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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (02/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338944 Municipalidad Distrital de Caracoto, provincia de San Román, Puno, por el período comprendido entre el 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004; y, CONSIDERANDO:Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Caracoto, provincia de San Román, se ejecutó como una acción de control programada dentro del Plan Operativo de la O fi cina Regional de Control Puno de la Contraloría General de la República, con la fi nalidad de determinar si la administración municipal utilizó los recursos fi nancieros y patrimoniales de acuerdo a la normativa aplicable, referente a la adquisición de bienes y contratación de servicios, a la ejecución de obras, así como a la veri fi cación de presuntas irregularidades denunciadas; Que, de la veri fi cación efectuada por la Comisión Auditora a la documentación alcanzada por la Municipalidad Distrital de Caracoto, se ha evidenciado que el ex Alcalde contrató los servicios de personas naturales que no reunían los requisitos legales para ejercer la profesión de ingeniero civil, para la elaboración de Expedientes Técnicos, Reformulación del Per fi l, Estudios de Prefactibilidad y Estudios De fi nitivos correspondientes a diferentes obras civiles, así como la Dirección Técnica, labores de Residencia y Supervisión de obra y elaboración de liquidaciones técnicas y fi nancieras, habiéndose asimismo evidenciado en la elaboración de algunos estudios, la presunta falsi fi cación de fi rmas e inclusión del número de colegiatura profesional que corresponden a otras personas, así como la contratación de otros estudios sin que se hubiere evidenciado la prestación del servicio, ocasionando perjuicio económico a la entidad por un total de S/. 12 500,00; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública, en la modalidad de Abuso de Autoridad, Peculado, Ejercicio Ilegal de la Profesión y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos y Falsedad Genérica previstos y penados en los artículos 376º, 387º, 363º, 427º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo se ha evidenciado que el ex Alcalde conjuntamente con un Regidor, suscribieron un cheque en favor del mismo Regidor, por el pago de un supuesto servicio de montaje electromecánico de la Red Primaria de los Sectores de Suches y Tatuhuacas, ocasionando perjuicio económico a la entidad por la suma de S/. 3 200,00; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública, en la modalidad de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados en los artículos 376º y 387º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 22462-2JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Dan por concluido proceso de elecciones regionales y municipales realizado el 19 de noviembre de 2006 RESOLUCIÓN N° 031-2007-JNE Lima, 29 de enero de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2006-PCM se convocó a Elecciones Regionales para Presidente, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de la República, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de la República, para el domingo 19 de noviembre del año 2006; Que llevado a cabo el proceso de Elecciones Regionales y Municipales, para la elección del Presidente, Vicepresidentes y Consejeros Regionales así como de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de la República, habiendo los Jurados Electorales Especiales emitido las Actas de Resultados Regionales y las correspondientes actas de proclamación municipal de resultados de cómputo y de autoridades electas; Que mediante Resoluciones Nºs. 4818-2006-JNE, 4876-2006-JNE y 4892-2006-JNE, este Supremo Órgano Electoral proclamó y otorgó las correspondientes credenciales a los ciudadanos electos Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales, de conformidad con el artículo 9° de la Ley de Elecciones Regionales N° 27683; Que atañe a los Jurados Electorales Especiales proclamar y entregar las correspondientes credenciales a los Alcaldes y Regidores que resulten electos, de conformidad con el artículo 23° y 33° de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, lo que ha concluido; Que los organismos electorales tienen por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha cumplido con resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales, sin hallarse pendiente de resolver impugnación alguna; Que el proceso electoral termina quince días después de la promulgación de los resultados, conforme lo dispone el artículo 79° de la Ley Orgánica de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso de elecciones regionales y municipales realizado el 19 de noviembre del año 2006, teniéndose como autoridades electas, las que se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)