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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338893 y Habilitaciones Urbanas y a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO GerenteGerencia de Obras y Desarrollo Urbano 21301-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Suspenden trámite de otorgamiento de licencias de funcionamiento para la apertura de establecimientos en el distrito ORDENANZA Nº 002–2007–MDLP/ALC La Punta, 25 de enero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de La Punta, en su Sesión Ordinaria de fecha 25 de enero del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, conforme lo establece el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; siendo una de estas competencias, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación, tal y como se establece respectivamente en los Artículos 40º, 79º y 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Plan de Desarrollo Concertado de La Punta 2004-2015 constituye el principal instrumento de gestión del desarrollo distrital cuyo propósito es orientar las acciones que desde la municipalidad, las organizaciones sociales y el sector privado, contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población punteña en el marco de la visión de futuro compartida por toda la comunidad, que es hace de “La Punta, el mejor lugar para vivir”; Que, dentro esta visión se contempla la ejecución del eje estratégico de “Desarrollo Urbano Ambiental”, buscando articular e integrar el territorio y la sociedad, concepto que abarca de igual forma el Desarrollo Turístico del distrito, lo que implica la protección de los paisajes naturales; con mayor razón si se tiene en cuenta que el distrito de La Punta ha sido declarado en su totalidad como “Zona Monumental” por Resolución Directoral Nacional Nº 121/INC de fecha 4 de febrero del 2000, con mayor énfasis en proteger las principales representaciones arquitectónicas que se encuentran comprendidas dentro del ámbito de su jurisdicción; Que, es así que la Municipalidad Distrital de La Punta viene elaborando en forma conjunta con el Instituto Nacional de Cultura (INC) y con la participación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el “Programa de Mejoramiento Visual de Edi fi caciones” y el “Reglamento Edilicio de la Zona Monumental”, los cuales guardan estrecha concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado de La Punta 2004-2015 al que se ha hecho referencia anteriormente;Que, en tanto las normas reglamentarias que se citan en el párrafo precedente, se encuentran en proceso de elaboración y discusión, el Concejo Municipal ha visto por conveniente suspender temporalmente el trámite de otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales dentro del distrito de La Punta; Estando a lo expuesto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Concejo Municipal, contando con el voto unánime de sus miembros y en uso de las atribuciones conferidas por los Incisos 7) y 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, expide la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Suspender por el plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, el trámite de otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales dentro del distrito de La Punta, hasta que se regularice la zonifi cación con el Municipio Provincial del Callao o lo que ocurra primero, pidiendo prorrogarse por Decreto de Alcaldía y por un término igual, al plazo anteriormente señalado. Artículo Segundo.- Encárguese a las Gerencias de Turismo y Desarrollo Urbano y de Rentas y Comercialización el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 21650-1 Establecen monto de merced conductiva de conductores de puestos del primer piso del Mercado del distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2007-MDLP/ALC La Punta, 25 de enero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: En Concejo Municipal del distrito de La Punta, en su Sesión Ordinaria de fecha 25 de enero del 2007; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, que fue modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680 y posteriormente modi fi cado por la Ley Nº 28607, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dispositivo que guarda concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, conforme los Artículos 74º y 195º numeral 5) de la Constitución Política del Perú, este último modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre Descentralización, Ley Nº 27680, sostienen que tanto los Gobiernos Regionales como los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; estos dispositivos guardan concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y con los Artículos 9º numeral 9) y 69º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como con el Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776.