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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (02/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338972 trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, asimismo, el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 031-2006-MDC, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines del distrito de Cieneguilla, aplicable para el Ejercicio 2007, establece que las obligaciones de pago de los arbitrios municipales son de periodicidad mensual, correspondiendo su recaudación el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, los que coinciden con la recaudación del Impuesto Predial; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2007; De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2007 Artículo 1º.- De conformidad con el Artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2007, vence: Pago al contado : 28 de febrero Pago fraccionado Primera cuota : 28 de febrero Segunda cuota : 31 de mayo Tercera cuota : 31 de agosto Cuarta cuota : 30 de noviembre Artículo 2º.- La obligación de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública Parques y Jardines correspondiente al ejercicio 2007, vence: Primera cuota : 28 de febrero Segunda cuota : 31 de mayo Tercera cuota : 31 de agosto Cuarta cuota : 30 de noviembre Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto e Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 22030-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Establecen beneficios tributarios a contribuyentes que tienen predios que no excedan de 250 UIT ORDENANZA N° 319-MDEA El Agustino, 19 de enero de 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINOVISTO: En la sesión ordinaria del día 18 de enero de 2007, el Informe N° 010-A-2007-GERENT-MDEA remitido por la Gerencia de Rentas; donde se propone aprobar la Ordenanza Municipal relacionada con el Otorgamiento de Bene fi cios Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 en concordancia con lo señalado por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74° de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estos dentro de la jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir tributos; Que, el artículo 41° de dicha norma establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es política de la gestión actual incentivar el cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, siendo por ello necesario otorgar todas las facilidades a los contribuyentes del distrito para permitirles ponerse la día con dichas obligaciones; Que, estando a lo señalado por el Informe N° 010- 2007-GERENT emitido por la Gerencia de Rentas; de conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), 30º y 40º de la Ley Orgánica Nº 27972; POR UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- ESTABLECER el periodo del 12 enero al 31 de marzo del año en curso los bene fi cios Tributarios para los contribuyentes que tienen predios que no excedan de 250 UIT, bene fi cios que en el Articulado siguiente se detallan. Artículo 2º.- CONDONAR el 100% del interés moratorio, ajuste y gastos Administrativos al momento de pago al contado, fraccionado o convenio, correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y multas administrativas. Artículo 3º.- CONDONAR el 40% de la deuda insoluta de Arbitrios Municipales hasta el año 2004. Artículo 4º.- CONDONAR el 80% de la deuda insoluta de las multas Administrativas aplicadas a personas naturales, con excepción de las multas aplicadas por no tener Licencia de Construcción, los que se anularán de conformidad con la Ordenanza que norme las regularizaciones de construcción. Artículo 5º.- Fraccionamiento especial. Podrán acogerse a este fraccionamiento que mantiene durante tres meses mas de la fecha del vencimiento de la presente Ordenanza, los bene fi cios concedidos, los que hayan efectuado pagos a cuenta durante la vigencia del presente bene fi cio. Artículo 6º.- ESTABLECER que los bene fi cios de la presente ordenanza alcancen a los administrados, cuya deudas tributarias y administrativas se encuentren en proceso de ejecución coactiva, cualquier sea su estado, alcanzando también dicho bene fi cio el 100% de descuento de las costas procesales, siempre y cuando el valor del predio no supere las 150 UIT.