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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338937 “Disposiciones Complementarias Primera.- Entiéndase que toda referencia en el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC respecto del plan mínimo de expansión se entenderá referido al plan de cobertura. Segunda.- Precísese que cuando en el numeral 109 del Decreto Supremo 020-98-MTC, se hace referencia a subsidios cruzados debe entenderse referido a tarifas discriminatorias. Tercera.- Precísese que los cargos a los que se hacen referencia en los numerales 38 y 45 del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, son cargos tope o por defecto. Cuarta.- OSIPTEL, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de entrada en vigencia de la presente norma, establecerá, de acuerdo a sus competencias, las condiciones técnicas, económicas y legales necesarias para la implementación de lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 10º del Titulo I, “Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú”. OSIPTEL, dentro del plazo de seis meses (6) meses de entrada en vigencia de la presente norma, establecerá las condiciones técnicas, económicas y legales necesarias para la implementación de lo establecido en el numeral 3 del artículo 10º del Titulo I, “Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú”. Quinta.- Deróguese los numerales 7, 8, 9, 9-B, 12, 16, 22, 28, 33, 41, 46, 47, 48, 49-A, 51, 61, 75, 76, 77, 86-A, 87, 88, 88-A, 96, 97, 106 aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y sus modi fi catorias, así como toda disposición que se oponga a la presente norma. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 23029-2 Modifican la R.D. Nº 007-2005- MTC/12 que otorgó a Cielos del Perú S.A. permiso de operación de aviación comercial - servicio de transporte aéreo regular internacional de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 175-2006-MTC/12 Lima, 14 de setiembre del 2006 Vista la solicitud de CIELOS DEL PERÚ S.A., sobre Modi fi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2005- MTC/12 del 11 de enero de 2005, se otorgó a CIELOS DEL PERÚ S.A. Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga por el plazo de cuatro (4) años; Que, mediante documento de Registro Nº 2006- 006434 del 8.3.2006, CIELOS DEL PERU S.A. solicitó la modi fi cación de su Permiso de Operación, a fi n de incluir rutas y material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando Nº 279-2006- MTC/12.AL emitido por la Asesoría Legal, Memorando Nº 071-2006-MTC/12, Memorando Nº 113-2006-MTC/12 y Memorando Nº 116-2006-MTC/12 emitidos por la Asesoría de Política Aérea y; Memorando Nº 967-2006-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea, se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 050-2001-MTC; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos; veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 050- 2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car - en los extremos pertinentes - el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 007-2005-MTC/12 del 11 de enero de 2005, que otorgó a CIELOS DEL PERU S.A. Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga en los siguientes términos: MATERIAL AERONÁUTICO:- DC-10 - MD-11 - B737- B747- B757 - B767 RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: (Adicional a lo autorizado) B) CENTROAMÉRICA Y SUDAMÉRICA:2. BRASIL , de conformidad al: 2.3 “Acta de la XII Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y de la República del Perú de fecha 5 de mayo del 2005, aprobada por Resolución Ministerial Nº 586-2005- MTC/02”, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA LIBERTAD DEL AIRE: -Puntos en Perú, vía puntos en terceros países en América del Sur – puntos en Brasil – puntos más allá en terceros países de América del Sur (pudiendo obviar puntos intermedios) y vv. O CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA LIBERTAD DEL AIRE: -PUNTOS EN PERÚ, vía PUNTOS EN BOLIVIA hacia SAO PAULO y/o RÍO DE JANEIRO y/o BELLO HORIZONTE y/o CURITIVA y/o FORTALEZA – BUENOS AIRES y/o CARACAS y/o MIAMI y/o FRANKFURT y/o MADRID y/o LUXEMBURGO y vv. Dos (2) frecuencias semanales. C) OTROS PAÍSES: 1. EUROPA: RUSIA , de conformidad con el Principio de Reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SÉTIMA LIBERTAD DEL AIRE: