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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (02/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338942 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para el reparto equitativo y aleatorio de nuevas demandas en materia contenciosa administrativa entre diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 40-2007-CED-CSJLI/PJ Lima, 29 de enero del 2007VISTA :La Resolución Administrativa Nº 359-2006-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de diciembre del 2006 e informe emitido por el Área de Desarrollo de la Presidencia de fecha 29 del presente mes; y, CONSIDERANDO:Primero.- Que por resolución de vista, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dispuso, a partir del 11 de diciembre del año pasado, el funcionamiento del 9º y 10º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, creados mediante Resolución Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ, iniciándose con carga cero; para cuyo fi n se dispuso que, a partir de su implementación, la distribución aleatoria de demandas, se haga efectiva sólo entre los indicados juzgados hasta que nivelen su carga procesal con los demás; encargando al Área de Desarrollo de la Presidencia informe periódicamente la cantidad de expedientes que ingresen a dichas judicaturas evaluando la carga pendiente de todos los demás órganos jurisdiccionales, a fi n de reiniciar la distribución normal y equitativa. Segundo.- Que cumplido con el encargo conferido, el Área de Desarrollo de la Presidencia, informó que los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo del 1º al 4º, fi nalizaron a diciembre del año pasado con un promedio de carga procesal pendiente por judicatura, de 2,116 expedientes principales, sumados procesos en trámite y en ejecución - 1º Juzgado (2,198), 2º (2,285), 3º (2,022) y 4º (1,960) ; a diferencia de los Juzgados 5º al 8º que cuentan, cada uno, con un mayor número de expedientes pendientes que fl uctúa entre los 4,000 y 6,000 - 5º Juzgado (5,909), 6º ( 4,350), 7º ( 4,704) y 8º (5,288), proponiendo como medida a corto plazo, reabrir el turno a los Juzgados 1º, 2º, 3 y 4º conjuntamente con el 9º y 10º de reciente implementación. Tercero.- Que de conformidad con los incisos 10), 19) y 20) del art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial, los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con e fi ciencia y oportunidad y, atendiendo a las necesidades judiciales, reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos. Cuarto.- Que en tal sentido, habiendo evaluado el informe del área técnica y luego de amplia deliberación, el Consejo Ejecutivo Distrital, acuerda validar el informe mencionado, considerando necesario dictar con carácter de urgente las disposiciones más apropiadas que permita a los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo que soportan mayor carga procesal, trabajar en condiciones similares a los demás para dar una respuesta adecuada y oportuna a las expectativas de los usuarios del servicio de administración de justicia. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad, RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que a partir del primero de febrero del año en curso, el Centro de Distribución General respectivo, efectúe el reparto equitativo y aleatorio de nuevas demandas en materia contenciosa administrativa, entre los Juzgados 1º, 2º, 3º, 4º, 9º y 10º de la citada especialidad, manteniendo la suspensión de distribución de éstas, del 5º al 8º. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna del sistema informático implementado en la dependencia pertinente; debiendo continuar con informar periódicamente la cantidad de expedientes que ingresen a los Juzgados indicados en el art. 1º de la presente resolución, evaluando la carga procesal pendiente de todos los demás órganos jurisdiccionales, a fi n de reiniciar la distribución normal y equitativa. Artículo Tercero. - Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, O fi cina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Centro de Distribución General del sistema contencioso administrativo, Área de Desarrollo de la Presidencia y los Juzgados comprendidos en la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.ANGEL H. ROMERO DÍAZ Presidente ALICIA GÓMEZ CARBAJALOSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ 22600-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2007 CIRCULAR Nº 002-2007-BCRP Lima, 1 de febrero de 2007 El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de febrero es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,30624 2 6,30626 3 6,30628 4 6,30630 5 6,30633 6 6,30635 7 6,30637 8 6,30639 9 6,30641