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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (02/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338952 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Determinan partidos políticos debida- mente inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas con derecho a espacio en radio y televisión de propiedad estatal en período no electoral RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 001-2007-GSFP/ONPE Lima, 31 de enero de 2007Vistos; el Memorándum Nº 050-2006-SGFP-GSFP/ ONPE, del 27 de diciembre del 2006 y el Memorándum Nº 471-2006-GSFP/ONPE del 28 de diciembre del 2006 de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe Nº 003-2007-CGN-GAJ/ONPE, del 5 de enero del 2007, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 41º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, los medios de comunicación de titularidad del Estado están obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido político con representación en el Congreso para la difusión de sus propuestas y planteamientos estableciendo que le compete a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales la asignación de dichos espacios; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2006-J-ONPE, en el caso de las alianzas que son disueltas, cada uno de los partidos que la integran tienen derecho al espacio no electoral, siempre que al momento de la asignación de los espacios dichos partidos mantengan alguna representación parlamentaria y su inscripción individual ante el ROP, como son los casos de las alianzas Unidad Nacional, Frente de Centro y Alianza por el Futuro; Que, el artículo 12º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios señala que el orden de aparición de los partidos políticos con derecho a espacio no electoral se determina mediante un sorteo, que rige por espacio de un año, debiéndose realizar un nuevo sorteo treinta (30) días antes del inicio de un nuevo año de emisión; Que, según el artículo 10º en concordancia con el artículo 12º del Reglamento mencionado, los partidos pertenecientes a alianzas disueltas que se crean con derecho a ser incluidos en la relación de partidos con derecho a espacio no electoral tienen un plazo de 15 (quince) días desde la publicación de la resolución gerencial, para solicitar su incorporación; asimismo, el sorteo del orden de aparición se determina dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la resolución que aprueba la lista de fi nitiva de los partidos y alianzas con derecho a espacio no electoral; Que, es necesario de fi nir la lista de partidos políticos y alianzas de partidos con derecho a espacio para que éstos puedan realizar la acreditación o rati fi car a sus representantes para la coordinación de espacio no electoral ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y proceder al sorteo de orden de aparición en los citados espacios, conforme lo dispuesto por las normas antes señaladas; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2006-J-ONPE, y de conformidad con lo señalado en el literal j) y q) del artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE, y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Determinar que los partidos políticos debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas con derecho a espacio en radio y televisión de propiedad estatal en período no electoral son: í Acción Popular í Agrupación Independiente Si Cumple í Cambio 90 í Nueva Mayoría í Partido Aprista Peruano, í Partido Democrático Somos Perú í Partido Nacionalista Peruano í Partido Popular Cristiano í Perú Posible í Renovación Nacional í Restauración Nacional í Solidaridad Nacional í Unión por el Perú Artículo Segundo.- Los partidos políticos y alianzas de partidos señalados en el artículo anterior, tienen un plazo máximo de diez (10) días naturales contados a partir de la publicación de la presente Resolución para acreditar a sus representantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. La solicitud señalada deberá ser dirigida a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Regístrese, comuníquese y publíquese.F. ALFONSO CHAN LEÓN Gerente de Supervisión de Fondos Partidarios (e)Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 22519-1 MINISTERIO PUBLICO Precisan que competencia de Fiscal Ad Hoc designado mediante Res. Nº 1374-2004-MP-FN comprende investigaciones y procesos relacionados con delitos que afecten bienes del patrimonio cultural en el Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 114-2007-MP-FN Lima, 31 de enero de 2007VISTO y CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1374-2004-MP-FN, de fecha 11 de octubre del año 2004, se designó al doctor Humberto Méndez