TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338877 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la aplicación de sanción administrativa a la empresa Axis Internet y Construcciones Generales E.I.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 087-2007-TC-SU Sumilla: Por aplicación del Principio Non bis in idem no corresponde sancionar administrativamente al Proveedor que ha cometido la infracción tipifi cada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 24 de enero de 2007 Visto, en sesión de fecha 28 de diciembre de 2006 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 948.2005.TC sobre la aplicación de sanción a la empresa Axis Internet y Construcciones Generales E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta durante su inscripción como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores) ante la Gerencia de Registros del CONSUCODE (actualmente Gerencia del Registro Nacional de Proveedores); y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 24 de setiembre de 2004, la empresa Axis Internet y Construcciones Generales E.I.R.L., en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores) ante la Gerencia de Registros del CONSUCODE (actualmente Gerencia del Registro Nacional de Proveedores), en adelante la Entidad. Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó copia simple de la Autorización Municipal de Funcionamiento N.° 4540-1, supuestamente emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita. En dicho documento, se advierte que la referida autoridad edil autorizó el funcionamiento del local ubicado en Av. Los Eucaliptos Nº 1097 – Cooperativa Viv. Universal, en el giro “cabinas de internet – o fi cina administrativa de construcción”. 2. Mediante Resolución de Gerencia Nº 2190-2004- CONSUCODE/GR del 26 de octubre de 2004, la Entidad aprobó la inscripción del Proveedor, en virtud de lo cual expidió el Certi fi cado de Inscripción Nº 1228 del 29 de octubre de 2004. 3. Con O fi cio Nº 495-2005-CONSUCODE/GR, noti fi - cado el 11 de abril de 2005, la Entidad solicitó a la Municipalidad Distrital de Santa Anita que brinde su conformidad al texto contenido en la Autorización Municipal de Funcionamiento Nº 4540-1, presentada por el Proveedor 4. En atención a lo solicitado, con O fi cio Nº 112-2005- GDES/MDSA, presentado el 25 de abril de 2005, la Municipalidad Distrital de Santa Anita remitió el Informe Nº 256-2005-SGPEAC-GDES/MDSA, mediante el cual el Subgerente de promoción a las actividades económicas, comercialización y defensa del consumidor manifestó que la autorización cuestionada presenta ciertas variaciones; asimismo, remitió copia fedateada de la Autorización Municipal de Funcionamiento Nº 4590-1 y de la Resolución Gerencial Nº 1415- 2004-GR-GG/MDSA, en las que se advierte que dicho documento autorizó al Proveedor en el giro “cabinas de internet – bazar – librería – bodega”. 5. Mediante Resolución de Presidencia Nº 202-2005- CONSUCODE/PRE del 25 de mayo de 2005, la Entidad declaró la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 2190-2004-CONSUCODE/GR, así como del Certi fi cado de Inscripción N.° 1228, dispuso la formulación de denuncia penal contra la representante legal de la empresa y le impuso una multa equivalente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago. 6. El 21 de julio de 2005, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Proveedor habría presentado documentos falsos durante su inscripción como ejecutor de obras. 7. El 27 de julio de 2005, el Tribunal solicitó a la Entidad que informe si la Resolución Nº 202-CONSUCODE/PRE había quedado consentida. 8. Mediante Memorando Nº 659-2005-GR del 2 de setiembre de 2005, la Entidad manifestó que la mencionada Resolución quedó consentida el 20 de junio de 2005. 9. El 5 de setiembre de 2005, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Proveedor por supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipi fi cada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y lo emplazó para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 10. Habiéndose agostado todas las gestiones tendientes a conocer domicilio cierto del Proveedor, mediante publicación efectuada el 3 de octubre de 2005 en el Diario O fi cial El Peruano se emplazó al Proveedor a efectos que presente sus descargos. 11. No habiendo cumplido el Proveedor con formular sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado, el 20 de octubre de 2005, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Sala Única para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente caso está referido a la imputación formulada contra la empresa Axis Internet y Construcciones Generales E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada durante su trámite de inscripción como ejecutor de obras realizado ante la Gerencia de Registros del CONSUCODE (actualmente Gerencia del Registro Nacional de Proveedores), infracción tipi fi cada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos. 2. Al respecto, el inciso f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a la Entidades o al CONSUCODE. Dicha infracción se con fi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. Para la con fi guración de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad; es decir, cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del