Dis- trital. g) Comisión de Seguridad Ciudadana.h) Comisión de Asuntos Legales. Artículo 59º.- Corresponde a la Comisión de Rentas tratar los asuntos relacionados con la Gerencia de Rentas y la Jefatura de Administración Documentaria y Registros Civiles. Artículo 60º.- Corresponde a la Comisión de Administración tratar los asuntos relacionados con la Gerencia de Administración, la Gerencia de Informática y la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto. Artículo 61º.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Urbano tratar los asuntos relacionados con la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 62º.- Corresponde a la Comisión de Servicios a la Ciudad tratar los asuntos relacionados con la Gerencia de Servicios a la Ciudad.