Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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la sociedad como consecuencia de este uso sistematico (diferencias entre el costo de capital para la empresa y para el usuario / informacion asimetrica). En dicho contexto el instructivo establece de manera expresa que no se deberan realizar reducciones anticipadas de tarifas mientras no se MORDAZA utilizado todo el credito generado por una reduccion anticipada anterior. La empresa puede realizar dichas reducciones, sin embargo no se reconoceran como ajustes tarifarios mientras no se MORDAZA utilizado todo el credito generado por la reduccion anticipada anterior. Por lo tanto, no existe materia a aclarar. f) Telefonica solicita que se precise que la flexibilidad de la que goza la empresa operadora le permitira definir ­en el MORDAZA de la aplicacion del Escenario 1 de la Resolucion- en que elementos tarifarios de la canasta correspondiente se aplicara la reduccion tarifaria complementaria al final del trimestre T, siempre que el impacto de dichas reducciones tarifarias sea equivalente al que se hubiera generado de haberse realizado la aplicacion normal del Factor de Productividad." Se entiende que en ambos casos se trata de una reduccion de rentas en un conjunto de planes. Por lo tanto, luego de la primera reduccion se debe completar la reduccion tarifaria en los mismos planes en los cuales se hizo la reduccion inicial con la finalidad de llevarlos al mismo nivel a los que hubiesen llegado de haberse aplicado la reduccion de una sola vez en dichos planes. Adicionalmente, debe indicarse que si la MORDAZA reduccion es en elementos no especificados existe el riesgo de generar nuevamente discusiones sobre el uso de elementos actualmente descartados porque no son equivalentes en terminos de bienestar con reducciones en rentas y tarifas para los usuarios. 3.2. Sobre la Modificacion de los planes tarifarios existentes Mediante sus cartas, TELEFONICA solicita tambien aclarar varios puntos con respecto al numeral II.11 del instructivo tarifario: a) Telefonica expresa que se ha omitido establecer la metodologia aplicable al reconocimiento del impacto de una posible eliminacion o reduccion del cargo por establecimiento de llamada. Sobre el particular, la metodologia para el reconocimiento de la eliminacion por el cargo de establecimiento de llamada sera determinada por el regulador tomando en consideracion el ahorro generado por la eliminacion de dicho concepto. b) Telefonica solicita un pronunciamiento expreso en el sentido que -tal como se establece para los elementos tarifarios de la Canasta E segun lo dispuesto por el Instructivo- el cambio de tasacion de llamadas producido en la Canasta D sea reconocido tambien para efectos de los ajustes trimestrales a que nuestra empresa se encuentra obligada. Con respecto al cambio de tasacion de minuto al MORDAZA en la Canasta D, el instructivo tarifario senala expresamente que en la canasta D no se permitira el cambio de tasacion de planes existente. Por lo tanto, no existe materia a aclarar en este aspecto. Sin embargo, el esquema seguido hasta la fecha es el de la introduccion de planes al MORDAZA con caracteristicas similares a la de los planes al minuto vigentes. De esta manera, se buscaria una migracion hacia los planes al segundo. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aclarar la Resolucion Nº 0672006-CD/OSIPTEL en su Articulo Primero numeral II.6. en los puntos relacionados a: los escenarios de

reconocimiento de ajustes tarifarios; el calculo del WACC que se considera para la determinacion de los creditos; y sobre la consideracion de la variacion en las magnitudes en la determinacion de los creditos. En consecuencia: (i) La empresa concesionaria al momento de presentar su propuesta de ajuste de tarifas con una reduccion anticipada, debera solicitar al OSIPTEL para su aprobacion el reconocimiento del credito generado indicando cual de los dos escenarios de aplicacion se utilizara para dicho reconocimiento. (ii) La metodologia para el calculo del WACC que sera utilizada en la determinacion de los creditos sera establecida por el regulador, asi como la periodicidad para su actualizacion. (iii) En el caso de considerar la incorporacion de las variaciones en cantidades (numero de lineas por altas nuevas) el calculo de la variable R debe actualizarse trimestre a trimestre con la finalidad de considerar dichas variaciones. Sin embargo debe indicarse que el OSIPTEL solo tomara en consideracion las variaciones en cantidades debido al ingreso de altas nuevas y no las migraciones. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de aclaracion en lo demas que contiene. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa la notificacion de la presente resolucion a la empresa solicitante, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (E) 22455-1

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Rectifican resolucion que dispuso primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 002-2007/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 25 de enero de 2007 Visto el Expediente N° 016-2006/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolucion Nº 050-2006/SBN-GO-JAR de fecha 10 de MORDAZA de 2006; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 050-2006/SBN-GOJAR, de fecha 10 de MORDAZA de 2006, se dispuso la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 18 210,57 m², ubicado en la MORDAZA de Pamplona Alta en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision;

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