Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

Municipalidad Distrital de Caracoto, provincia de San MORDAZA, MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Caracoto, provincia de San MORDAZA, se ejecuto como una accion de control programada dentro del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control MORDAZA de la Contraloria General de la Republica, con la finalidad de determinar si la administracion municipal utilizo los recursos financieros y patrimoniales de acuerdo a la normativa aplicable, referente a la adquisicion de bienes y contratacion de servicios, a la ejecucion de obras, asi como a la verificacion de presuntas irregularidades denunciadas; Que, de la verificacion efectuada por la Comision Auditora a la documentacion alcanzada por la Municipalidad Distrital de Caracoto, se ha evidenciado que el ex MORDAZA contrato los servicios de personas naturales que no reunian los requisitos legales para ejercer la profesion de ingeniero civil, para la elaboracion de Expedientes Tecnicos, Reformulacion del Perfil, Estudios de Prefactibilidad y Estudios Definitivos correspondientes a diferentes obras civiles, asi como la Direccion Tecnica, labores de Residencia y Supervision de obra y elaboracion de liquidaciones tecnicas y financieras, habiendose asimismo evidenciado en la elaboracion de algunos estudios, la presunta falsificacion de firmas e inclusion del numero de colegiatura profesional que corresponden a otras personas, asi como la contratacion de otros estudios sin que se hubiere evidenciado la prestacion del servicio, ocasionando perjuicio economico a la entidad por un total de S/. 12 500,00; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica, en la modalidad de Abuso de Autoridad, Peculado, Ejercicio Ilegal de la Profesion y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos y Falsedad Generica previstos y penados en los articulos 376º, 387º, 363º, 427º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo se ha evidenciado que el ex MORDAZA conjuntamente con un Regidor, suscribieron un cheque en favor del mismo Regidor, por el pago de un supuesto servicio de montaje electromecanico de la Red Primaria de los Sectores de Suches y Tatuhuacas, ocasionando perjuicio economico a la entidad por la suma de S/. 3 200,00; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica, en la modalidad de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados en los articulos 376º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 22462-2

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Dan por concluido MORDAZA de elecciones regionales y municipales realizado el 19 de noviembre de 2006
RESOLUCION N° 031-2007-JNE MORDAZA, 29 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2006-PCM se convoco a Elecciones Regionales para Presidente, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de la Republica, asi como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de la Republica, para el MORDAZA 19 de noviembre del ano 2006; Que llevado a cabo el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales, para la eleccion del Presidente, Vicepresidentes y Consejeros Regionales asi como de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de la Republica, habiendo los Jurados Electorales Especiales emitido las Actas de Resultados Regionales y las correspondientes actas de proclamacion municipal de resultados de computo y de autoridades electas; Que mediante Resoluciones Nºs. 4818-2006-JNE, 4876-2006-JNE y 4892-2006-JNE, este Supremo Organo Electoral proclamo y otorgo las correspondientes credenciales a los ciudadanos electos Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales, de conformidad con el articulo 9° de la Ley de Elecciones Regionales N° 27683; Que atane a los Jurados Electorales Especiales proclamar y entregar las correspondientes credenciales a los Alcaldes y Regidores que resulten electos, de conformidad con el articulo 23° y 33° de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, lo que ha concluido; Que los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha cumplido con resolver los recursos de apelacion y nulidad interpuestos en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales, sin hallarse pendiente de resolver impugnacion alguna; Que el MORDAZA electoral termina quince dias despues de la promulgacion de los resultados, conforme lo dispone el articulo 79° de la Ley Organica de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA de elecciones regionales y municipales realizado el 19 de noviembre del ano 2006, teniendose como autoridades electas, las que se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

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