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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (02/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338943 DÍA ÍNDICE 10 6,30643 11 6,30645 12 6,30647 13 6,30650 14 6,30652 15 6,30654 16 6,30656 17 6,30658 18 6,30660 19 6,30662 20 6,30664 21 6,30667 22 6,30669 23 6,30671 24 6,30673 25 6,30675 26 6,30677 27 6,30679 28 6,30681 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 22625-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Caracoto RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 026-2007-CG Lima, 31 de enero de 2007 VISTO, el Informe Especial N° 004-2007-CG/ ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Caracoto, provincia de San Román, Puno, por el período comprendido entre el 1.ENE.2003 al 31.DIC.2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Caracoto, provincia de San Román, se ejecutó como una acción de control programada en el Plan Operativo de la O fi cina Regional de Control Puno de la Contraloría General de la República, destinada a determinar si la administración municipal utilizó razonablemente de acuerdo a la normativa aplicable, los recursos fi nancieros y patrimoniales de la entidad, referente a la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras; así como la veri fi cación de denuncias sobre presuntas irregularidades que se habrían producido; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado la contratación irregular de un consultor para la elaboración del “Per fi l y Proyecto de Electri fi cación de las 8 Comunidades de Caracoto”, a quien se procedió a entregarle adelantos, con anterioridad a la recepción de las propuestas, al otorgamiento de la Buena Pro y a la consiguiente suscripción del contrato, habiéndose formulado una Acta de Buena Pro, suscrita únicamente por el Presidente del Comité Especial, el cual al ser entregado en una segunda oportunidad a la comisión auditora, ya consignaba la fi rma de los demás integrantes del Comité, cuya participación no se evidenció al momento de realizarse el proceso; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Aprovechamiento Indebido de Cargo y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica previstos y penados en los artículos 376º, 397° y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo se evidenció que en el Proceso de Selección Nº 001-2004-ADMC/MDC de la obra: “Rehabilitación de la Trocha Carrozable San Francisco Buenavista Km. 29”, se otorgó la Buena Pro a una empresa que carecía de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas y que no realizaba actividad económica por tener la situación de baja de o fi cio desde el 26.FEB.2001, siendo que los otros dos postores negaron su participación en el indicado proceso; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos Aprovechamiento Indebido de Cargo y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 397º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, de igual forma se evidenció que en el Proceso de Selección Nº 002-2004-ADMC/MDC de la obra: “Rehabilitación de la Trocha Carrozable Caracoto – Pucará – Vizcachani” se otorgó la Buena Pro a una empresa, que no estaba inscrita en el Registro Nacional de Contratistas y que no realizaba transacciones comerciales por tener la situación de baja de o fi cio según los registros de la SUNAT, y en el caso de los otros dos postores, no se evidencia la existencia de sus invitaciones y propuestas, siendo que uno de ellos, negó haber participado en el indicado proceso y respecto del otro, no existe denominación ó razón social de acuerdo a la información de la SUNARP; hechos que evidencian indicios razonables de la comisión de los delitos Aprovechamiento Indebido de Cargo y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 397° y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 22462-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 027-2007-CG Lima, 31 de enero de 2007VISTO, el Informe Especial N° 005-2007-CG/ ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la