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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338980 de Leche de la Municipalidad Distrital de Majes, por el cual da a conocer la necesidad de contratar complementariamente con los proveedores de insumos del Programa del año 2006, como una medida que permita asegurar la continuidad de entrega de las raciones a las bene fi ciarias de dicho programa, por ser ello de una necesidad impostergable, y que en caso de no cumplirse afectaría directamente a la salud de los menores de edad bene fi ciados. Que, mediante el Dictamen Legal Nº 003-2007- AL/MDM la Oficina de Asesoría Legal opina que al no haberse aprobado aún el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad, por cuestiones administrativas y de coordinación nos encontramos imposibilitados de llevar a cabo el proceso de selección que permita la adjudicación a las personas naturales o jurídicas que resulten ganadores de la Buena Pro; y es ante tal carencia que se requiere adoptar las medidas necesarias y pertinentes para garantizar la continuidad de la prestación del servicio del Programa de Vaso de Leche por una situación de necesidad inmediata a favor de los beneficiarios. En tal sentido se sugiere que la adquisición complementaria a contratarse debe ser por los meses de enero y febrero; para ello se debe recurrir a la declaratoria de una situación de desabastecimiento inminente con responsabilidad en la actual administración. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM, en su Art. 39º señala que “…están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con…” la Ley indica; ello con relación a la obligatoriedad de la Municipalidad de realizar la adquisición de bienes de conformidad con las normas contenidas en el TUO de la Ley referida su reglamento, y a las cuales tienen que someterse la selección de la persona natural o jurídica que provea de insumos al Programa del Vaso de Leche Que, al encontrarse el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad en una situación de desabastecimiento inminente, por cuanto se carece de los insumos del Vaso de Leche para la prestación del servicio a los bene fi ciarios, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de la prestación de la misma. En tal situación se faculta a la entidad a realizar la adquisición de los insumos de dicho programa mediante una acción inmediata, cuyo contrato y ejecución del mismo se regula por el TUO de la Ley referida y su reglamento y demás normas complementarias. Que, declarado el estado de desabastecimiento inminente, la administración deberá de solicitar a las dependencias, funcionarios o servidores los informes que determinen la “dispensa, exención o liberación” cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal a fi n de disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados, ello por mandato imperativo de la Ley. Estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y a lo acordado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 17 de enero de 2007, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- DECLÁRESE en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Majes, y autorícese a la O fi cina de la Gerencia Municipal para que a través de la Jefatura de Abastecimientos, proceda a adquirir directamente insumos de dicho programa, por los meses de enero y febrero de 2007. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la exoneración del Proceso de selección contemplado en el inc. C) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; a efecto de que la Jefatura de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Majes adquiera en forma directa los insumos para el Programa de Vaso de Leche. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Jefatura de Abastecimientos y a la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche, llevar a cabo las acciones inmediatas y necesarias para el oportuno suministro del insumo materia de adquisición. Artículo Cuarto.- CÚMPLASE con la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, remitir copia del expediente a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENEE D. CACERES FALLA Alcalde 22298-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RAZURI Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2007-MDR Rázuri, 16 de enero del 2007VISTO; el acta Sesión de Concejo de fecha 12-1-07, Informe Técnico Nº 002-2007-MDR-PVL, Informe Legal Nº 003-2007-MDR; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Art. 141º, del reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM, señala una de las formas de exoneración del proceso de selección el Desabastecimiento Inminente; Que, el Desabastecimiento de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, se ha debido a razones administrativas por razones de la transferencia de la Administración Municipal, de manera que, resulta ser causal razonable para la adquisición por desabastecimiento inminente; Que, también se considera la Satisfacción de Necesidades Prioritarias, es decir la atención a los bene fi ciarios del programa, tienen atención prioritaria por tener la naturaleza pública los fondos que fi nancian el programa asistencial alimentario; Que, en Sesión de Concejo, teniendo en cuenta los informes de vistos y bajo los argumentos expuestos de la transferencia de la administración municipal, se decidió aprobar la Exoneración del Proceso de Selección respectivo, y consecuentemente tomar una Medida temporal para paliar con los productos al Programa del Vaso de Leche, declarando que la adquisición se haga por Desabastecimiento Inminente, sin perjuicio de convocar al proceso de selección de fi nitivo; Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 , Art. 3º, el Pleno del Concejo Municipal por decisión Unánime; ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN, para la Adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche, por lo tanto DECLÁRESE dicha adquisición por