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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (01/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338881 el importe de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), e incluir en ésta a los sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas que vendan sus productos en estado natural; Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar las disposiciones previstas en la Resolución de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT a las modi fi caciones señaladas en el párrafo anterior; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REFERENCIA Para efecto del presente dispositivo se entiende por Resolución a la Resolución de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT y norma modi fi catoria, la misma que exceptuó a los contribuyentes comprendidos en la Categoría Especial del Nuevo RUS de presentar declaración jurada y estableció mecanismos para que comuniquen el cumplimiento de requisitos. Artículo 2º.- DEFINICIONES Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución por el siguiente texto: “a. Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo Nº 937 y normas modi fi catorias. b. Nuevo RUS : Al Nuevo Régimen Único Simpli fi cado, creado por el Decreto Legislativo. c. Categoría Especial : A la Categoría Especial del Nuevo RUS, a que se refi ere el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo. d. RUC : Al Registro Único de Contribuyentes, creado por el Decreto Ley Nº 25734 y normas modi fi catorias.” Artículo 3º.- EXCEPCIÓN A PRESENTAR DECLA- RACIÓN JURADA Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución por el siguiente texto: “Artículo 2º.- EXCEPCIÓN A PRESENTAR DECLA- RACIÓN JURADA Exceptúese de la obligación de presentar la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria a los contribuyentes comprendidos en la Categoría Especial del Nuevo RUS establecida en el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo.” Artículo 4º.- DE LA APROBACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL FORMULARIO Sustitúyase el artículo 3º de la Resolución por el siguiente texto: “Artículo 3º.- DE LA APROBACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL FORMULARIO Apruébase el Formulario Nº 2010 - “Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado” a ser utilizado por los contribuyentes a que se re fi ere el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo, a partir del periodo tributario enero 2007, a efecto de comunicar su ubicación en la Categoría Especial del Nuevo RUS, el cual como anexo forma parte de la presente Resolución. La distribución del formulario aprobado en el párrafo anterior se realizará en forma gratuita a partir del 6 de febrero de 2007, a través de las o fi cinas de la SUNAT e instituciones bancarias autorizadas.” Artículo 5º.- DE LOS CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES DURANTE EL EJERCICIO Sustitúyase el artículo 5º de la Resolución por el siguiente texto:“Artículo 5º.- DE LOS CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES DURANTE EL EJERCICIO Los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS que inicien actividades en el transcurso del ejercicio y que cumplan los requisitos para ubicarse en la Categoría Especial del Nuevo RUS, presentarán el Formulario Nº 2010 - “Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado” correspondiente al periodo de inicio de actividades, a fi n de ubicarse en la referida categoría.” Artículo 6º.- DE LOS CONTRIBUYENTES PROVE- NIENTES DE OTRAS CATEGORÍAS DEL NUEVO RUS Incorpórese el artículo 5º-A en la Resolución con el siguiente texto: “Artículo 5º-A.- DE LOS CONTRIBUYENTES PROVENIENTES DE OTRAS CATEGORÍAS DEL NUEVO RUS Los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS ubicados en una categoría distinta a la Categoría Especial, se ubicarán en esta última presentando el Formulario Nº 2010 - “Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado” correspondiente al período tributario en el cual cumplan con los requisitos señalados en el Decreto Legislativo.” Artículo 7º.- DEL CAMBIO DE RÉGIMEN GENERAL O ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA AL NUEVO RUS - CATEGORÍA ESPECIAL Sustitúyase el artículo 6º de la Resolución por el siguiente texto: “Artículo 6º.- DEL CAMBIO DE RÉGIMEN GENERAL O ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA AL NUEVO RUS - CATEGORÍA ESPECIAL Los contribuyentes comprendidos en el Régimen General o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta que optaran por acogerse al Nuevo RUS, ubicándose en la Categoría Especial de dicho régimen, deberán presentar el Formulario Nº 2010 - “Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado” hasta el vencimiento del período tributario que corresponda al cambio de régimen. Lo dispuesto en el párrafo precedente resulta de aplicación sin perjuicio de cumplir con los requisitos señalados en el acápite (ii) del inciso b) del numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Legislativo.” DISPOSICIÓN COMPLEMENT ARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 2010 - “COMUNICACIÓN DE UBICACIÓN EN LA CATEGORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO” PARA LOS SUJETOS QUE SE ENCONTRABAN UBICADOS EN LA CATEGORÍA ESPECIAL Los sujetos que al 31 de diciembre de 2006 se encontraban ubicados en la Categoría Especial del Nuevo RUS al amparo de lo previsto en el numeral 8.2 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 937, no estarán obligados a presentar el Formulario Nº 2010 - “Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado”, siempre que a partir del 1 de enero de 2007, cumplan con los requisitos previstos en el Decreto Legislativo para ubicarse en la referida categoría. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGATORIA Deróguese el artículo 6º-A de la Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria