TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338967 la sociedad como consecuencia de este uso sistemático (diferencias entre el costo de capital para la empresa y para el usuario / información asimétrica). En dicho contexto el instructivo establece de manera expresa que no se deberán realizar reducciones anticipadas de tarifas mientras no se haya utilizado todo el crédito generado por una reducción anticipada anterior. La empresa puede realizar dichas reducciones, sin embargo no se reconocerán como ajustes tarifarios mientras no se haya utilizado todo el crédito generado por la reducción anticipada anterior. Por lo tanto, no existe materia a aclarar. f) Telefónica solicita que se precise que la fl exibilidad de la que goza la empresa operadora le permitirá de fi nir –en el marco de la aplicación del Escenario 1 de la Resolución- en qué elementos tarifarios de la canasta correspondiente se aplicará la reducción tarifaria complementaria al fi nal del trimestre T, siempre que el impacto de dichas reducciones tarifarias sea equivalente al que se hubiera generado de haberse realizado la aplicación normal del Factor de Productividad.” Se entiende que en ambos casos se trata de una reducción de rentas en un conjunto de planes. Por lo tanto, luego de la primera reducción se debe completar la reducción tarifaria en los mismos planes en los cuales se hizo la reducción inicial con la fi nalidad de llevarlos al mismo nivel a los que hubiesen llegado de haberse aplicado la reducción de una sola vez en dichos planes. Adicionalmente, debe indicarse que si la segunda reducción es en elementos no especi fi cados existe el riesgo de generar nuevamente discusiones sobre el uso de elementos actualmente descartados porque no son equivalentes en términos de bienestar con reducciones en rentas y tarifas para los usuarios. 3.2. Sobre la Modi fi cación de los planes tarifarios existentes Mediante sus cartas, TELEFÓNICA solicita también aclarar varios puntos con respecto al numeral II.11 del instructivo tarifario: a) Telefónica expresa que se ha omitido establecer la metodología aplicable al reconocimiento del impacto de una posible eliminación o reducción del cargo por establecimiento de llamada. Sobre el particular, la metodología para el reconocimiento de la eliminación por el cargo de establecimiento de llamada será determinada por el regulador tomando en consideración el ahorro generado por la eliminación de dicho concepto. b) Telefónica solicita un pronunciamiento expreso en el sentido que -tal como se establece para los elementos tarifarios de la Canasta E según lo dispuesto por el Instructivo- el cambio de tasación de llamadas producido en la Canasta D sea reconocido también para efectos de los ajustes trimestrales a que nuestra empresa se encuentra obligada. Con respecto al cambio de tasación de minuto al segundo en la Canasta D, el instructivo tarifario señala expresamente que en la canasta D no se permitirá el cambio de tasación de planes existente. Por lo tanto, no existe materia a aclarar en este aspecto. Sin embargo, el esquema seguido hasta la fecha es el de la introducción de planes al segundo con características similares a la de los planes al minuto vigentes. De esta manera, se buscaría una migración hacia los planes al segundo. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aclarar la Resolución Nº 067- 2006-CD/OSIPTEL en su Artículo Primero numeral II.6. en los puntos relacionados a: los escenarios de reconocimiento de ajustes tarifarios; el cálculo del WACC que se considera para la determinación de los créditos; y sobre la consideración de la variación en las magnitudes en la determinación de los créditos. En consecuencia: (i) La empresa concesionaria al momento de presentar su propuesta de ajuste de tarifas con una reducción anticipada, deberá solicitar al OSIPTEL para su aprobación el reconocimiento del crédito generado indicando cuál de los dos escenarios de aplicación se utilizará para dicho reconocimiento. (ii) La metodología para el cálculo del WACC que será utilizada en la determinación de los créditos será establecida por el regulador, así como la periodicidad para su actualización. (iii) En el caso de considerar la incorporación de las variaciones en cantidades (número de líneas por altas nuevas) el cálculo de la variable R debe actualizarse trimestre a trimestre con la fi nalidad de considerar dichas variaciones. Sin embargo debe indicarse que el OSIPTEL solo tomará en consideración las variaciones en cantidades debido al ingreso de altas nuevas y no las migraciones. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de aclaración en lo demás que contiene. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa la noti fi cación de la presente resolución a la empresa solicitante, así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ TÁVARA MARTIN Presidente del Consejo Directivo (E) 22455-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Rectifican resolución que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 002-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 25 de enero de 2007 Visto el Expediente N° 016-2006/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 050-2006/SBN-GO-JAR de fecha 10 de mayo de 2006; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 050-2006/SBN-GO- JAR, de fecha 10 de mayo de 2006, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 18 210,57 m², ubicado en la zona de Pamplona Alta en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;