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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338938 - LIMA y/o IQUITOS – DOMODEDOVO o SHEKEMETYEV, vía puntos intermedios en BOGOTÁ y/o CARACAS, y puntos más allá en BEIJING y/o SHANGHAI y/o ASTANA (KAZAKHSTAN) y/o LUXEMBURGO y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. 2. ASIA: CHINA , de conformidad al “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China sobre Transporte Aéreo Civil” suscrito el 30 de mayo del 2000, rati fi cado mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-RE, y/o por el principio de reciprocidad se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA Y/O IQUITOS, vía dos puntos intermedios (BOGOTÁ Y/O CARACAS Y/O PANAMÁ Y/O LOS ÁNGELES Y/O LUXEMBURGO) hacia SHANGHAI O BEIJING O GHUANZHOU – RUSIA Y/O QATAR y vv., hasta catorce (14) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Incluir el siguiente artículo en la Resolución Directoral Nº 007-2005-MTC/12 del 11 de enero de 2005: “Artículo 14º - CIELOS DEL PERU S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país”. Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 007-2005-MTC/12 del 11 de enero de 2005, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CESAR RIVERA PEREZ Director General de Aeronáutica Civil 2727-1 VIVIENDA Aprueban transferencia de bienes muebles a favor de institución educativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2007-VIVIENDA Lima, 30 de enero de 2007 VISTO: El O fi cio Nº 268-D.I.E. “MPB”/2006, de fecha 6 de setiembre de 2006, emitido por la Institución Educativa “María Parado de Bellido”, ubicado en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; y el Informe Técnico Legal Nº 018-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, de fecha 10 de octubre de 2006, del Comité de Gestión Patrimonial; el Acta Nº 014-2006-VIVIENDA-CGP, del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO:Que, la O fi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobó la baja de bienes muebles de su propiedad, principalmente por causales de obsolescencia técnica, mantenimiento y/o reparación onerosa, entre otras; mediante Resoluciones Directorales Nº 156-2003/VIVIENDA-OGA y Nº 090-2005/ VIVIENDA-OGA, de fechas 23 de octubre de 2003 y 31 de octubre de 2005, respectivamente; Que, mediante el O fi cio del Visto, la Institución Educativa “María Parado de Bellido”, ubicado en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de bienes muebles, para que puedan mejorar sus condiciones de enseñanza;Que, el Comité de Gestión Patrimonial a través del Informe Técnico Legal Nº 018-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, indica que la solicitud de donación presentada por la Institución Educativa “María Parado de Bellido”, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2.2.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles Dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a Favor del Estado”, aprobada por Resolución Nº 031-2002-SBN, manifestando además, que los bienes materia de donación son útiles al sistema educativo, por lo que, en cumplimiento de la Ley Nº 27995 “Ley que Establece Procedimientos para Asignar Bienes Dados de Baja por las Instituciones Públicas, a Favor de los Centros Educativos de las Regiones de Extrema Pobreza”, opina por la procedencia de la donación de algunos de los bienes muebles dados de baja mediante Resoluciones Directorales Nº 156-2003/VIVIENDA-OGA y Nº 090-2005/VIVIENDA-OGA; Que, de acuerdo a lo señalado por el Comité de Gestión Patrimonial en el Acta Nº 014-2006-VIVIENDA-CGP, de fecha 10 de octubre de 2006, la O fi cina de Control Interno de este Ministerio no dispuso la presencia del Veedor, la cual fue solicitada por el citado Comité a través del Memorándum Nº 119-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, de conformidad con lo establecido en el literal D.1, numeral 3, inciso f) de la Directiva “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, aprobado por Res olución de Contraloría Nº 528-2005- CG; por lo que se procedió a la suscripción del Informe Técnico Legal Nº 018 –2005/VIVIENDA-OGA-CGP; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta procedente aprobar la transferencia bajo la modalidad de donación de los bienes que se detallan en los Anexos I y II adjuntos, por un Valor Neto de S/. 42,767.61 nuevos soles y S/. 9,791.54 nuevos soles respectivamente, a favor de la Institución Educativa “María Parado de Bellido”, ubicado en el distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de coadyuvar a que implementen las aulas a su cargo y de esa manera contribuir a mejorar el servicio que actualmente brindan, en concordancia con la política de desarrollo sostenible que el Estado propicia; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, la donación de bienes muebles dados de baja de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución Ministerial del titular de la entidad pública donante; Con el visado de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF y Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, y la Resolución Nº 031-2002-SBN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación de los bienes muebles descritos en los Anexos I y II adjuntos por un Valor Neto de S/. 42,767.61 (Cuarenta y Dos Mil Setecientos Sesenta y Siete con 61/100 Nuevos Soles) y S/. 9,791.54 (Nueve Mil Setecientos Noventa y Uno con 54/100 Nuevos Soles) respectivamente, y que forman parte integrante de la presente Resolución, a favor de Institución Educativa “María Parado de Bellido”, ubicado en el Distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de coadyuvar a que implementen las aulas a su cargo y de esa manera contribuir a mejorar el servicio que actualmente brindan, en concordancia de la política de desarrollo sostenible que el Estado propicia. Artículo 2º.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO LECCA MONTÁÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento