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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338954 Informe Nº 037-2006-DESC y por el Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica según Informe Nº 1050-2006-LEG, y el Visto Bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas; En uso de las atribuciones que le con fi ere la Ley Nº 26702; Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE :Artículo Único .- Autorizar la modi fi cación del artículo 1º, del estatuto social de la Empresa “G.F.P. International S.R.L., por cambio en la denominación social a G.F.P. International S.A.C., y de los artículos 17º, 18º, 28º, 29º, 31º, y 34º por adecuación a la Ley General de Sociedades, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Supervisión y Control y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello o fi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones 22047-1 Autorizan a Financiera CMR S.A. cambiar la denominación social de “Banco Falabella S.A.” por la de “Banco Falabella Perú S.A.” RESOLUCIÓN SBS Nº 81-2007 Lima, 24 de enero de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud de Financiera CMR S.A. para que se le autorice el cambio de denominación social de “Banco Falabella S.A.” por la de “Banco Falabella Perú S.A.”; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1° de la Resolución SBS N° 1604-2006 de fecha 1 de diciembre de 2006, se autorizó a Financiera CMR S.A. para que organice una empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco Falabella S.A.”; Que, en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 6 de diciembre de 2006, se aprobó el cambio de denominación social de Banco Falabella S.A. por la de Banco Falabella Perú S.A., con la consecuente modi fi cación de artículo Primero del Estatuto Social de la empresa a constituirse como entidad bancaria; Que, el artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, establece que toda modi fi cación estatutaria de una empresa del sistema fi nanciero, debe contar con la aprobación previa de esta Superintendencia, sin la cual no procede su inscripción en los Registros Públicos; Que, el proyecto de Estatuto Social de la empresa el cual contempla la modi fi cación del referido artículo 1° relativo a la denominación de la empresa por constituirse, así como el texto de la minuta alcanzada para formalizar el acuerdo de modi fi cación adoptado, se encuentran acordes con las normas legales vigentes;Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informe Nº 06-2007 -DEB “C”, el Departamento Legal mediante Informe N° 1110-2006-LEG; y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, Resolución SBS Nº 131-2002; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Financiera CMR S.A. a cambiar la denominación social de “Banco Falabella S.A.” por la de “Banco Falabella Perú S.A.”, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador Responsable, la misma que se devuelve debidamente autenticada con el sello o fi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública. Artículo Segundo.- Precisar que toda referencia contenida en la Resolución SBS N° 1604-2006 de fecha 1 de diciembre de 2006 y en el Certi fi cado de autorización de organización a Banco Falabella S.A. debe entenderse como “Banco Falabella Perú S.A.”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 22075-1 UNIVERSIDADES Sancionan con suspensión a estudiante de la Facultad de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales de la Universidad Nacional del Callao RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 034-2006-TH/UNAC Callao, 30 de noviembre de 2006 El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, en su Sesión de Trabajo de la fecha, Visto; el Expediente administrativo Nº 107139-107310, respecto a la instauración de proceso administrativo disciplinario, al estudiante VLADIMIR ANGEL AIRA CABALLERO, de la Facultad de Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Rectoral Nº 1027-2006-R, su fecha 12.10.2006, se instauró proceso administrativo disciplinario al estudiante antes citado, por las consideraciones de la misma, habiéndosele noti fi cado, conforme es de verse del cargo que corre a fojas 25 del expediente, y a su vez, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2º de la acotada Resolución, se le ha formulado los pliegos de cargos, los que han sido absuelto por el procesado dentro del plazo legal señalado; Que, del análisis y evaluación de los cargos, descargos y los actuados en el presente proceso disciplinario, se puede observar que, la Carta de Trabajo Nº 054-CEPU-FIQ/UNAC, dirigido a la Compañía Textil San Cristóbal S.A., para trabajar, ha sido obtenido por el estudiante procesado en “Azangaro”, no habiendo sido expedido por ninguna dependencia de la Universidad, ni tampoco es egresado de la Facultad de Ingeniería Química, de esta Casa Superior de Estudios, por lo que ha quedado establecido que, el estudiante VLADIMIR