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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (02/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338981 DESABASTECIMIENTO INMINENTE, bajo las siguientes modalidades: - El tipo de los bienes a adquirir : Hojuela de Avena, Quinua Forti fi cada con Leche. - El valor referencial : S/. 4.11 por Kg.- Presupuesto mensual : S/. 4,658.67- Monto Contractual : S/. 9,317.34- La fuente de fi nanciamiento : Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales. - La cantidad de bienes : 2266.9906- Bene fi ciarios : 985 - El período de Adquisición : Dos meses (enero-febrero) Artículo Segundo.- Designar, a la Dependencia de Contrataciones y Adquisiciones de esta Municipalidad como responsable para la adquisición de los productos por Desabastecimiento Inminente, bajo los procedimientos de ley. Artículo Tercero.- Publíquese, el presente acuerdo dentro de los 10 días de expedido, en el Diario O fi cial El Peruano; en el SEACE, así como en el Bando Público de esta Municipalidad. Artículo Cuarto.- Remítase, el presente Acuerdo de Concejo, los Informes Técnicos y Legal a la Contraloría General de la República , así como la información de la exoneración a través del Formato Exo, también remítase al CONSUCODE, dentro del plazo de 10 días, de expedido el presente acuerdo. Artículo Quinto.- Disponer, el inicio de las medidas administrativas para el inicio del proceso de selección defi nitivo. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívase. JOSÉ LUIS CUMPLIDO ARRIAGA Alcalde 22116-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO Autorizan adquisición de productos para el Programa Vaso de Leche por situación de desabastecimiento inminente ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2007-MDSC Santiago de Cao, 17 de enero del 2007VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de enero del 2007, el Informe Legal y el Informe Técnico; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los Gobiernos Locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Así mismo la autonomía predicha en la Constitución Política del Estado, para las municipalidades radica en la facultad de hacer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción a Ley. Que según el Informe Técnico Legal de fecha 11ENER2007, el Asesor Legal Interno y la Coordinadora del Programa Vaso de Leche dan a conocer que los insumos del Programa Vaso de Leche: que según los informes de Contraloría General de la Republica sólo cubre la atención hasta el 17ENE2007; de ésto se puede divisar la escasez del producto utilizado para asistencia a favor de los bene fi ciarios a partir del 17ENE del presente año, en la cual el programa atravesaría por una situación de desabastecimiento inminente. Que de los documentos a la vista se observa que los clubes de madres desde el mes de noviembre se han reunido para elegir el producto o insumos del programa de Vaso de Leche, para efectuar el proceso de Adjudicación Directa Selectiva. Que la elección de los insumos por los clubes de madres fue coordinada con las anteriores autoridades Ediles, sin tomar en cuenta los plazos que conllevan un proceso de selección y el cambio de gestión Edil encontrándonos en una situación de desabastecimiento inminente. Por tanto es deber Moral y Legal de la Municipalidad proteger las necesidades básicas como la del Alimento de los Bene fi ciarios del presente Programa por ser de carácter imprescindible y estar protegida por nuestra carta Magna y el Principio Rector del Bienestar superior del Niño. Se concluye que es legal proceder a la EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA, de conformidad con el artículo 19º inciso C y el artículo 21º del D.S Nº 083-2004 P.C.M. por el período que demande el proceso de selección, hasta que el otorgamiento de la buena Pro quede consentida Que estando a lo expuesto al amparo del Art. 20º de la Ley Nº 27972, concordante con el Art. 19º, 20º y 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, Art. 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM con criterio de equidad y justicia social; ACUERDA:Primero.- EXONERAR del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición del producto (ÍTEM I) Leche Evaporada Entera en lata de 410 gr. en la cantidad de 9570.380 latas por un Valor Referencial de S/. 17,705.203 e (ÍTEM 2) Mezcla de Cereales Azucarados y Forti fi cados con Vitaminas y Minerales, en la cantidad de 2343.60 Kg. por un Valor Referencial de S/. 8202.60 fi nanciados mediante la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS, para el abastecimiento del Programa Vaso de Leche dirigido a los bene fi ciarios de esta jurisdicción, por situación de desabastecimiento inminente por un plazo de 60 días calendario que demande el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-MDSC; hasta el otorgamiento de la Buena Pro quede Consentida. Segundo.- AUTORIZAR a la Unidad de Abastecimiento para que adquiera dichos productos en forma directa de acuerdo con las normas legales vigentes al respecto. Tercero.- NOTIFICAR a la Gerencia Municipal, Unidad de Abastecimientos y Tesorería de esta Entidad para cumplir con el presente acuerdo; asimismo, al Comité de Procesos Administrativos Disciplinarios para que cumpla con sus funciones a fi n de determinar responsabilidades si es que lo hubiera. Cuarto.- CUMPLIR con la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y SEACE dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión conforme a Ley. Quinto.- DERÓGUESE las Resoluciones que se opongan al presente acuerdo. Sexto.- Hágase de conocimiento a la Contraloría General de la República el presente acuerdo y los informes que la sustentan. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.FELIPE S. CERNA GARCÍA Alcalde 22301-1