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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (02/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338965 En la Parte Resolutiva: DICE:“Artículo 3º.- Disponer que la O fi cina General de Informática y Sistemas del Instituto Nacional de Salud, se encargue de la publicación de la presente Resolución y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2006, en el portal del Instituto Nacional de Salud: www.ins-gob.pe.” DEBE DECIR:“Artículo 3º.- Disponer que la O fi cina General de Informática y Sistemas del Instituto Nacional de Salud, se encargue de la publicación de la presente Resolución y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2007, en el portal del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe.” 22624-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aclaran Res. N° 067-2006-CD/OSIPTEL referente al Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2007-CD/OSIPTEL Lima, 30 de enero de 2007 MATERIA: Aclaraciones a la Resolución Nº 067-2006- CD/OSIPTEL (Resolución que resolvió el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL que aprobó el Instructivo para el ajuste de las tarifas de los servicios públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A.) ADMINISTRADO: Telefónica del Perú S.A.A. VISTO, las aclaraciones solicitadas con fecha 30 de octubre y 7 de noviembre por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., en adelante TELEFÓNICA, de la Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, que resolvió el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL que aprobó el Instructivo para el ajuste de las tarifas de los servicios públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. en adelante “el Instructivo Tarifario”. CONSIDERANDO: I. OBJETOEvaluar la solicitud de aclaración presentada por TELEFÓNICA respecto a la Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL¹, que resolvió el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL que aprobó Instructivo Tarifario. II. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 022-2006-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo de OSIPTEL aprobó la publicación del proyecto de Instructivo Tarifario. Dicha publicación se realizó el 7 de abril de 2006. En dicha resolución se otorgó un plazo para la remisión de comentarios al proyecto, el mismo que vencería el 2 de mayo. Asimismo se señaló como fecha para la Audiencia Pública el 15 de mayo. El 27 de abril de 2006 se emitió la Resolución Nº 029- 2006-CD/OSIPTEL, publicada el 6 de mayo, que amplió el plazo para la remisión de comentarios hasta el 26 de mayo y varió la fecha de la audiencia pública para el 1 de junio de 2006. La Audiencia Pública se realizó en la fecha prevista, previa publicación de la convocatoria respectiva. Luego de evaluados los comentarios remitidos por escrito y los expresados en la Audiencia Pública, se emitió la Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 16 de agosto de 2006, que aprobó el Instructivo Tarifario. El 5 de setiembre TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, el cual fue declarado parcialmente fundado mediante Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL. Con fechas 30 de octubre y 7 de noviembre TELEFÓNICA solicita aclaraciones a la Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL. III. ANÁLISISTELEFÓNICA ha solicitado la aclaración de algunos puntos de la Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL. En sus dos cartas de vistos, la empresa solicita ampliar los alcances de los numerales II.6 y II.11 del texto de la resolución. Estos alcances están relacionados con el tratamiento de los créditos acumulados y las reducciones tarifarias en los distintos escenarios de reducción tarifaria. 3.1 Sobre el reconocimiento de créditos por adelantos de reducciones tarifarias. Mediante sus cartas, TELEFÓNICA solicita aclarar varios puntos con respecto al numeral II.6 del instructivo tarifario: a) Telefónica señala que no se establece qué escenario se aplicará para el reconocimiento del crédito por adelantos de ajustes tarifarios. Sobre el particular, según el instructivo existen dos posibles escenarios que pueden ser considerados como mecanismos para reconocer créditos por reducciones anticipadas de tarifas. El primer escenario corresponde al caso en que no se generan fl ujos futuros, debido a que se hacen coincidir los niveles fi nales de tarifas con los que corresponderían de la aplicación normal de los ajustes de tarifas. El segundo escenario corresponde al caso en que el nivel tarifario fi nal que alcanza la empresa concesionaria luego de la reducción anticipada, se ubica por encima de las tarifas que se hubieran obtenido de la aplicación normal del factor, generándose así un fl ujo futuro que es debidamente tomado en cuenta en la fórmula que establece la equivalencia en términos de valor presente. En este sentido, la empresa concesionaria al momento de presentar su propuesta de ajuste de tarifas con una reducción anticipada, deberá solicitar al OSIPTEL para su aprobación el reconocimiento del crédito generado indicando cuál de los dos escenarios de aplicación se utilizará para dicho reconocimiento. b) Telefónica expresa que no se especi fi ca cómo se calculará el WACC que se considera en la determinación de los créditos. Tampoco se especi fi ca la metodología ni la periodicidad para actualizarlo. La metodología para el cálculo del WACC que será utilizada en la determinación de los créditos será establecida oportunamente en el año 2007 por el regulador, así como la periodicidad para su actualización. Dicha metodología deberá tomar en consideración los siguientes lineamientos generales. El costo de oportunidad del capital es usualmente estimado mediante el concepto de Costo Promedio