Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Determinan partidos politicos debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Politicas con derecho a espacio en radio y television de propiedad estatal en periodo no electoral
RESOLUCION GERENCIAL Nº 001-2007-GSFP/ONPE MORDAZA, 31 de enero de 2007 Vistos; el Memorandum Nº 050-2006-SGFP-GSFP/ ONPE, del 27 de diciembre del 2006 y el Memorandum Nº 471-2006-GSFP/ONPE del 28 de diciembre del 2006 de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; el Informe Nº 003-2007-CGN-GAJ/ONPE, del 5 de enero del 2007, de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en concordancia con el articulo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucionalmente MORDAZA, que cuenta con personeria de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 41º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, los medios de comunicacion de titularidad del Estado estan obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido politico con representacion en el Congreso para la difusion de sus propuestas y planteamientos estableciendo que le compete a la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la asignacion de dichos espacios; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 9º del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 060-2006-J-ONPE, en el caso de las alianzas que son disueltas, cada uno de los partidos que la integran tienen derecho al espacio no electoral, siempre que al momento de la asignacion de los espacios dichos partidos mantengan alguna representacion parlamentaria y su inscripcion individual ante el ROP, como son los casos de las alianzas Unidad Nacional, Frente de Centro y Alianza por el Futuro; Que, el articulo 12º del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios senala que el orden de aparicion de los partidos politicos con derecho a espacio no electoral se determina mediante un sorteo, que rige por espacio de un ano, debiendose realizar un MORDAZA sorteo treinta (30) dias MORDAZA del inicio de un MORDAZA ano de emision; Que, segun el articulo 10º en concordancia con el articulo 12º del Reglamento mencionado, los partidos pertenecientes a alianzas disueltas que se crean con derecho a ser incluidos en la relacion de partidos con derecho a espacio no electoral tienen un plazo de 15 (quince) dias desde la publicacion de la resolucion gerencial, para solicitar su incorporacion; asimismo, el sorteo del orden de aparicion se determina dentro de los 30 (treinta) dias naturales posteriores a la resolucion que aprueba la lista definitiva de los partidos y alianzas con derecho a espacio no electoral; Que, es necesario definir la lista de partidos politicos y alianzas de partidos con derecho a espacio para que

estos puedan realizar la acreditacion o ratificar a sus representantes para la coordinacion de espacio no electoral ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales y proceder al sorteo de orden de aparicion en los citados espacios, conforme lo dispuesto por las normas MORDAZA senaladas; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios aprobado por Resolucion Jefatural Nº 060-2006-J-ONPE, y de conformidad con lo senalado en el literal j) y q) del articulo 50º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 1542006-J/ONPE, y con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Determinar que los partidos politicos debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Politicas con derecho a espacio en radio y television de propiedad estatal en periodo no electoral son: Accion Popular Agrupacion Independiente Si Cumple Cambio 90 Nueva Mayoria Partido Aprista Peruano, Partido Democratico Somos Peru Partido Nacionalista Peruano Partido Popular MORDAZA Peru Posible Renovacion Nacional Restauracion Nacional Solidaridad Nacional Union por el Peru Articulo Segundo.- Los partidos politicos y alianzas de partidos senalados en el articulo anterior, tienen un plazo MORDAZA de diez (10) dias naturales contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion para acreditar a sus representantes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 13º del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios. La solicitud senalada debera ser dirigida a la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios. Registrese, comuniquese y publiquese. F. MORDAZA CHAN MORDAZA Gerente de Supervision de Fondos Partidarios (e) Oficina Nacional de Procesos Electorales 22519-1

MINISTERIO PUBLICO
Precisan que competencia de Fiscal Ad Hoc designado mediante Res. Nº 13742004-MP-FN comprende investigaciones y procesos relacionados con delitos que afecten bienes del patrimonio cultural en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 114-2007-MP-FN MORDAZA, 31 de enero de 2007 VISTO y CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1374-2004-MP-FN, de fecha 11 de octubre del ano 2004, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA

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