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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338977 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran nulidad de resolución y del Acta de Convenio Colectivo referente al pliego de peticiones presentado por el SITRAMUN RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 085 San Juan de Lurigancho, 30 de enero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: VISTO:El Acta de Convenio Colectivo suscrita por la Comisión Paritaria de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, encargada de tratar el Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Juan de Lurigancho - SITRAMUN, aprobado por la Resolución de Alcaldía Nº 298, de fecha 6 de diciembre del 2006; el Informe Nº 020-2007-JPP/GPD/MDSJL y el Informe Nº 038-2007-GAJ/MDSJL; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 298, de fecha 6 de diciembre del 2006, se aprueba el Acta de Convenio Colectivo, de fecha 24 de octubre del 2006, suscrita por la Comisión Paritaria de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, encargada de tratar el Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Juan de Lurigancho - SITRAMUN; Que, el artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 955, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de febrero del 2004, estableció que “Durante el último año de gestión se prohíbe efectuar cualquier tipo de gasto corriente que implique compromisos de pago posteriores a la fi nalización de la administración.( …)” Que, asimismo, en el artículo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 955, aprobado por Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 9 de setiembre del 2005, se volvió a rati fi car que “(…) queda prohibido generar compromisos que devenguen en años posteriores (…)”. Que, bajo el mandato legal de las dos normas señaladas, la administración saliente, estaba terminantemente prohibida de celebrar actos que Generen Gastos para la administración entrante; Que, si bien en los Gobiernos Locales, los aumentos remunerativos se dan vía “Negociación Bilateral” conforme lo señala la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, entre otras, también lo es que debe observarse la Ley Especial para este caso, que es el Decreto Legislativo Nº 955 y su Reglamento, que “restringe” que en el último año de gestión se puedan generar obligaciones para la gestión entrante; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto, en el numeral 2 de su Cuarta Disposición Transitoria, señala que corresponde al Concejo Distrital, bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de los acuerdos por pactos estén debidamente previstos y disponibles bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que la formalicen. Que, mediante Informe Nº 020-2007-JPP/GPD/MDSJL, la Jefatura de Plani fi cación y Presupuesto informa que el pacto fi rmado entre los empleados y los funcionarios de la Municipalidad, no cuenta con partida presupuestal en el 2007, al no haberse previsto los Recursos su fi cientes, requiriéndose de una modi fi cación en la genérica del gasto 1;Que, mediante Informe Nº 038-2007-GAJ/MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es ilegal la Resolución de Alcaldía Nº 298-2006 del 6 de diciembre del 2006, que aprueba el Acta de Convenio Colectivo suscrita por la Comisión Paritaria con el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Juan de Lurigancho el 24 de octubre del 2006, por contravenir el texto expreso y claro del Decreto Legislativo Nº 955 (prohibición de pactar en el último año de gestión para ejercicios posteriores) y la Ley Nº 28411 (por no tener marco presupuestal en el 2007), debiendo en consecuencia expedirse el acto administrativo que declare Nula la Resolución de Alcaldía Nº 298-2006, debiendo remitirse los actuados a la O fi cina de Control Institucional para determinar la responsabilidad de los funcionarios y empleados que suscribieron dicha Acta y la Resolución correspondiente; Que, la Contraloría General de la República, con fecha 13 de diciembre del 2006, publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Comunicado O fi cial Nº 13-2006- CG, donde “recordaba” a las autoridades y funcionarios que “Estaba prohibido generar compromisos que devenguen en años posteriores”, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 955 - Ley de Descentralización Fiscal y su Reglamento; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad “1. La contravención a la Constitución, a las Leyes o a las Normas Reglamentarias”. Que, el artículo 11º, numerales 11.2 y 11.3, de la Ley Nº 27444, respectivamente establecen que la nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido; Que, el artículo 202º, numerales 202.1, 202.2 y 202.3, de la Ley Nº 27444, señalan respectivamente que en cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10º, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público. La nulidad de o fi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario. La facultad para declarar la nulidad de o fi cio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Que, estando a lo expuesto; y considerando lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de o fi cio la NULIDAD de la Resolución de Alcaldía Nº 298-2006 del 6 de diciembre del 2006, que aprueba el Acta de Convenio Colectivo, de fecha 24 de octubre del 2006, suscrita por la Comisión Paritaria de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Declarar de o fi cio la NULIDAD del Acta de Convenio Colectivo, de fecha 24 de octubre del 2006, suscrita por la Comisión Paritaria de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, encargada de tratar el Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Juan de Lurigancho - SITRAMUN. Artículo Tercero.- Remitir los originales o copia certi fi cada de los actuados relacionados al presente caso a la Ofi cina de Control Institucional a efecto de que disponga las acciones orientadas a determinar la responsabilidad de los ex funcionarios y empleados públicos que suscribieron el Acta de Convenio Colectivo, de fecha 24 de octubre