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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338953 Saldaña, Fiscal Provincial Titular de la Cuadragésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, como Fiscal Especializado para que se avoque al conocimiento de los casos materia de las Resoluciones Nº 569-99-MP-CEMP, Nº 615-99-MP-CEMP y Nº 550-2000-MP-CEMP, referentes a los atentados contra los bienes culturales y combatir el trá fi co ilícito de los mismos, con retención de su Despacho; Que mediante Resolución Nº 569-99-MP-CEMP y 615-99-MP-CEMP, se designó al Fiscal Ad Hoc y amplió su competencia respectivamente, para que se avoque a las investigaciones sobre la sustracción de bienes de valor litúrgico, artístico y otros de propiedad de la Iglesia Católica, que se encuentran en diversos Templos y Conventos; Que es necesario precisar la competencia del Fiscal Ad Hoc en temas relacionados a delitos contra los bienes culturales; De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Precisar que la competencia del Fiscal Ad Hoc designado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1374-2004-MP-FN, de fecha 11 de octubre del año 2004, comprende las investigaciones y procesos relacionados con todos los delitos que afecten los bienes del patrimonio cultural en el Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nºs. 569-99-MP-CEMP y 615-99-MP-CEMP, así como el extremo contenido en el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1374-2004-MP-FN, de fecha 11 de octubre del año 2004, que autoriza al Fiscal Ad Hoc conocer el caso materia de la Resolución Nº 550-2000-MP-CEMP. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Instituto Nacional de Cultura, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal Ad Hoc mencionado en la introducción de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 22445-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán la apertura de oficina especial en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 32-2007 Lima, 17 de enero de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán, para abrir una agencia especial ubicada en jirón Atahualpa Nº 778 A, distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; y,CONSIDERANDO: Que la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro fi nanciera “A” mediante Informe Nº 192- 2006-DEM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CR-0203-2005, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán la apertura de una o fi cina especial dedicada exclusivamente a realizar operaciones de colocaciones crediticias y dar información sobre operaciones y servicios, ubicada en el jirón Atahualpa Nº 778 A, distrito y provincia de Chepén, del departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 22845-1 Autorizan modificación del estatuto social de persona jurídica por cambio en la denominación social RESOLUCIÓN SBS Nº 78-2007 Lima, 24 de enero de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTAS: Las comunicaciones de fechas 16.10.2006 y 17.11.2006 presentadas por la Empresa de Transferencia de Fondos “G.F.P. International S.A.C. (antes “G.F.P. international S.R.L.), en adelante G.F.P., mediante las cuales solicita autorización para modi fi car su estatuto social; CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 26.12.2005, se acordó rati fi car el acuerdo de Junta de Accionistas del 1.10.2005, referido a la transformación de la empresa G.F.P. International S.R.L. a G.F.P. International S.A.C. así como la modi fi cación de determinados artículos del estatuto; Que, mediante carta de fecha 31.3.2006 la empresa G.F.P. alcanzó a este Organismo de Supervisión y Control, copia del Testimonio de la Escritura Pública de transformación de la Sociedad a Sociedad Anónima Cerrada con la consecuente modi fi cación de su Estatuto Social, de fecha 20.01.2006 y su aclaratoria de fecha 8.3.2006, debidamente inscrita en los Registros Públicos; Que, mediante O fi cio Nº 13653-2006-SBS de 02.08.2006 y conforme a las conclusiones del Informe Legal Nº 497-2006-LEG, se efectuaron observaciones a los artículos 17º, 18º, 28º, 29º, 31º y 34º del estatuto social, los cuales debían ser adecuados a los alcances señalados en la Ley General de Sociedades; Que, habiendo cumplido con todas las formalidades establecidas en el procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación de Servicios Complementarios mediante