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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (01/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338887 conformidad a sus atribuciones señaladas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 5º.- El Alcalde es un funcionario público que tiene derecho a su remuneración según lo establecido en el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 6º.- En caso de ausencia por licencia, impedimento temporal o vacancia del Alcalde, el Teniente Alcalde asume la Alcaldía de acuerdo a lo previsto por el artículo 24º y 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO II DE LOS REGIDORES Artículo 7º.- Los Regidores son miembros del Concejo Municipal, sus atribuciones y obligaciones están señaladas en el artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades y en el Reglamento Interno del Concejo. Artículo 8º.- El Regidor que requiera fi scalizar los actos de la administración municipal, solicitará el pedido por escrito a los funcionarios, quienes responderán documentadamente y por escrito. Artículo 9º.- Los Regidores tienen derecho a percibir hasta un máximo de 3 dietas al mes, por asistencia efectiva y previo Acuerdo del Concejo Municipal, lo cual no impide que se lleven a cabo más de 4 sesiones mensuales. Artículo 10º.- En caso ausencia por licencia, impedimento temporal o vacancia del Regidor, se procederá de acuerdo a lo previsto por el artículo 24º y 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 11º.- Las Sesiones de Concejo son convocadas y presididas por el Alcalde. Artículo 12º.- El Concejo Municipal se reúne en Sesiones: Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes y de Emergencia. Artículo 13º.- En las Sesiones Extraordinarias se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda. Lo convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del total del Concejo Municipal de conformidad con el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 14º.- La Sesión será reservada cuando se trate asuntos de seguridad o afecten los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal, familiar o propia imagen, conforme lo establece el artículo 13º de la ley. Artículo 15º.- Las Sesiones Solemnes se llevarán a cabo: a) El 12 de enero en conmemoración de la creación política del distrito. b) El 28 de julio en conmemoración del Aniversario de la Declaración de la Independencia. Estas Sesiones no requieren quórum.Artículo 16º.- El quórum para la instalación y funcionamiento del Concejo se constituye con la presencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles, para el cómputo del quórum no se considera miembros hábiles: a) Los ausentes por causas justi fi cadas. b) Los suspendidos conforme a ley. Artículo 17º.- Las citaciones a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias se efectuarán con Cinco (5) días de anticipación, conforme a lo dispuesto en el Art. 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de anticipación, notifi cándose en forma personal y por escrito, adjuntándose los documentos que se tratarán en la Sesión convocada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14º de la acotada Ley, publicándose la convocatoria en la Sala de Sesiones. Artículo 18º.- La Sesión de Emergencia requiere una notifi cación personal y por escrito, la misma que se llevará a cabo cuando se computara el quórum de ley. Artículo 19º.- A la hora señalada en la convocatoria, se pasará lista de asistencia, de no haber quórum se concederá quince minutos (15) de tolerancia en cuyo término se pasará una segunda lista. Si tampoco se logra el quórum, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la respectiva constancia, anotando los nombres de quienes han asistido, de los que se encontraban en uso de licencia, impedidos o hubiesen dado aviso de no poder concurrir, así como de los que hubiesen faltado injusti fi cadamente. Artículo 20º.- El Alcalde podrá delegar la presidencia de las Sesión de Concejo al Teniente Alcalde o Regidor previa comunicación por escrito. Artículo 21º.- El Alcalde o los Regidores podrán justifi car su inasistencia a las Sesiones de Concejo por escrito, explicando la causa que será puesta en conocimiento del Concejo. Artículo 22º.- El Gerente Municipal asistirá a las Sesiones de Concejo, los funcionarios están obligados a presentar los informes solicitados cuando así lo requiera el Concejo Municipal a través del Alcalde. Artículo 23º.- El Regidor no puede asumir la representación de otro Regidor en su ausencia. Artículo 24º.- Los miembros del Concejo Municipal solicitarán el uso de la palabra dirigiéndose a la presidencia. Si el Regidor se aparta del tema, se le llamará al orden. Artículo 25º.- En caso que la Sesión tuviera que suspenderse por causa justi fi cada, se procederá de conformidad con el artículo 15º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 26º.- Las Sesiones son públicas, los vecinos que asistan a las sesiones no tomarán parte de los debates. Los que interrumpan, serán invitados a dejar la Sesión en forma inmediata. CAPÍTULO II DESARROLLO DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 27º.- Las Sesiones Ordinarias contarán con las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación del Acta. b) Despacho. c) Informes. d) Pedidos.e) Orden del día. Artículo 28º.- Iniciada la Sesión se procederá a la lectura del Acta de la Sesión anterior, terminada la lectura los señores Regidores formularán las observaciones. Artículo 29º.- En la estación de Despacho se dará cuenta de la documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo: Normas Legales relativas a la administración municipal, Proyectos de Ordenanza, Acuerdos, Dictámenes, Informes, O fi cios, solicitudes de licencia y otros documentos. El Alcalde o quien preside la sesión pasará a la Estación de Orden del Día los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Concejo Municipal. Artículo 30º.- En la estación de Informes; el Alcalde y los Regidores podrán dar cuenta de los asuntos que consideren ser de conocimiento del Concejo Municipal, los Informes deben ser breves, no excederán los tres (3) minutos, salvo que el Concejo autorice mayor tiempo. Artículo 31º.- Los pedidos serán breves y concretos, los que pasarán a Orden del Día deben estar debidamente fi rmados, la misma se sustentará en la Estación de Orden del Día. CAPÍTULO III ORDEN DEL DÍA Artículo 32º.- En la estación de Orden del Día se debatirán los temas que hayan pasado a esta Estación. El Alcalde o a pedido de algún Regidor podrá modi fi car el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza o urgencia del tema. Artículo 33º.- Para cada punto de la agenda el Alcalde abrirá un rol de oradores, una vez cerrado el rol no se admitirán nuevas inscripciones, sólo en caso necesario se abrirá un nuevo rol. Los oradores tendrán derecho al uso de la palabra, ninguna intervención podrá exceder mas de cinco (5) minutos, salvo que otro Regidor le ceda su tiempo. El autor del Proyecto o Presidente de la Comisión, puede intervenir más de una vez, para aclarar o responder preguntas. En caso que sean varios los autores designarán a uno de los representantes. Artículo 34º.- Las intervenciones deberán concretarse al punto en debate, se dirigirán al Alcalde, el Regidor podrá solicitar la interrupción por intermedio de la Presidencia y quien tiene el uso de la palabra podrá concederla hasta por dos minutos.