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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (01/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338879 CONSIDERANDO : Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario O fi cial El Peruano, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de enero del 2007 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2006, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información o fi cial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de enero del 2007 , así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO 2007 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 110,52 0,01 0,01 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de enero del 2007, documento que contiene la Información O fi cial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 22451-1 Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de enero de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 035-2007-INEI Lima, 31 de enero del 2007 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de enero del 2007 , y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de enero del 2007 , así como su variación mensual y acumulada. AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2007 ENERO172,833160 - 0,34 - 0,34 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información O fi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de enero del 2007. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 22451-2 SEGURO SOCIAL DE SALUD Aprueban requisitos de afiliación, cláusulas de contrato, formulario de modificación de datos y resolución de contrato relativos al Seguro de Cobertura de Salud para beneficiarios de la Ley Nº 28518 RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Nº 001-GCSEG-ESSALUD-2007 Lima, 12 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 42º de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, establece que es obligación de la empresa cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta por accidente; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinará con EsSalud la implementación, instalación y desarrollo de un programa especial que cubra, como mínimo, los riesgos de enfermedad y accidentes de los bene fi ciarios que realicen actividades formativas laborales; Que, habiéndose realizado dichas coordinaciones, EsSalud ofrecerá un Seguro de Cobertura de Salud para los bene fi ciarios de la Ley Nº 28518, dentro de los alcances del Seguro Potestativo Plan Protección Vital, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 46-18-ESSALUD-2006, siendo necesario aprobar los requisitos de a fi liación, las cláusulas del contrato, el formulario de modi fi cación de datos y resolución de contrato; De conformidad con las facultades conferidas, y en uso de sus atribuciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR los siguientes documentos que forman parte de la presente Resolución: - Las cláusulas del Contrato del Seguro de Cobertura de Salud para los bene fi ciarios de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. Este contrato consta de un original (EsSalud) y dos copias (Empresa y Afi liado).