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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338973 Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a las unidades orgánicas que la conforman el cumplimiento de la presente ordenanza, a la o fi cina de imagen institucional la divulgación y difusión de su alcances y a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 22461-2 Declaran en desabastecimiento inminente el suministro de hojuela de avena-quinua-kiwicha para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-A-2007-SEGE-06-MDEA El Agustino, 19 de enero de 2007.EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINOVISTO:En la sesión ordinaria del día 18 de enero de 2007, el Informe Nº 027-A-2007-GAF-MDEA remitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; y el Informe Nº 43-2007-GAJ/MDEA, remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, donde solicitan se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro del Producto de Hojuela de Quinua – Avena – Kiwicha para el Programa del Vaso de Leche y la exoneración del proceso de selección clasi fi cado como Licitación Pública; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con el Artículo I del Título Preliminar y el artículo 4º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, la Oficina del Programa del Vaso de Leche ha emitido el Informe Nº 09-07-PVL-MDEA mediante el cual comunica que está próxima a concluir la semana de entrega 04, del producto Hojuela de Quinua – Avena – Kiwicha para el Programa del Vaso de Leche, según cronograma alcanzado por la referida oficina, el mismo que surge de la aplicación de un contrato adicional por efecto del Contrato Principal Nº 0104-2006-MDEA, siendo necesario adoptar las medidas pertinentes para no desabastecer el producto por un plazo de 60 días o su equivalente, desde la semana 5 hasta la semana 12, (del 24 de enero de 2007 hasta el 14 de marzo de 2007); Que, mediante el Informe Nº 027-A-2006-GAF- MDEA de fecha 18 de enero del 2007, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita que en Sesión de Concejo, se declare en situación de desabastecimiento inminente la contratación de una Empresa que se encargue de garantizar el suministro de la Hojuela de Quinua Avena Kiwicha por un período de 60 días y se exonere una Adjudicación Directa Selectiva por una cantidad de 38,577.76 Kg equivalente a un monto de S/. 143,509.27 Nuevos Soles, con vigencia a partir de la semana 05 hasta la 12 o desde el 24.1.07 hasta el 14.3.07, cuyo gasto se afectará a la Fuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios (Transferencia del Tesorero Público);Que, en el mismo informe la Gerencia de Administración y Finanzas señala que mediante Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2006-CEP-MDEA se otorgó la Buena Pro a la Empresa Fouscas Trading EIRL. para que suministre el producto Hojuela de Quinua Avena Kiwicha para el Programa del Vaso de Leche en la jurisdicción de El Agustino por una cantidad total de 52,714.42 KG. Equivalente a S/. 196,097.64 Nuevos Soles a razón de S/. 3.72 Nuevos Soles el Kg., con vigencia desde la semana 42 hasta la semana 52 período 2006, según consta en el Contrato Nº 0104-2006-MDEA, antes mencionado; Que, mediante Informe Nº 278-06-PVL-MDEA de fecha 20/12/2006 remitido por la O fi cina del PVL comunica que concluye el contrato original y el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche recomienda solicitar la ampliación del Contrato Original por tres (3) semanas (semana 1 hasta la semana 3 del período 2007), conforme a lo dispuesto en el Art. 236º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el D.S. Nº 084-2004-PCM; hasta el 30 % del monto del contrato original, aprobándose mediante la Resolución Gerencial Nº 203-2006-GEMU-MDEA; Que, asimismo informa el Gerente de Administración y Finanzas, que posteriormente, y de conformidad al Art. 231º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el D.S. Nº 084-2004-PCM, se contrata adicionalmente por el 15 % del monto del contrato original, mediante addenda aprobada con Resolución Gerencia Nº 005-2007-GEMU-MDEA de fecha 16 de enero del 2007 a fin de atender por la semana 4, según cronograma alcanzada por la Oficina del Programa del Vaso de Leche; Que, el Informe Técnico de la referencia, fundamenta la existencia de tres causales que provocan la declaración de desabastecimiento inminente para la adquisición de los insumos del producto Hojuela de Quinua Avena Kiwicha, estos son: 1) la fi nalización del Contrato Complementario y el Adicional del Contrato Nº 104-2006-MDEA, 2) la demora en los preparativos para la convocatoria del proceso principal de la Licitación Pública Nº 001-2007-CE-MDEA, y, 3) el inicio de una nueva Gestión Edil que conlleva a designar a nuevos funcionarios a encargarse de la Ejecución de los procesos de selección; Que, por estas consideraciones, la Gerencia de Administración y Finanzas, considera necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de los productos de Hojuela de Quinua Avena Kiwicha, para el Programa del Vaso de Leche, por el período de 60 días calendario, hasta por la cantidad de 38,577.76 Kg., por un monto de S/. 143,509.27 Nuevos Soles, importe que servirá para cubrir los gastos de la semana 05 hasta el 12 o desde el 24 de enero al 14 de marzo del año 2007; Que, según el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Municipalidad de El Agustino a la adquisición o contratación de los bienes o servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia, imparcialidad, moralidad y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al Art. 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento inminente;