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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (01/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338889 Artículo 63º.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Humano tratar los asuntos relacionados a la Gerencia de Desarrollo Humano y Servicios Municipales Desconcentrados. Artículo 64º.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Económico tratar los asuntos relacionados con la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales Desconcentrados. Artículo 65º.- Corresponde a la Comisión de Seguridad Ciudadana tratar los asuntos relacionados con la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 66º.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Legales tratar los asuntos de la O fi cina de Asesoría Jurídica, Procuraduría Pública Municipal y la O fi cina de Imagen Institucional. TÍTULO VI FALTAS GRAVES Artículo 67º.- En aplicación del inciso 4) del artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Concejo Municipal podrán ser sancionados por falta grave. Se consideran faltas graves: a) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal de los miembros del Concejo Municipal, servidores y vecinos presentes en las Sesiones de Concejo. b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo Municipal de manera directa o por intermedio de terceros. c) Agredir físicamente a otro miembro del Concejo Municipal, servidor o vecino asistente a la Sesión de Concejo. d) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas. Artículo 68º.- Por los actos de indisciplina, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados: a) Con amonestación escrita y reservada. b) Con amonestación pública, mediante Resolución de Concejo. c) Con suspensión por un período máximo de 30 días naturales. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los casos no previstos serán resueltos de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades. Segunda.- El incumplimiento del presente Reglamento constituye falta grave. Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 21835-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 203-MDSMP , que otorgó facilidades para regularizar obligaciones tributarias y administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2007-A/MDSMP San Martín de Porres, 30 de enero de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRESCONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 203-MDSMP publicada el 20 de enero de 2007, se establecieron facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, aplicable a los contribuyentes del Distrito de San Martín de Porres que tienen pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y administrativas hasta el 15 de enero de 2007; Que, mediante la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 203-MDSMP, el Concejo Municipal facultó al Alcalde Distrital de San Martin de Porres para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para regular las disposiciones necesarias para su cumplimiento y prorrogar su vigencia; Que, es la política de la presente administración el brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales y formales de naturaleza tributaria y administrativa; Que, estando a lo opinado mediante Informe Nº 116- 2007-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 203-MDSMP hasta el 17 de febrero de 2007. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y la Unidad de Informática. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 22310-1 Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito } RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 656-2006-AL/MDSMP San Martín de Porres, 26 de diciembre de 2006VISTO: El Expediente Nº I-460-99 de fecha 24 de agosto de 1999 y anexos promovido por Inmobiliaria Casagrande S.R.Lda, solicitando la aprobación de la Habilitación Urbana Ejecutada denominada Programa de Vivienda “La Alborada de Santa Rosa II”, para uso Residencial de Densidad Media R-4 y Residencial de Densidad Alta R-5 del terreno de 16,100.00 m², ubicado en la Parcela UC 10210, Lote A, del ex Fundo Santa Rosa, inscrito en la Ficha Nº 1182288, Partida Electrónica Nº 44031221, Asiento 2c de los Registros Públicos de Lima, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de fi nen a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el representante Inmobiliaria Casagrande S.R.Lda, solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Ejecutada denominada Programa de Vivienda “La Alborada de Santa Rosa II”, para uso Residencial de Densidad Media R-4 y Residencial de Densidad Alta R-5 del terreno de 16,100.00 m², ubicado en la Parcela UC 10210, Lote A, del Ex Fundo Santa Rosa, inscrito en la Ficha Nº 1182288, Partida Electrónica Nº 44031221, Asiento 2c de los Registros Públicos de Lima, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;